BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 11/2005, de 24 de enero, por el que se determinan las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con lo previsto en el artículo 7 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2005.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3, letra a) de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005, es preciso actualizar las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 24 de enero de 2005,

DECRETO:

Artículo 1.º Las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se determinarán tomando como base el sueldo correspondiente al nivel E, cuyo importe para el año 2005 será de 12.262,88 euros anuales.

Artículo 2.º Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, para el ejercicio del año 2005, serán las siguientes:

1 10.960,86 8.094,79

2 9.016,93 7.679,58

3 8.027,03 7.468,46

4 7.629,41 7.383,85

5 7.294,12 7.312,42

6 6.985,21 7.246,30

7 6.692,45 7.349,83

8 6.488,37 7.578,94

9 6.192,95 7.515,78

10 6.019,02 7.341,04

11 5.862,46 7.249,48

12 5.526,16 7.050,92

13 5.296,85 6.938,51

14 4.878,49 6.725,04

15 4.493,23 6.417,14

16 4.258,30 6.278,79

17 3.869,99 6.140,71

Artículo 3.º Para el año 2005 los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables para los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, serán los siguientes:

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

Sueldo: 6.848,53 euros

Puesto facultativo: 4.475,66 euros

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

Sueldo: 3.958,18 euros.

Puesto facultativo: 3.580,81 euros.

c) Comadronas:

Sueldo: 1.463,75 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero del año 2005.

Pamplona, 24 de enero de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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