BOLETÍN Nº 136 - 14 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Ordenanza del servicio municipal "A Cubierto"

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona en sesión celebrada el día 5 de julio de 2005, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal "A Cubierto" y la gestión indirecta del mismo.

Transcurrido el período de exposición pùblica sin haberse presentado reclamacines, reparos u observaciones tras la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 103 de fecha 29 de agosto de 2005) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, ha quedado definitivamente aprobada y a los efectos previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL "A CUBIERTO"

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza y objeto

Artículo 1.º El Servicio Municipal "A Cubierto" es un centro de acogida nocturna. Está destinado a personas en situación de emergencia social.

Respecto a las condiciones necesarias para acceder al mismo se define como de "bajo umbral de exigencia".

Con el mismo carácter, de acuerdo al desarrollo de los servicios sociales municipales, podrá implantarse en el edificio otros programas complementarios al nocturno.

De este modo tienen especial interés las actividades ocupacionales de día; el seguimiento educativo en medio abierto, y el observatorio de la exclusión social, junto a iniciativas de información y prácticas de higiene.

Artículo 2.º El servicio atiende las situaciones individuales de marginación o exclusión social, acompañadas por la pérdida de domicilio, que se detecten entre los residentes en Pamplona. Facilita una cama y establece un primer sistema de intervención y acogimiento encaminado a una mejora de su situación, mediante el acceso a servicios sociales normalizados, si fuera posible.

Artículo 3.º El Servicio Municipal "A Cubierto" tiene carácter estrictamente municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, reservando el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

Artículo 4.º El Servicio Municipal "A Cubierto" carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas generales usuales en la organización y prestación de servicios del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

Artículo 5.º El servicio cubrirá un horario entre las 21 horas de la noche hasta las 9 de la mañana durante todos los días del año. La primera quincena del mes de julio podrá limitarse o cerrarse el servicio, para descanso, labores de limpiezas, reposición o mantenimiento de las instalaciones.

El horario máximo de admisión será hasta las 22 horas de la noche. Las urgencias derivadas desde la Policía Municipal, disponiéndose de plazas, se admitirán sin esta limitación.

CAPITULO SEGUNDO

De los usuarios

Artículo 6.º A los efectos de la presente Ordenanza el servicio va dirigido específicamente al colectivo sin techo presente en Pamplona. De este modo se establecen los siguientes requisitos para utilizar el programa "A Cubierto":

1._Personas que habitualmente duermen en la calle (portales, cabinas ...) y esporádicamente en pensiones. Delimitándose el acceso a las personas conocidas o valoradas desde los Servicios Sociales Municipales, la Policía Municipal o el resto de los recursos socio sanitarios (urgencias hospitalarias) y socio asistenciales.

2._Personas previsiblemente "sin techo" no conocidas por la Policía Municipal, en los casos en que por horario u otras circunstancias no puede confirmarse la posibilidad de pernoctar en el albergue de Caritas u otro alojamiento normalizado.

3._Personas mayores de edad sin posibilidad de ser atendidos, en cuanto al descanso nocturno, en otros recursos, centros o servicios con alojamiento.

Artículo 7.º Los servicios técnicos municipales del Area de Servicios Sociales y Mujer podrán ampliar o limitar el perfil de usuario del centro reglamentariamente, en función de la evolución de la problemática del "sinhogarismo" en la ciudad y de la red de recursos disponibles en este sector.

Artículo 8.º El ingreso en el servicio municipal será indicado por los profesionales de la red de servicios sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

Estos servicios técnicos municipales realizarán una valoración y establecerán un Plan de Caso para cada usuario que adquiera la condición de habitual en el centro.

Este plan podrá contener, la previsión de un itinerario de incorporación y la coordinación con otros servicios; la estancia máxima y la priorización de sus necesidades.

CAPITULO TERCERO

De los servicios

Artículo 9.º En el Centro de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

_Servicio de información y acogida.

_Servicio de alojamiento.

_Servicio de higiene.

Artículo 10.º Es cometido del Servicio de información y acogida la valoración, la información y el asesoramiento, así como la orientación acerca de su situación social y personal.

Son funciones del Servicio de información y acogida el inicio de la tramitación de prestaciones necesarias para el usuario, su inclusión en los programas de reinserción, gestionados o concertados por el Excelentísimo Ayuntamiento.

Artículo 11.º La finalidad del Servicio de alojamiento es facilitar un lugar para pernoctar a toda aquella persona que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Para ello garantizará la cobertura de las necesidades primarias básicas en horario de 21 a 9 horas a un máximo de 20 personas, ampliable en caso de emergencia hasta 25 personas con:

1._Alojamiento nocturno.

2._Infraestructura para la higiene personal (con apoyo profesionalizado).

3._Suministro de kit de aseo.

4._Bebida caliente a la noche y desayuno.

Artículo 12.º El Servicio de higiene tiene como función posibilitar las condiciones mínimas de higiene personal de los usuarios de los servicios del Centro de Acogida:

a) Duchas. Su utilización será requisito indispensable para el uso del resto de los servicios del Albergue. Se facilitará "kit" de aseo.

b) Ropero. Tiene como finalidad cubrir las necesidades de mudas de ropa interior de aquellas personas que lo soliciten.

Artículo 13.º Para la utilización de estos servicios del Centro de Acogida será necesario estar en posesión de la tarjeta de servicios actualizada, que será expedida por el Servicio de información y acogida en el momento del ingreso.

Artículo 14.º En caso necesario con carácter excepcional se podrán establecer las siguientes medidas:

a) En el supuesto de falta de plazas en las instalaciones del Centro de Acogida y en función de las posibilidades presupuestarias, podrá facilitarse alojamiento en algún centro hotelero.

b) Podrán hacer uso del servicio de bebida caliente a la noche y desayuno, siempre que las condiciones materiales y presupuestarias lo permitan, otras personas que, no cumpliendo los requisitos establecidos, su situación económica y social así lo aconseje.

CAPITULO CUARTO

De los derechos y deberes

Artículo 15.º Son derechos de los usuarios del Centro de Acogida:

a) Ser informado de las normas de funcionamiento interno del Centro de Acogida.

b) El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) El uso de las dependencias y servicios del Centro de Acogida dentro de las horas y condiciones que se establezcan.

d) El mantenimiento de las condiciones de admisión y alojamiento, sin menoscabo de lo establecido en la presente Ordenanza.

e) Participar en las actividades que se programen en el Centro.

f) Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades.

g) El secreto profesional de los datos de su historia social.

Artículo 16.º Son deberes de los usuarios del Centro de Acogida:

a) El respeto a las creencias cívicas, políticas y religiosas de cuantas personas se encuentren alojadas o presten sus servicios en el Centro de Acogida.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas internas que rijan el funcionamiento del Centro de Acogida. Formalizado en las normas del servicio (Anexo I).

c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo, tanto personales como de las dependencias del Centro de Acogida.

d) Comportarse con el debido respeto con las personas que prestan sus servicios en el Centro de Acogida.

Artículo 17.º El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores dará lugar a la pérdida de la condición de usuario y, en consecuencia, a la utilización de los servicios que puedan prestarse en el Centro de Acogida.

Artículo 18.º En el supuesto de que una persona no hiciera uso, sin previo aviso, del servicio en el momento y formas establecidos se considerará que renuncia al mismo.

CAPITULO QUINTO

Del funcionamiento

Artículo 19.º El sistema de atención del centro "A Cubierto", prioriza y se coordina con el resto de los servicios socio-sanitarios existentes en la red. También deriva los casos a estos servicios. En particular interesa el encuentro profesional con:

_El sistema general de los servicios sociales municipales.

_La policía municipal, principalmente la sección U.P.A.S.

_Cáritas Diocesana.

Artículo 20.º El Centro de Acogida tiene unas normas de funcionamiento interno, que regulan el horario y las condiciones específicas de funcionamiento y utilización de los servicios. Estos derechos y deberes son dados a conocer al usuario y están recogidos en las "Normas de funcionamiento del servicio" (Anexo I) y en la "Ficha de Compromiso" (AnexoII).

Artículo 21.º Los usuarios no abonarán pago o tasa por el servicio recibido.

Artículo 22.º Existe un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Artículo 23.º Los equipajes y enseres de los usuarios del Centro de Acogida durante su estancia permanecerán en la taquilla correspondiente de su habitación. Para los periodos de ausencia, notificados y pactados con el equipo gestor, se hará uso del servicio de consigna que dispone el Centro de Acogida. Si al abandonar definitivamente el Centro de Acogida no se retiraran los objetos entregados en consigna se entenderá que renuncia a ellos.

El Excelentísimo Ayuntamiento declina toda responsabilidad respecto de aquellos objetos o prendas que no hayan sido entregados en depósito, tal como viene recogido en la Ficha de Compromiso (Anexo II).

CAPITULO SEXTO

De la organización

Artículo 24.º El coordinador: Son funciones del coordinador, como responsable máximo, la dirección y representación del centro así como las que sobre el particular establezca el equipo de gestión del servicio en coordinación con los servicios técnicos del programa de Pobreza y Cohesión Social del Ayuntamiento de Pamplona, con vistas a una mayor funcionalidad y calidad en la prestación del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al concejal delegado para dictar las instrucciones de funcionamiento interno para el buen funcionamiento del servicio, que en ningún caso se opondrán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda._En lo no regulado en la presente Ordenanza se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

ANEXO I

Normas funcionamiento servicio "A Cubierto"

1. Al ingresar en el servicio es de obligado cumplimiento el realizar la ficha de admisión y compromiso, tal como le indique el responsable del equipo allí presente.

2. Evitar el uso de violencia física y verbal, procurando buscar soluciones dialogadas a los conflictos.

3. No se permitirá introducir ningún tipo de drogas, ni otras sustancias tóxicas o medicamentos sin prescripción facultativa, excepto café y tabaco, si bien no serán motivo de no admisión el haberlas consumido previamente.

4. La persona que intente introducir animales en el albergue, no podrá utilizar el servicio.

5. Te facilitaremos: toalla de ducha, maquinilla de afeitar, mudas, etc... para tu aseo personal.

6. La persona que utilice el servicio se hará la cama para dormir, cuando entre en el albergue, con las sábanas y mantas que se le facilitarán. Una vez utilizadas depositará las sábanas, toallas y demás prendas utilizadas en los cubos habilitados para tal fin en cada habitación.

7. Todos los utensilios que se utilicen durante la noche y por la mañana; vasos, platos, cubiertos, etc... serán depositados en el lavavajillas.

8. Por el buen funcionamiento del servicio es necesario respetar y dejar todas las cosas como se habrán encontrado: habitaciones, cocina, baños, duchas...

9. No se permitirá introducir ningún tipo de arma o utensilios punzantes como cuchillos, palos, destornilladores, etc.

ANEXO II

Ficha de compromiso

Para poder utilizar este servicio es necesario el conocimiento y aceptación de los siguientes compromisos. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede suponer la interrupción en la utilización del servicio.

Me comprometo a:

_No introducir en la casa, ni consumir dentro, ningún tipo de drogas (salvo tabaco).

_Evitar el uso de la violencia física y verbal, procurando buscar soluciones dialogadas a los conflictos.

_No introducir en la casa objetos punzantes o armas, ni hacer uso de ellas dentro del servicio.

_Colaborar en el buen funcionamiento del servicio, favoreciendo con mi actitud las relaciones y la convivencia.

_Colaborar en las tareas de mantenimiento y limpieza de la casa:

1._Meter la vajilla en el lavaplatos.

2._Limpiar la mesa.

3._Hacer y deshacer la cama dejando las sábanas en el cubo.

4._Guardar los objetos personales en la taquilla, dejando la mesilla libre.

_Dos duchas semanales como mínimo.

_No fumar en las habitaciones.

_Respetar y cumplir las normas establecidas.

_Asumir las decisiones que tome el equipo por incumplimiento de contrato.

En contrapartida el equipo se compromete a dar una asistencia individual prestando todos los servicios que fueran necesarios.

El equipo de profesionales del servicio "A Cubierto" no se responsabiliza de la pérdida de ningún objeto de valor de los/as usuarios/as, que no les sea entregado en depósito.

Firma por equipo Firma por el/la interesado/a

Pamplona, a ........ de ..................... de ........

Pamplona, 5 de octubre de 2005
La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0520284