BOLETÍN Nº 136 - 14 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MENDIGORRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la tasa de conexión a la red de gas

El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría en sesión ordinaria de fecha 23 de junio de 2005 aprobó la Ordenanza de la tasa de conexión a la red de gas.

El expediente se sometió a información pública por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. No habiéndose presentado ninguna la aprobación inicial ha pasado a ser definitiva.

Se procede a la publicación de la ordenanza aprobada definitivamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONEXION A LA RED DE GAS DE MENDIGORRIA

El Ayuntamiento de Mendigorría ha acometido desde el año 1997 las obras de conducción de gas en la obra civil de varias calles: Verdura, Martín Salvador, Carretera de Larraga, Julián María Espinal, Navarrería, Santa María, San Pedro, Las Parras.

Con el fin de financiar dichas obras los interesados se apuntaron en el Ayuntamiento y se comprometieron a abonar el importe de 96.000 pesetas, 576,97 euros.

Para el cobro de la tasa se adoptaron los oportunos acuerdos municipales de imposición del importe que se han ido reiterando en los sucesivos acuerdos y anuncios de aprobación de las tasas del Ayuntamiento de Mendigorría. Ultimo BOLETIN OFICIAL de Navarra número 131, de 1 de noviembre de 2004.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de las Haciendas Locales se procede a aprobar la tasa por conexión a la red de gas con fundamento en los supuestos previstos en el artículo 100.4:

k) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

Y 5: t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.

Según el artículo 13 de la Ley Foral de las Haciendas Locales que rige para todas las exacciones:

Artículo 13.

1. Las Ordenanzas se elaborarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo Primero del Título Noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con las peculiaridades que se señalan en los números siguientes.

2. Las ordenanzas fiscales deberán contener, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingresos.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

3. Los acuerdos de aprobación de las ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

4. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

5. La aprobación de las Ordenanzas Fiscales y de sus modificaciones se anunciará en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra» y su contenido se notificará al Registro de Ordenanzas Fiscales, que tendrá carácter público, sin perjuicio de su publicación íntegra o parcial en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».

Por lo anterior se procede a articular la correspondiente Ordenanza de la Tasa por la conexión a la red de gas de Mendigorría:

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta exacción la solicitud de una conexión a la red de gas construida en su obra civil por parte del Ayuntamiento de Mendigorría. La conexión a la red sin la correspondiente solicitud y autorización también constituirá hecho imponible.

Artículo 2. Sujetos.

Será contribuyente de la tasa la persona que solicite la conexión a la red de gas tanto como titular de la vivienda o local o como usuario del mismo. Lo mismo ocurrirá si se realiza la conexión sin solicitud ni autorización.

Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local en primer lugar, el usuario en segundo lugar y el constructor o promotor en tercer lugar. Todos responderán solidariamente de la deuda.

Artículo 3. Exenciones.

Artículo 103. LFAL

No se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.

Artículo 101.2. Las Administraciones Públicas no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. (Modificado por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo).

Artículo 4. Cuota única.

De acuerdo con el artículo 105.3 de la LFHL el pago de la tasa se establece en una cuota única sin base imponible ni liquidable por importe de 96.000 pesetas o 576,97 euros.

Artículo 5. El período impositivo.

Será de tres meses desde el momento de la solicitud y autorización o conexión a la red de gas.

Artículo 6. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que el interesado solicite y reciba autorización o se conecte a la red de gas.

El período de pago será de treinta días hábiles desde el devengo.

Mendigorría, 27 de septiembre de 2005
El Alcalde Presidente, Jesús María Azcoiti Narvaiz.

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