BOLETÍN Nº 136 - 14 de noviembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FONTELLAS

Corrección de errores Plan Municipal

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la rectificación por corrección de errores, a instancia de don Jesús Javier Serrano Pérez, de lo recogido en el Plan Municipal respecto a la zona denominada "Los Royales", quedando como redacción definitiva en el Texto Refundido como sigue:

"Junto a El Bocal se ha delimitado, a través de una relativamente reciente modificación del Planeamiento, la zona de Los Royales, que puede dar apoyo al fomento de actividades turísticas relacionadas con los valores ecológicos del Ebro. Aunque se califica como de Actividades Económicas, esta delimitación tendrá como único fin el desarrollo de actividades e instalaciones destinadas a la hostelería".

"Constituyen el suelo urbano aquellos terrenos clasificados en el Plan Municipal como tales, y que aparecen señalados como tales en los planos de Clasificación, Estos es, el núcleo principal de Fontellas, el complejo deportivo de El Cerro y los terrenos del El Bocal y Los Royales, objeto de reciente ampliación del suelo urbano y que se destinará a usos hosteleros"

"En el caso de Los Royales, su uso principal es el de hostelería aunque se consideran equivalentes y tolerados el equipamiento docente y de investigación vinculadas a la explotación sostenible del entorno del Ebro. El resto de usos quedan prohibidos".

Otras determinaciones:

_Parcela mínima: 400 metros cuadrados.

_Frente mínimo de parcela: 15 metros.

_Retranqueos:

A la alineación oficial:

"En el caso de Los Royales, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente de defensa de las carreteras y de ordenación del transporte ferroviario en cuanto a separación respecto de infraestructuras de transporte así como lo dispuesto en la legislación de aguas".

En este sentido, una vez consultado en la Secretaría Técnica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, se ratifica la Resolución 3044/1993, de 8 de septiembre, en la que se fijaba que "la línea de fachada se emplazará a nueve (9) metros desde la arista exterior de la calzada", para la margen derecha de la carretera a "El Bocal".

A linderos:

"De común acuerdo entre los propietarios de predios colindantes, se podrán adosar las edificaciones de ambas. En este caso, previamente a la concesión de la licencia, se presentará esquema de la ordenación volumétrica. En caso contrario, el retranqueo mínimo será de 3 metros.

Cuando la edificación se adose a linderos laterales, la construcción de los muros medianeros se ejecutará con los mismos materiales que en fachada principal, salvo que simultáneamente se construya la edificación vecina".

_Ocupación máxima de parcela: 70%.

_Edificabilidad máxima: 0,7 m²/m².

_Altura de la edificación:

"Se fija en un máximo de dos plantas y 9,00 metros medidos en la parte inferior del alero de cubierta. Esta altura máxima podrá rebasarse en función de las características de los procesos productivos que se implanten".

Se permiten, como construcciones permitidas por encima de la altura, aquellas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades, tales como antenas de TV-FM, casetones de ascensor, casetones de acceso a cubiertas, etc., todo ello sin computar edificabilidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fontellas, 5 de octubre de 2005
El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

Código del anuncio: L0520158