BOLETÍN Nº 136 - 14 de noviembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 855/2005, de 5 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Colepccl Navarra, S.A.", de San Adrián (Expediente número: 83/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Colepccl Navarra, S.A." de San Adrián, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 83/2005).

Hechos:

1. Con fecha 29 de septiembre de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 38 artículos, 1 disposición adicional, 2 disposiciones transitorias y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2005), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, CC.OO. y USO), con fecha 21 de julio de 2005.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Colepccl Navarra, S.A." (Código número 3108202), de San Adrián, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO DE COLEPCCL NAVARRA, S.A.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa ColepCCL Navarra, Sociedad Anónima y el personal incluido en el mismo.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán los derechos y obligaciones de los trabajadores de ColepCCL Navarra, S.A.

Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio, los trabajadores que desempeñen el cargo de consejero o de alta dirección en la empresa.

Artículo 3. Ambito temporal.

El Convenio, que entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación, sea cual fuere la fecha de su publicación en los diarios oficiales, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Las condiciones económicas en él contenidas surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2005.

Este convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento, prorrogándose, no obstante, el cuerpo normativo mientras no sea sustituido por otro posterior.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones resultantes del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiere expresamente.

Artículo 5. Legislación complementaria.

Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas por el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias en vigor que resulten de aplicación.

Artículo 6. Absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensan y absorben en su totalidad las que con anterioridad a su entrada en vigor rigiesen por imperativo legal, jurisprudencial, convenio de ámbito superior, pacto de cualquier clase, contrato individual, concesión graciosa de la empresa, y usos y costumbres locales o por cualquier causa.

Los aumentos que puedan producirse en el futuro en todos o algunos de los conceptos retributivos por disposiciones legales de aplicación general, sólo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio en cuanto superen a éstas, consideradas unas y otras en su conjunto y en cómputo anual.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por las de este Convenio, subsistiendo el mismo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por dos miembros por cada una de las partes firmantes, pudiendo ser asistidas por asesores. El domicilio de la comisión paritaria será el de la empresa.

Sus funciones serán la interpretación del Convenio Colectivo y la vigilancia de su cumplimiento.

La comisión paritaria se reunirá a petición de una de las partes, para tratar asuntos de su competencia, dentro del plazo máximo de veinte días naturales siguientes a su convocatoria escrita. De cada sesión se levantará acta.

CAPITULO II

Normas de organización

Artículo 8. Organización del Trabajo.

La organización y racionalización del trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior los representantes de los trabajadores podrán proponer, orientar y asesorar en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo el de la optimización del uso de las instalaciones, evitando los tiempos muertos y consiguiendo, por tanto, una mayor productividad. Para ello el sistema organizativo del trabajo, tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los trabajadores deberán estar en sus puestos de trabajo al toque de sirena.

b) Se podrá establecer para los periodos de descanso (bocadillo, seguridad e higiene, etc ...) solapes o rotaciones de compañeros para que el puesto de trabajo quede cubierto, o bien se podrá acordar el momento de tales paradas.

c) No se podrá abandonar el puesto de trabajo en ningún momento hasta que el mismo no esté debidamente cubierto por el modo establecido. En los cambios de turno el trabajador saliente entregará el "testigo" al entrante indicando las posibles incidencias producidas, si las hubiera.

d) Cuando el ciclo productivo finalice con la terminación del turno de trabajo, la instalación se parará al toque de sirena.

e) Para facilitar el perfecto funcionamiento del sistema productivo, se determinará en cada equipo de trabajo:

_La manera, frecuencia y momento de las labores de limpieza, engrase y mantenimiento.

_El procedimiento de cumplimentación de las hojas de trabajo y demás controles y estadísticas.

_La calidad admisible.

CAPITULO III

Jornada, vacaciones y permisos

Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el presente Convenio será de 1.752 horas de trabajo en cómputo anual.

La fijación del calendario laboral y horarios de trabajo será facultad de la Dirección de la Empresa.

La empresa, previa comunicación y con antelación suficiente, podrá establecer una jornada variable según concentración de trabajo en las distintas épocas del año, sin que la menor pueda ser inferior a siete horas diarias, ni la mayor superior a diez, y de forma que el cómputo anual no altere ni en más o en menos la resultante de lo previsto en el primer párrafo sobre la jornada laboral. Esta flexibilidad de jornada no podrá superar setenta y dos horas durante cada año.

Artículo 10. Calendario laboral.

La dirección de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, elaborará el calendario laboral respetando las siguientes premisas:

a) El calendario deberá establecer el mayor número de días posibles, no festivos, en los que la empresa permanezca abierta, independientemente de los calendarios de vacaciones por grupos o individuales que se puedan fijar.

b) Podrá cambiarse alguno de los festivos, preferentemente de tipo local, por otro cuyo disfrute pudiera ser más beneficioso para un mayor número de personas.

c) Deberá ajustarse de la mejor manera posible el calendario de la empresa a los periodos de mayor actividad para poder ofrecer el mejor servicio posible a la demanda.

d) Cada año, la empresa podrá ajustar el horario de comienzo y/o finalización de la jornada al calendario que anualmente establezca.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, existirá un calendario laboral con indicación de las "Clases de días" que en el siguiente artículo se definen y otro u otros, con los calendarios de vacaciones, por grupos o individuales, en su caso.

Artículo 11. Clases de días.

Para poder comprender con mayor claridad los artículos que puedan seguir, tanto en lo relativo a vacaciones como a retribuciones se define lo siguiente:

1. Días naturales: Son trescientos sesenta y cinco días del año, excepto los años bisiestos, en los que son trescientos sesenta y seis días.

2. Días festivos (inhábiles): Son los festivos de carácter nacional, autonómico y local establecidos en la legislación para el Estado Español, la Comunidad Foral de Navarra y la villa de San Adrián.

3. Días laborables: Son aquellos días del año que no se consideran festivos oficiales.

4. Días laborales hábiles o días de trabajo: Son los señalados como de trabajo en el calendario del centro, con independencia de su calificación por la autoridad competente.

5. Días vacantes: Son aquellos días no festivos, ni de vacaciones, que siendo laborables, se han considerado como inhábiles a los efectos de ajustar la jornada en cómputo anual.

6. Días de vacaciones: ver artículo siguiente.

Artículo 12. Vacaciones.

Todo el personal, sin distinción de grupo, categoría, o antigüedad, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales por año, equivalentes en lo relativo a la confección del calendario de vacaciones a veintiún días laborables según la definición dada en el artículo 11, siendo facultad de la empresa señalar los días de su disfrute según las necesidades de producción.

Al menos catorce días naturales serán sucesivos e ininterrumpidos, y dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo para el personal de mantenimiento y aquel otro cuyos servicios resulten precisos cuando disminuya la actividad de la empresa, con los que la misma concertará individualmente el disfrute de las vacaciones.

En aquellas áreas de trabajo cuya actividad disminuya durante los periodos vacacionales el personal de los mismos está obligado a disfrutar sus vacaciones en dichos periodos, pudiendo reservarse en la negociación de los calendarios, días para ser tomados a conveniencia de los interesados, dentro de la normativa general, fijándose en cada área el número máximo de personas que por grupo o actividades que pueden ausentarse al mismo tiempo por vacaciones. Se respetará el orden de petición, que deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de su disfrute.

En las otras áreas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador podrá fraccionarse sus vacaciones de común acuerdo con la empresa.

El personal que ingrese en el curso del año, disfrutará, antes de que este termine, la parte proporcional de vacaciones que le correspondan de acuerdo con el tiempo de servicios prestados.

En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones o días inhábiles, la Dirección de la Empresa podrá designar, al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, mantenimiento, servicio de atención al cliente, etc., concretando particularmente con las personas afectadas la forma más conveniente de su vacación anual, acordándose con la antelación suficiente.

Artículo 13. Horas extraordinarias - Concepto.

Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada de trabajo anual.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria para el trabajador, no obstante será obligatoria su realización por causas de fuerza mayor, como las correspondientes a previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos y reparaciones urgentes que serán consideradas como estructurales.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo equivalente de descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. De común acuerdo con la Dirección de la Empresa, se podrán acumular horas extraordinarias, de ocho en ocho, para ser sustituidas por un día de descanso compensatorio.

Artículo 14. Permisos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo en los siguientes casos:

a) Permisos Retribuidos (desde el día inclusive en que se produzca el hecho causante):

1. Matrimonio: Quince días naturales.

2. Matrimonio de hijos, y de padres y hermanos consanguíneos o afines: Un día natural.

3. Traslado de domicilio habitual: Un día natural.

4. Nacimiento de hijos: Tres días naturales.

Se aplicará un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.

5. Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos o afines: Tres días naturales.

Se aplicará un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia del solicitante.

6. Enfermedad grave o intervención quirúrgica con anestesia general o epidural de padres, cónyuge, hijos, hermanos y abuelos de ambos cónyuges por consanguinidad o afinidad: Tres días naturales.

Se aplicará un día más por desplazamiento cuando éste sea igual o superior a 200 Km ida y vuelta, contados desde el lugar de residencia habitual del solicitante, considerándose en todos los casos como superiores a 200 km a estos efectos, los desplazamientos a Estella, Logroño y Pamplona.

Deberá justificarse el buen uso de este permiso mediante documento acreditativo.

Por acuerdo entre las partes podrá ampliarse este permiso, sin retribución, por el tiempo necesario, analizándose las características particulares de cada caso.

7. Asistencia del trabajador a consultas de medicina general: el tiempo necesario.

8. Asistencia del trabajador con sus hijos menores de 16 años a consultas de medicina general o pediatría: Veinticuatro horas anuales.

9. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Por el tiempo indispensable.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

En todos los casos previstos, la empresa podrá pedir la justificación correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia, contándose dicha licencia a partir del hecho causante.

b) Permisos No Retribuidos:

Para los casos de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho hasta un día de permiso sin retribución rigiendo los mismos derechos de la empresa de solicitar cualquier justificación por la ausencia de trabajo.

Siempre que la organización del trabajo lo permita y advertido con la suficiente antelación podrán concederse otros permisos de corta duración para la realización de asuntos personales de carácter inexcusable.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Artículo 15. Pago de retribuciones.

La totalidad de las retribuciones económicas de devengo mensual se harán efectivas por la empresa por meses vencidos, y a lo más tardar dentro de los tres primeros días laborables hábiles del mes siguiente, plazo que se considera respetado si la empresa ha realizado la transferencia bancaria, aunque su abono en la cuenta corriente del trabajador sea posterior.

Artículo 16. Salario base.

El salario base del personal afectado por el presente Convenio es el que se especifica en la Tabla del Anexo, para cada una de las categorías profesionales.

Artículo 17. Antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad por cada cinco años de servicio en la empresa hasta un límite de cinco quinquenios, cuya cuantía se calculará aplicando el porcentaje del 5% al salario base.

Los quinquenios se computarán a razón del tiempo de servicios en la empresa, comenzándose a devengar desde el mes en que se cumpla el quinquenio.

Artículo 18. Plus de asistencia y puntualidad.

La empresa abonará mensualmente un plus de asistencia y puntualidad consistente en el 10% sobre el salario base de la categoría profesional y la antigüedad.

Este plus se computará por periodos semanales y tendrá derecho al mismo quien no haya cometido ninguna falta de asistencia o puntualidad durante dicho periodo.

Artículo 19. Plus de participación en beneficios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una participación en beneficios que se computará mensualmente a razón de un 10% sobre el salario base y la antigüedad.

Artículo 20. Plus de carencia de incentivos.

Se vincula este artículo a los acuerdos que sobre el citado plus de carencia de incentivos se adopten en el Convenio Estatal del Sector.

El importe en euros que suponga la implantación de dicho plus, será en todo caso absorbible y compensable hasta donde alcance, con el de cualquier mejora voluntaria o gratificación que pudiera hallarse establecida por la empresa.

Artículo 21. Horas extraordinarias - Percepción.

El importe de las horas extraordinarias para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio será fijado para cada categoría profesional en la tabla que figura en el Anexo que se acompaña.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una, calculadas sobre el salario base, la antigüedad y la participación en beneficios, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y con abono el día 24 de junio y la segunda con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre y abono el día 22 de diciembre.

Artículo 23. Dietas.

En el caso de desplazamiento del trabajador por cuenta de la empresa, la misma abonará al trabajador en concepto de dieta completa y en concepto de media dieta, la cuantía que se establece en la Tabla que se adjunta como Anexo. La percepción de la dieta podrá ser sustituida por acuerdo entre la empresa y el trabajador por la compensación del gasto realizado, previa presentación de los justificantes oportunos.

Artículo 24. Kilometraje por uso del vehículo propio.

En el caso de que por necesidades del servicio de la empresa, el trabajador deba utilizar su vehículo propio, la empresa lo compensará con el abono por kilómetro recorrido por la cuantía establecida en la tabla que se adjunta como Anexo.

CAPITULO V

Mejoras sociales

Artículo 25. Premio de jubilación.

Los trabajadores con cotizaciones acreditadas antes del 1 de enero de 1967, que estando en alta en la empresa, y habiendo permanecido en esta situación un mínimo de diez años, se jubilen cumplidos los 60 años y hasta los 64 años, percibirán una compensación económica que variará en función de los años de servicio y de la edad de jubilación, de acuerdo con la tabla del Anexo adjunto.

Artículo 26. Ayuda escolar.

Los trabajadores percibirán en concepto de ayuda escolar, por cada hijo de edad comprendida entre los cuatro y dieciséis años las cantidades que se señalan en la tabla anexa.

El concepto de ayuda escolar será abonada por la empresa para cada hijo en nueve pagos mensuales, de igual cuantía, desde el mes de octubre al de junio de cada curso, ambos inclusive.

Dicha ayuda se empezará a devengar en el curso escolar que se inicia en el año natural en que el hijo del empleado cumpla cuatro años de edad, y cesará con el fin del curso escolar que acaba en el año natural en que cumpla dieciséis años de edad.

Para tener derecho a esta ayuda los beneficiarios, con hijos a su cargo, deberán acreditar justificante o certificación de matrícula o escolarización del curso académico completo y así como del correspondiente documento que acredite su vinculación (Libro de Familia, etc.)

La empresa con objeto de tener sus archivos actualizados, podrá solicitar esta información a sus trabajadores al comienzo de cada curso escolar.

En el supuesto de que ambos cónyuges con hijos comunes pertenecieran a la plantilla de la empresa, percibirá esta ayuda uno solo de ellos a su elección.

Artículo 27. Ayudas a minusválidos.

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos declarados minusválidos por la Administración competente, percibirán de la empresa una ayuda mensual según la cantidad que se señala en la tabla del Anexo adjunto. Esa ayuda se percibirá únicamente cuando el trabajador tenga derecho a la prestación por hijos minusválidos establecida en la normativa de Seguridad Social vigente.

Artículo 28. Incapacidad Temporal (IT).

En el caso de enfermedad común y solamente en el caso de hospitalización y mientras dure la misma, exceptuando los tres primeros días de baja que serán por cuenta del trabajador, la empresa complementará las prestaciones económicas hasta el cien por cien de la base de cotización diaria, subsistiendo los demás términos legales para el resto de I.T.

Para la I.T. derivada de accidentes de trabajo producidos en jornada laboral, dentro o fuera del centro de producción, la empresa complementará durante los años 2005, 2006 y 2007 las prestaciones económicas hasta el cien por cien de la base reguladora diaria.

CAPITULO VI

Seguridad y Salud laboral

Artículo 29. Seguridad y Salud laboral.

La empresa y los trabajadores asumirán los derechos y obligaciones recíprocas, que en materia de seguridad y salud establece la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

Artículo 30. Ropa de Trabajo.

La empresa entregará a su personal de fábrica y almacén, dos equipos de ropa de trabajo adecuada para el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 31. Faltas y sanciones.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 32. Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 33. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

3. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada del que no se derive perjuicio.

5. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos y material de trabajo.

6. La desatención o la falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

8. Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

9. Falta de aseo o limpieza personal.

10. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.

12. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio de sus funciones, que no comporten perjuicios para la empresa o riesgos para las personas y las cosas.

13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

Artículo 34. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.

2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a tres días, durante un período de un mes. Bastará una sola falta cuando ésta afectara al relevo de un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causare un perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

3. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, si como consecuencia de ello se ocasionara un perjuicio de alguna consideración para la empresa.

4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.

6. Simular la presencia de otro trabajador, firmando contestando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

8. La imprudencia en acto de trabajo.

9. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

10. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

11. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de personas ajenas a la empresa o que trascienda a éstas.

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

13. La reincidencia en la comisión de falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

14. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.

15. La continua y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

Artículo 35. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante un período de seis meses, o bien más de 20 en un año.

2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

4. El falseamiento u omisión maliciosa de datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

6. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa, las personas o las cosas.

12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

13. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidada o la dignidad de las personas.

14. La embriaguez o consumo de drogas habitual manifestada en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.

15. El incumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

16. La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

17. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que implique quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase un perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo.

18. Imprudencia en acto de trabajo que implique riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.

Artículo 36. Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación laboral.

Artículo 37. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a sesenta días y despido.

Artículo 38. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

_Faltas leves: diez días.

_Faltas graves: veinte días.

_Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

Clasificación profesional

En materia de clasificación profesional regirá lo previsto en el Anexo I de la derogada Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica de fecha 1 de diciembre de 1971.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

La compensación económica en sustitución del servicio de autobús a la que se refiere el acuerdo alcanzado en el año 2001 con motivo del cierre de las instalaciones que la empresa mantenía en Calahorra (La Rioja) y del traslado del personal adscrito a ese centro al de San Adrián (Navarra) será la prevista en el Anexo que se adjunta al presente Convenio.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Incrementos retributivos durante los años 2005, 2006 y 2007

Para los años 2005, 2006 y 2007 se acuerdan los incrementos recogidos en la presente Disposición sobre los siguientes conceptos:

A) Salario base y horas extraordinarias.

En el año 2005 estarán vigentes las tablas relativas a estos conceptos que se recogen en el Anexo y que incorporan un incremento del 2,7% sobre las tablas correspondientes al año 2004, a cuenta de la subida que experimente el IPC real del año 2005 más el 0,7%. Una vez conocido el IPC real del año 2005, en los primeros meses del año 2006, se efectuará una revisión por la diferencia entre el IPC real más 0,7% y el 2,7%, con efectos retroactivos al día 1 de enero del año 2005.

Para el año 2006 y 2007, las tablas correspondientes al año 2005 y 2006, respectivamente, incorporarán un incremento del IPC previsto por el Gobierno para cada uno de los citados años más el 0,7%, a cuenta de la subida que experimente el IPC real de dichos años más el 0,7%. Una vez conocido el IPC real de los años 2006 y 2007, se efectuará una revisión, en los primeros meses de los años 2007 y 2008, respectivamente, por la diferencia con el IPC real más el 0,7% y el IPC previsto más el 0,7% de cada uno de los referidos años, con efectos retroactivos al día 1 de enero de los años 2006 y 2007.

B) Premio de Jubilación, Ayuda escolar, Ayudas a minusválidos y Compensación de autobús.

Los importes recogidos para el año 2005 incorporan un incremento respecto de los correspondientes al año 2004 del IPC real de este último año.

En los años 2006 y 2007 dichos importes se incrementarán en el IPC real de los años 2005 y 2006, respectivamente.

A N E X O

Tabla de retribuciones para el año 2005

ASPIRANTES Y APRENDICES:

De 16 años 17,52 - 8.830,08 - -

De 17 años 18,78 - 9.465,12 - -

PERSONAL OBRERO:

Trabajos Secundarios 27,44 - 13.829,76 9,75 14,63

Peón 28,29 - 14.258,16 9,83 14,75

Especialista de 2.ª 28,85 - 14.540,40 10,05 15,08

Especialista de1.ª 29,43 - 14.832,72 10,32 15,48

Oficial de 3.ª 30,20 - 15.220,80 10,32 15,48

Oficial de 2.ª 32,07 - 16.163,28 11,21 16,82

Oficial de l.ª 34,41 - 17.342,64 11,92 17,88

Encargado Sección 39,95 - 20.134,80 13,67 20,51

Capataz 29,94 - 15.089,76 10,32 15,48

Guarda, sereno, portero 28,85 - 14.540,40 10,05 15,08

Almacenero, listero 30,20 - 15.220,80 10,32 15,48

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Telefonista - 842,64 13.987,82 9,96 14,94

Auxiliar - 885,24 14.694,98 10,40 15,60

Oficial 2.ª - 968,22 16.072,45 11,26 16,89

Oficial l.ª - 1.057,96 17.562,14 12,24 18,36

Jefe 2.ª - 1.224,32 20.323,71 13,91 20,87

Jefe 1.ª - 1.297,71 21.541,99 14,72 22,08

PERSONAL TECNICO:

Maestro encargado - 1.297,71 21.541,99 14,72 22,08

Técnico organización - 1.057,96 17.562, 14 12,24 18,36

Titulado grado medio - 1.297,71 21.541,99 14,72 22,08

Titulado grado superior - 1.532,29 25.436,01 17,13 25,70

Subsidios y ayudas

_Ayuda a la minusvalidez (mensual): 111,02 euros.

_Becas de estudio (mensual): 18,26 euros.

_Plus transporte compensatorio (anual): 542,11 euros.

Dietas y kilometraje por uso del vehículo propio

_Dieta completa: 38,05 euros.

_Media dieta: 19,03 euros.

_Compensación por uso del vehículo propio (por kilómetro): 0,21 euros.

64 años 2.647,31 2.912,04 3.176,76 30441,49

63 años 2.912,04 3.203,25 3.454,79 3.785,64

62 años 3.176,76 3.494,43 3.812,12 4.129,80

61 años 3.441,49 3.785,64 4.129,80 4.473,94

60 años 3.706,23 4.076,84 4.447,47 4.818,09

Pamplona, 5 de octubre de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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