BOLETÍN Nº 136 - 14 de noviembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 515/2005, de 14 de septiembre, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra y la publicación de sus Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vista la solicitud de inscripción presentada por Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra y el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, y en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral de 375/2000, de 18 de diciembre.

En virtud de lo establecido por la Disposición Final Primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral,

RESUELVO:

1.º Inscribir, al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, el Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, asignándole el número 18.

2.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, que se acompañan como Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, y por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Composición.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra integrará en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra a quienes posean la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio Oficial para el ejercicio de la profesión.

Artículo 3. Ambito territorial.

La sede del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, radicará en el municipio de Pamplona y su ámbito abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Relaciones con la administración.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra se relacionará directamente con las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO II

De los fines y funciones del Colegio

Artículo 5. Fines del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos de la profesión y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.

Artículo 6. Funciones del Colegio.

Corresponde al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra, en su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los Proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.

c) Dar apoyo a los profesionales colegiados en las actividades que emprendan para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

d) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.

k) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

l) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.

m) Establecer, en sus respectivos ámbitos, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.

n) Encargarse del cobro de honorarios, percepciones o remuneraciones a petición de los colegiados interesados.

ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

o) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el profesional.

p) Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.

q) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos Particulares; Reglamento de Régimen Interior del Colegio, y los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes Sociales; así como las normas y decisiones que los órganos colegiados, tanto del Colegio como del Consejo General, adopten en materia de su competencia.

r) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.

s) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los interese profesionales de los colegiados y de la profesión en general.

CAPITULO III

Del ejercicio de la profesión y de los colegiados

Artículo 7. Requisitos del ejercicio profesional.

Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social.

b) Hallarse incorporado al Colegio de Navarra donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio de Navarra, a los Colegios distintos de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeta a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria de los citados colegios profesionales.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Artículo 8. Adquisición de la condición de colegiado.

1. La incorporación al Colegio exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

c) Asimismo, deberá acompañar el recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso o inscripción.

2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

3. Podrán así mismo incorporarse al Colegio Oficial de Navarra aquellos profesionales del Trabajo Social, que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero del presente artículo, no se encuentren en el ejercicio profesional en el momento de la colegiación, teniendo a estos efectos, y una vez producida la incorporación, los mismos derechos y obligaciones establecidas en los presentes estatutos para los colegiados ejercientes.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

b) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

c) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su sola voluntad.

d) Por no satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, así como no satisfacer el pago de las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.

Artículo 10. Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados tienen iguales derechos. Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando consideren lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.

e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

g) Exigir al Colegio el visado de los trabajos profesionales cuando así le sea solicitado por el profesional.

h) Obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional.

i) Utilizar el carnet de colegiado.

j) Dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

k) Ejercer voto de censura.

Artículo 11. Deberes de los colegiados.

Todos los colegiados tienen iguales deberes. Son deberes de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.

b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional para que éste adopte las medidas necesarias en su evitación, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, como por hallarse suspendido o inhabilitado el profesional objeto de notificación.

f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a los usuarios clientes, de los que hubiere tenido noticia por él mismo, en razón del ejercicio profesional.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional.

j) Asistir, personalmente o legalmente representados, a las Asambleas Generales y participar en las elecciones, según lo previsto en los artículos 26 y 27 de estos Estatutos.

k) Además de los establecidos en el articulado de estos Estatutos, son deberes de los colegiados acatar y cumplir estos Estatutos, así como cualesquiera otros deberes que deriven de los mismos, o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

CAPITULO IV

Estructura u organización del Colegio

Artículo 12. Organos de Gobierno.

Los Organos de Gobierno del Colegio son: La Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Asamblea General: Composición y naturaleza.

La Asamblea General, compuesta por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos los colegiados presentes y legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 14. Asamblea General: Funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales, podrán ser ordinarias y extraordinarias, y se celebrarán en la forma y plazos que se establezcan en los presentes Estatutos.

2. Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.

3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde lo Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un diez por ciento del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.

4. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado del Colegio Oficial de Navarra.

Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

Las votaciones de la Asamblea serán secretas cuando así lo solicite al menos uno de los colegiados.

Artículo 15. Asamblea General: Constitución y toma de acuerdos.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un "quórum" especial.

La segunda convocatoria tendrá lugar en todos los casos, media hora después de la primera.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones de la Asamblea serán secretas cuando así lo solicite al menos uno de los colegiados.

3. Los acuerdos que versen sobre la fusión, absorción o disolución del Colegio Oficial de Navarra, deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 16. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como de las que con carácter extraordinario y que por razones que lo justifiquen proponga la Junta de Gobierno.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio.

e) Exigir responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

g) La disolución del Colegio, y en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 17. Convocatoria de las Asambleas.

Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas con quince días de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados a su domicilio, consignándose en el mismo la fecha, lugar, hora y orden del día de la misma.

Para las Asambleas Generales extraordinarias, el plazo de la convocatoria se reducirá a diez días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

La segunda convocatoria tendrá lugar en todos los casos, media hora después de la primera.

Artículo 18. Junta de Gobierno: Naturaleza y composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por 5 Vocales.

a) No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguirla la correspondiente responsabilidad.

Artículo 19. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado al menos por un tercio de sus miembros.

2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada de al menos cuatro Juntas de Gobierno.

Artículo 20. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.

d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquélla.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.

g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

h) Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

i) Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos planteen.

j) Establecer en el seno de la Junta de Gobierno, las comisiones necesarias para el mejor gobierno del Colegio.

k) Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias.

Artículo 21. Presidente del Colegio.

Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en sus relaciones con sus poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

f) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales o prejudiciales de cualquier naturaleza incluida la capacidad de absolver posiciones, cuando para ello sea autorizado por acuerdo la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

i) Supervisar por sí, o delegando en el Secretario de la Junta de Gobierno el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

Artículo 22. Vicepresidente del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente, asumiendo las atribuidas a éste en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como por dimisión, siempre que ésta sea aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

Artículo 23. Secretario General.

Corresponde al Secretario las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, junto con la firma del Presidente.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria de la gestión anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los Estatutos colegiales.

f) Llevar y custodiar los expedientes personales de cada colegiado teniendo permanentemente actualizada el censo de los miembros del Colegio.

g) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

h) Ser órgano de comunicación e interlocución con el Consejo General y con los demás colegiados.

i) Desarrollar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

Artículo 24. Tesorero del Colegio.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.

c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balance de situación anual siempre y cuando sea requerido para ello.

e) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente o por la Junta de Gobierno.

f) El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta de Gobierno a emplear asesores que le aconsejen o ayuden en su función.

Artículo 25. Vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

CAPITULO V

Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 26. Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de tres años con derecho a la reelección.

Artículo 27. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que se establezcan en los presentes Estatutos del Colegio.

Quien vote por correo lo podrá hacer de la forma siguiente:

Los colegiados podrán remitir su voto por correo certificado. En este supuesto, el elector incluirá su papeleta doblada por la mitad en un sobre cerrado, en cuyo anverso indicará su nombre, apellidos y número de colegiado, firmando en el reverso de modo que la firma cruce la solapa del sobre. Este sobre se incluirá en otro sobre dirigido al Colegio indicando como remitente además del nombre y dirección, su número de colegiado, y firmará en el reverso de la misma forma anterior.

Estos sobres conteniendo el voto, deberán ser dirigidos a la sede del Colegio y para que tengan validez deberán haberse recibido en el Colegio en el mismo día de la elección y antes de la hora señalada para el cierre de la urna. La papeleta deberá ser igual a la que edite el Colegio. Se facilitarán listados de colegiados y papeletas a los candidatos que lo soliciten. Igualmente, se facilitarán las papeletas a los colegiados que vayan a emitir el voto por correo al menos con diez días de antelación para el ejercicio del derecho al voto.

Artículo 28. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes y medio de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.

2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquéllas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los cinco días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.

4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección.

Los candidatos podrán designar interventores en los siguientes términos: Veinticuatro horas antes de empezar la votación, los candidatos podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de los Interventores de Mesa, en número no superior a dos en candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la Mesa electoral y recogidas en el acta por el Secretario.

6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.

9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio.

10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en un plazo máximo de los dos días siguientes, las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida.

Si no se hubiesen presentado reclamaciones o éstas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos.

11. Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General, cuya resolución agotará la vía administrativa.

12. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General, la nueva Junta resultante.

13. En el supuesto de que no se presente ninguna candidatura, ni individual ni completa, a las elecciones para la Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno seguirá en funciones conforme lo establecido en el apartado 10.º del presente artículo.

14. En el supuesto contemplado en el apartado anterior se creará una Comisión Gestora cuyo objetivo será la promoción de una candidatura para la Junta de Gobierno del Colegio entre los miembros del Colegio con derecho a ser electores. La Comisión gestora estará formada por los nueve colegiados de mayor antigüedad colegial.

Artículo 29. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 26.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesara en su cargo un número de miembros tal que no se garantizase el quorum necesario para la toma de acuerdos, se convocarán elecciones para cubrir las vacantes que se produzcan.

3. Si se produjera la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno se estará a lo establecido en el apartado 14 del artículo 28 de los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

Moción de censura

Artículo 30. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno de forma individual o conjuntamente la de varios, mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General, expresando claramente las razones en las que se funda.

a) Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, los signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

CAPITULO VII

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 31. Comisiones de Trabajo.

Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, se crearán una serie de comisiones por áreas específicas de trabajo.

Estas comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por la Junta de Gobierno. Su número, composición y competencias estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

Artículo 32. Creación de las Comisiones.

Podrán proponer la creación de Comisiones de Trabajo:

a) La Junta de Gobierno.

b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado por un número no inferior a diez colegiados, solicitándolo por escrito a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo por escrito a la Asamblea General.

Artículo 33. Funciones de las Comisiones.

Serán funciones de las Comisiones:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar planes de trabajo profesionales y realizar cualquier clase de estudio, investigación o proyecto relacionado con la profesión del Trabajo Social.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Presentar a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.

h) Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Artículo 34. Conclusiones y propuestas.

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quién necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas, y llegando a un acuerdo con la Comisión correspondiente ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.

Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones o propuestas de una Comisión, ésta podrá recurrir la citada resolución de la Junta de Gobierno convocando Asamblea General extraordinaria según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 35. Acuerdos.

Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple de sus miembros, precisando un quórum de al menos dos tercios de los mismos para que aquellas sean válidas.

Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta, al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.

CAPITULO VIII

Régimen económico y financiero

Artículo 36. Capacidad patrimonial.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Navarra posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 37. Recursos económicos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) La tarifa que corresponda abonar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 38. Recursos económicos extraordinarios.

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios.

c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir.

Artículo 39. Estado de cuentas.

Con independencia de la competencia del Tesorero, estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

CAPITULO IX

Régimen disciplinario. Tipificación de infracciones y sanciones

SECCION 1.ª

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 40. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

2. Corresponde a la junta de gobierno del consejo general el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno del Colegio Oficial de Navarra.

Artículo 41. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones de clasifican en leves, graves y muy graves.

A._Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

B._Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.

b) el incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el respectivo colegio.

c) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, o por el consejo general de colegios.

f) La reincidencia de faltas leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas en un período de tres meses consecutivos.

C._Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

c) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

d) El encubrimiento del intrusismo profesional.

e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el periodo de un año.

Artículo 42. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

A._Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

B._Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por periodo máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por periodo máximo de un año.

C._Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por periodo máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 43. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

SECCION 2.ª

Procedimiento sancionador

Artículo 44. Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones, se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.

3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al interesado, por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de falta y su posible sanción a la persona interesada, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Resolución del expediente.

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio.

En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.

3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPITULO XI

Régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 46. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.

2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 47. Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario del Colegio, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Nulidad de pleno derecho.

Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 49. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de las personas interesadas.

3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 50. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo General.

2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Contra los actos y acuerdos del Colegio dictados en el ejercicio de las facultades y competencias delegadas por la Administración Autonómica podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo conforme a las normas vigentes del procedimiento administrativo común.

Artículo 51. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los/as titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o del Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio.

CAPITULO XI

Disolución, fusión del Colegio

Disolución del Colegio.

Artículo 52. Trámite de disolución.

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria del mismo convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum especial establecido en los presentes Estatutos. Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

2. La Junta de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea extraordinaria y previa autorización de la Administración procederá a la liquidación del patrimonio colegial, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 53. Fusión.

1. La fusión del Colegio Oficial de Navarra con otro Colegio de la misma profesión será adoptado por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de ambos colegios implicados convocada al efecto, adoptando el acuerdo según el quórum establecido en los presentes Estatutos.

2. Del acuerdo se dará inmediato traslado al Consejo General y a la Administración Foral de Navarra para su conocimiento y aprobación.

CAPITULO XII

Derogación, entrada en vigor e inscripción registral

Artículo 54. Derogación.

Quedan expresamente derogados los Estatutos Particulares del Colegio Oficial de Navarra de 1982 y cuantas normas colegiales se opongan al presente texto estatutario.

Artículo 55. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos quedan aprobados por acuerdo adoptado en la Asamblea General celebrada el día 13 de octubre de 2004, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación, previa obtención del correspondiente certificado de idoneidad.

Artículo 56. Registro.

1. Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Estatutos del Consejo General previa obtención del correspondiente certificado de idoneidad.

2. Igualmente y a los efectos de publicidad, los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Navarra.

Pamplona, 14 de septiembre de 2005
El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

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