BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.2. Contratación administrativa

ORDEN FORAL 719/2004, de 28 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

Mediante Orden Foral 457/1990, de 8 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se adjudicó a la empresa La Estellesa, S.A., la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

Con fecha de 21 de mayo de 2003 se suscribió un Protocolo de Intenciones entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los Ayuntamientos de Estella, Yerri, Ayegui, Oteiza, Villatuerta y Abárzuza, relativo al transporte de viajeros en la zona de Estella.

Mediante Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se sometió a información pública la modificación de la concesión de transporte público mencionada anteriormente.

Transcurrido el plazo previsto para formular alegaciones se han presentado alegaciones por parte de Autobuses Gurbindo y La Estellesa, S.A., cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

1) La empresa Autobuses Gurbindo alega que es la adjudicataria del servicio de transporte urbano de Estella y que por ello no procede la modificación de la concesión propuesta.

Se desestima esta alegación puesto que el Ayuntamiento de Estella ha informado que no consta en el mismo documentación contractual que acredite que el Ayuntamiento de Estella adjudicara la prestación de servicio de transporte alguno a Autobuses Gurbindo.

2) Las alegaciones presentadas por la empresa La Estellesa, S.A., se refieren, en resumen, al ámbito de la modificación propuesta, la diferenciación entre los términos de la concesión originaria y las modificaciones e intensificaciones que se introducen por la Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, el número estimado de viajeros y el correspondiente régimen especial de compensación económica, y finalmente a los plazos de abono de dicha compensación. Se han mantenido reuniones con la empresa concesionaria para analizar el contenido de las alegaciones presentadas por la misma.

La empresa La Estellesa, S.A., alega que únicamente procede la modificación relativa a la localidad de Oteiza. Se desestima ésta puesto que el objetivo de la modificación es atender debidamente las necesidades de movilidad de la población de la zona de Estella y no solamente la de Oteiza, y este objetivo únicamente se consigue con la modificación propuesta.

Sin embargo sí se estima la modificación de aquellos párrafos o expresiones donde no queda claro la diferencia entre la concesión (NA-11) y las modificaciones parciales o intensificaciones de la misma.

Se estima la alegación referente al número mínimo estimado de viajeros y en consecuencia se modifica el procedimiento y la forma de cálculo de la compensación económica necesaria para mantener el equilibrio económico de la concesión y de las modificaciones propuestas, con una revisión de la misma al finalizar el primer año.

Se desestima la modificación de los plazos de los pagos de la compensación económica, que será trimestral.

Se ha solicitado informe a los Ayuntamientos afectados sobre la ubicación de las paradas y se han mantenido reuniones con los mismos con el fin de mejorar y/o modificar la ubicación de las mismas.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes proponen la modificación definitiva de las condiciones de prestación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

En este sentido, se aprobará un Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los Ayuntamientos de Estella, Abárzuza, Ayegui, Oteiza, Villatuerta, Yerri y la empresa La Estellesa, S.A., por el que se establecerá el sistema de financiación de un régimen especial de compensación económica de la modificación de las condiciones de dicha concesión.

Por lo que respecta al gasto derivado de la modificación, dado su carácter plurianual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, mediante Acuerdo de 16 de febrero de 2004 se ha obtenido la preceptiva autorización del Gobierno de Navarra, que está habilitado para "adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte" en virtud del artículo 28.4 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.

En su virtud, de conformidad con lo informado y actuado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero._Resolver el periodo de información pública dispuesto por la Orden Foral 664/2003, de 11 de junio, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva.

Segundo._Aprobar la modificación de la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11), en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

Tercero._Aprobar el gasto correspondiente, por importe de 528.604,60 euros, con el siguiente régimen financiero:

Año 2004, 95.090,01 euros con cargo a la partida 630001 62310 4701 513200, "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros", del Presupuesto de gastos para 2004.

Año 2005, 143.708,49 euros con cargo a la partida 630001 62310 4701 513200, "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros", del Presupuesto de Gastos para 2005.

Año 2006, 144.580,16 euros con cargo a la partida 630001 62310 4701 513200, "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros", del Presupuesto de Gastos de 2006.

Año 2007, el resto, 145.225,94 euros, con cargo a la partida 630001 62310 4701 513200, "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros", del Presupuesto de Gastos de 2007.

Cuarto._Requerir de la empresa concesionaria la constitución, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Orden Foral, de una garantía de 3.696,32 euros, a disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a través de cualquiera de las modalidades que establece el artículo 39.2 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Quinto._Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, a la empresa La Estellesa, S.A., a la empresa Autobuses Gurbindo, a los Ayuntamientos de Estella, Abárzuza, Ayegui, Oteiza, Villatuerta y Yerri, al Concejo de Bearin (Yerri), al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento.

Sexto._Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Modificación del Pliego de Bases que regula la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros ente Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11) consistente en la introducción de un nuevo tráfico entre Oteiza y Villatuerta, autorización de nuevas paradas en Villatuerta, Estella y Ayegui, e intensificaciones parciales entre Villatuerta y Estella, Ayegui y Estella, y Abárzuza y Estella, con las condiciones siguientes:

I._Itinerario.

Oteiza-Villatuerta: NA-132 hasta cruce Camino Estella, Camino Estella, Rua Nueva, Ayuntamiento, cruce N-111.

II._Paradas.

1._Recorrido entre Villatuerta y Estella.

En Villatuerta: Ayuntamiento (calle Rua Nueva, 22); calle Regüeta, a la altura del Centro de Salud; calle San Ginés, 33; cruce de la N-111 con la avenida de Villatuerta.

En Estella: frente Cruz Roja; Plaza San Agustín, 5; frente acceso Residencia Santo Domingo; calle Fray Diego, 43; plaza de San Martín; Paseo de la Inmaculada, 50; Avenida Yerri, a la altura del Convento de las Recoletas; Avenida Yerri, a la altura de la Plaza de Toros; Hospital de Estella.

Regreso:

En Estella: Hospital; Avenida Yerri, frente Plaza de Toros; Avenida Yerri, frente al Convento de Recoletas; Estación; calle Fray Diego, 42; frente al acceso de la Residencia Santo Domingo; plaza de San Agustín; Frente a Cruz Roja.

En Villatuerta: cruce N-111 con la calle San Veremundo; calle San Ginés, 33; Plaza Mayor, 3; Ayuntamiento (calle Rua Nueva, 22).

2._Recorrido entre Oteiza y Villatuerta.

En Oteiza: Plaza los Fueros.

En Estella: Cruce Noveleta.

En Villatuerta: Avenida de los Tilos; Ayuntamiento (calle Rua Nueva, 22).

Regreso: el mismo.

3._Recorrido entre Ayegui y Estella.

En Ayegui: Urbanización Irache; a la altura del acceso al Complejo Residencial Irache; a la altura del acceso al Monasterio de Irache, calle Carretera, 63; Plaza de Belín.

En Estella: calle Carlos VII, 27; calle Fray Diego, 43; plaza de San Martín; Paseo de la Inmaculada, 50; Avenida Yerri, frente a la altura del Convento de Recoletas; Avenida Yerri, a la altura de la Plaza de Toros; Hospital.

Regreso:

En Estella: Hospital; Avenida Yerri, frente a la Plaza de Toros; Avenida Yerri, frente al Convento Recoletas; Estación; calle Fray Diego, 42; calle Carlos VII, 28.

En Ayegui: Plaza de Belín; Ayuntamiento; frente acceso al Monasterio de Irache; frente acceso al Complejo Residencial Irache; Urbanización Irache.

4._Recorrido entre Abárzuza y Estella.

En Abárzuza: Calle Mayor, 1.

En Bearin: Calle San Esteban, 20, frente a la Plaza de la Fuente.

En Estella: Hospital.

Regreso: el mismo.

En las que podrá tomar y/o dejar viajeros sin prohibición de tráfico.

III._Calendario, expediciones y horario.

1._Recorrido 1.

Días laborables de lunes a viernes:

Sentido Villatuerta-Estella-Hospital: Trece expediciones diarias con el siguiente horario: 7,55, 8,55, 9,55, 10,55, 11,55, 12,55, 13,55, 14,55, 15,55, 16,55, 17,55, 18,55 y 19,55 horas.

Sentido Hospital-Estella-Villatuerta: Trece expediciones diarias con el siguiente horario: 8,15, 9,15, 10,15, 11,15, 12,15, 13,15, 14,15, 15,15, 16,15, 17,15, 18,15, 19,15 y 20,15 horas.

Sábados y festivos:

Sentido Villatuerta-Estella-Hospital: Seis expediciones diarias con el siguiente horario: 8,55, 9,55, 10,55, 15,55, 16,55 y 19,55 horas.

Sentido Hospital-Estella-Villatuerta: Seis expediciones diarias con el siguiente horario: 9,15, 10,35, 12,45, 16,35, 19,35 y 20,35 horas.

2._Recorrido 2.

Días laborables de lunes a viernes:

Sentido Oteiza-Villatuerta: Siete expediciones diarias con el siguiente horario: 7,45, 8,45, 12,45, 13,45, 15,45, 18,45 y 19,45 horas.

Sentido Villatuerta-Oteiza: Seis expediciones diarias con el siguiente horario: 8,35, 12,35, 13,35, 15,35, 18,35 y 19,35 horas.

Sábados y festivos:

Sentido Oteiza-Villatuerta: Tres expediciones diarias con el siguiente horario: 8,45, 9,45 y 15,45 horas.

Sentido Villatuerta-Oteiza: Tres expediciones diarias con el siguiente horario: 9,35, 13,05 y 20,55 horas.

3._Recorrido 3.

Días laborables de lunes a viernes:

Sentido Urbanización Irache-Ayegui-Estella-Hospital: Trece expediciones diarias con el siguiente horario: 7,30, 8,30, 9,30, 10,30, 11,30, 12,30, 13,30, 14,30, 15,30, 16,30, 17,30, 18,30 y 19,30 horas.

Sentido Hospital-Estella-Ayegui-Urbanización Irache: Trece expediciones diarias con el siguiente horario: 7,45, 9,10, 9,45, 10,45, 11,45, 13,10, 13,45, 14,45, 16,10, 16,45, 17,45, 19,10 y 19,45 horas.

Sábados y festivos:

Sentido Urbanización Irache-Ayegui-Estella-Hospital: Seis expediciones diarias con el siguiente horario: 8,30, 9,30, 10,30, 13,30, 17,30 y 20,30 horas.

Sentido Hospital-Estella-Ayegui-Urbanización Irache: Seis expediciones diarias con el siguiente horario: 9,15, 10,15, 13,15, 17,15, 20,15 y 21,15 horas.

4._Recorrido 4.

Días laborables de lunes a viernes:

Sentido Abárzuza-Bearin-Hospital: Cuatro expediciones diarias con el siguiente horario: 9,00, 13,00, 16,00 y 19,00 horas.

Sentido Hospital-Bearin-Abárzuza: Cuatro expediciones diarias con el siguiente horario: 8,45, 12,45, 15,45 y 18,45 horas.

Sábados y festivos:

Sentido Abárzuza-Bearin-Hospital: Tres expediciones diarias con el siguiente horario: 9,00, 17,00 y 21,00 horas.

Sentido Hospital-Bearin-Abárzuza: Tres expediciones diarias con el siguiente horario: 8,45, 13,45 y 20,45 horas.

IV._Vehículos.

Para la explotación de estos servicios se adscribirán tres vehículos nuevos, de tipo urbano con un mínimo de 56 plazas de las que al menos 20 de ellas serán sentadas, y serán accesibles a personas con movilidad reducida y con posibilidad de utilizar biocombustible. Estos vehículos deberán ser sustituidos antes de superar una antigüedad máxima de 8 años.

En el caso de que el plazo de prestación de los servicios de transporte que se introducen mediante la presente modificación no alcance los ocho años, la concesionaria podrá solicitar que reviertan al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones los vehículos adscritos a los mismos, abonándose a aquélla una indemnización equivalente al valor neto contable de dichos vehículos con referencia al día en que dejen de prestar los servicios.

V._Régimen tarifario.

Como norma general la tarifa a aplicar en el nuevo tráfico y en las intensificaciones parciales que se introducen en la presente Orden Foral será la vigente en la concesión Pamplona-Logroño. No obstante en los servicios que se presten con origen y destino en el municipio de Estella se aplicará un precio (IVA incluido) de 0,78 euros para el billete de un viaje y 0,41 euros para el billete bono-bus.

Las revisión de tarifas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante lo anterior, las tarifas de los servicios que se presten con origen y destino en el municipio de Estella se determinarán teniendo en cuenta el IPC.

La empresa adjudicataria del servicio deberá disponer de un sistema de tarjetas prepago para facilitar el acceso de los usuarios y que permita realizar el correspondiente control del número de viajeros, origen-destino, recaudación, etc. Los autobuses estarán dotados de las correspondientes canceladoras.

La empresa concesionaria entregará mensualmente a la Dirección General de Transportes, los datos que se obtengan de las canceladoras: número de viajeros por expedición, origen, destino y recaudación.

Por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones o a instancia del concesionario se podrá establecer tarifas diferenciadas para distintos perfiles de usuarios, billetes de ida y vuelta, abonos, etc.; en este último caso el menor ingreso que suponga su establecimiento será con cargo al concesionario.

VI._Compensación económica.

Teniendo en cuenta que por motivos sociales las tarifas fijadas en el apartado anterior a cargo de los usuarios suponen bonificaciones tarifarias que no cubren la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y por ello la tarifa partícipe empresa aplicada no garantiza el equilibrio económico del servicio, se establece un régimen especial de compensación económica por la diferencia entre la tarifa que garantizaría dicho equilibrio y la realmente aplicada, compensándose a la empresa concesionaria el menor ingreso por recaudación que va a obtener, conforme a las siguiente reglas:

_Cálculo de la compensación económica.

Por el año 2004 completo la compensación económica al concesionario será de 219.438,48 euros anuales. Para un funcionamiento de los servicios por un periodo menor al año se abonará proporcionalmente al período en que efectivamente funcionen los nuevos servicios aprobados en la presente Orden Foral.

En el caso de no se cumpla en este primer año el compromiso de viajeros, la compensación económica se fijará previa presentación de las cuentas de gastos e ingresos de la empresa concesionaria en este ejercicio del nuevo tráfico e intensificaciones aprobadas por la presente Orden Foral.

La compensación económica de cada año será la del año anterior actualizada en el índice de precios al consumo (IPC) del mismo y minorada con los ingresos que corresponden al incremento de viajeros establecido en el apartado VII._"Compromiso de Viajeros", teniendo en cuenta el primer año la tarifa media resultante de los viajeros realmente transportados.

VII._Compromiso de viajeros.

La empresa concesionaria se compromete a transportar 160.000 viajeros en el año 2004, en el nuevo tráfico y en las intensificaciones parciales incluidas en la presente Orden Foral. No obstante, en caso de que el número de viajeros efectivamente transportados en el primer año sea inferior, se tomará esta última cifra como referencia del compromiso de viajeros.

La cifra real de viajeros transportados en el primer año, se incrementará en el cinco por ciento anual acumulativo en los sucesivos años del contrato, revisándose al terminar el año 2007.

En el caso de que el servicio se preste en periodos de tiempo inferiores al año, el número de viajeros señalado se reducirá proporcionalmente.

VIII._Incentivos y penalizaciones.

En caso de que el número de viajeros transportados sea mayor que el comprometido:

Hasta el 10 por ciento del incremento del número de viajeros, el cincuenta por ciento del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

A partir del 10 por ciento, un tercio del exceso de recaudación quedará a la libre disposición de la concesionaria y el resto reducirá la compensación económica correspondiente.

En el caso de que en la explotación del nuevo tráfico e intensificaciones parciales que se introducen en la concesión se produzcan ingresos por publicidad o similares, el cincuenta por ciento de su importe quedará a la libre disposición de la empresa y el cincuenta por ciento restante será destinado a reducir la compensación económica prevista en la liquidación del ejercicio correspondiente.

Transcurrido el primer año, en caso de que el número de viajeros transportados sea menor que el comprometido, la compensación a abonar será la que corresponda conforme a lo establecido en el apartado VII._"Compromiso de viajeros", asumiendo la empresa concesionaria la minoración en la recaudación por billetaje.

IX._Forma de pago.

Se realizarán cuatro abonos a cuenta por trimestres vencidos, que habrán de efectuarse dentro de la primera quincena del mes siguiente, equivalentes cada uno de ellos a la cuarta parte de la compensación anual prevista.

La liquidación final de la compensación anual se realizará al efectuar el abono correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que por la empresa concesionaria se aporten todos los datos de viajeros, recaudación y resto de los resultados de la explotación, se haya realizado la valoración anual del servicio y teniendo en cuenta todos los ingresos de las modificaciones incluidas mediante la presente Orden Foral en la concesión, incluidos los correspondientes a otras subvenciones y otros ingresos.

Las referencias en este apartado a "la explotación", "servicio", "otras subvenciones y otros ingresos", se refieren exclusivamente al nuevo tráfico e intensificaciones parciales de los servicios incluidos en la presente Orden Foral y no al conjunto global de la concesión.

X._Plazo.

Las condiciones de prestación del servicio contempladas en este Pliego de Bases estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

Dicho plazo se prorrogará por períodos de un año en el caso de que exista la oportuna consignación en los Presupuestos Generales de Navarra de los años sucesivos, salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente periodo de vigencia. Dichas prorrogas terminarán, en todo caso, al finalizar la concesión de transporte público regular permanente de uso general de viajeros entre Pamplona-Logroño e hijuelas (NA-11).

En caso de que alguna de las partes formule la denuncia a que se refiere el párrafo anterior, bien al finalizar el plazo de prestación del servicio contemplado en este Pliego de Bases, o bien al finalizar alguna de sus prorrogas, a requerimiento del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se prolongará la prestación del servicio por parte del concesionario y los compromisos económicos de la presente Orden Foral, hasta que se determine la forma en que se preste el servicio de transporte objeto esta Orden Foral en años sucesivos. Dicha prolongación no podrá ser superior a seis meses.

XI._Nuevas tecnologías y compromisos medioambientales.

El concesionario se compromete a llevar a cabo las inversiones necesarias (canceladoras en los vehículos, software, etc.) necesarias para el cobro con tarjeta prepago una vez que esté disponible, incluso como experiencia piloto, la tarjeta que la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte (ANET), está desarrollando para el transporte interurbano conforme al Acuerdo de Colaboración de 20 de diciembre de 2002 entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte (ANET) para la modernización del transporte público interurbano de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el concesionario se compromete a suscribir los acuerdos de suministro necesarios para realizar el transporte con combustible biodiesel, cuando la Dirección General de Transportes le requiera para ello, siempre que se den a juicio de ésta las garantías de existencia de condiciones técnicas y de seguridad normalizada en el suministro de dicho combustible, y previa la firma por ambas partes de un anexo adicional a este Pliego que compensará a la operadora del posible aumento de costes por la utilización de dicho combustible frente al convencional.

XII._Derechos y deberes de los usuarios.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá regular, previa audiencia del concesionario, la organización del servicio, el acceso de los usuarios al servicio, los derechos y deberes de los usuarios, las reclamaciones y las infracciones y sanciones de los usuarios del servicio público de transporte que se autoriza y modifica en la presente Orden Foral a la concesión NA-11.

Pamplona, 28 de julio de 2004
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

Código del anuncio: F0412246