BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

RESOLUCION 1239/2004, de 16 de julio, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 364/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Artazu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Mediante Orden Foral 364/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente arriba referenciado, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la aportación de un Texto Refundido en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral..

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 364/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que aprobó definitivamente el Plan Municipal de Artazu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente de modificación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Resolución, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Artazu y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

"ORDEN FORAL 364/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Artazu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Artazu ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Artazu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, vinculando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la remisión, en un plazo máximo de tres meses, de un Texto Refundido en el que se incluyan las siguientes determinaciones:

A. De acuerdo con la Disposición Transitoria tercera, el Plan Municipal debe distinguir las determinaciones de ordenación urbanística estructurante, de las pormenorizadas (artículo 49 LF 35/02).

B. Respecto de las determinaciones de carácter estructurante, además de las señaladas en la documentación del Plan Municipal, se deben incluir:

_categorías del suelo urbano: consolidado o no consolidado.

_categorías del suelo no urbanizable, protección o preservación.

_definición gráfica del sistema general de espacio libre destinado a parques y zonas verdes públicas en proporción no inferior a 5 m² /habitante. Diferenciar el grafismo de la red viaria, del de espacios libres.

C. Respecto de las determinaciones de carácter pormenorizado, deben quedar claramente diferenciadas del modo que convenga (gráfico y/o escrito), debiendo aportarse, además de las señaladas entre la documentación del Plan Municipal, las siguientes:

Suelo urbano:

_Rasantes de los elementos viarios.

_Previsión de aparcamientos públicos y privados.

_Plazos previstos para la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales.

Suelo urbanizable, para que quede regulado directamente:

_Justificación de las cesiones de terrenos para equipamiento polivalente.

_Justificación del cumplimiento de la previsión de aparcamientos a ubicar en espacio público (Decreto Foral 589/99).

_Rasantes de los elementos viarios.

_Configuración y dimensiones de las parcelas edificables.

_Plan de etapas para el desarrollo de las determinaciones del Plan Municipal para el sector.

D. Inclusión de las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento al documento de aprobación inicial.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Artazu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2004
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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