BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas estables

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Parejas estables por acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2004 y expuesto el preceptivo anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 70, de fecha 11 de junio de 2004, no han sido presentadas reclamaciones contra dicha aprobación dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo. Publicándose seguidamente el texto íntegro de la citada Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

"ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas del Ayuntamiento de Sartaguda, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones de convivencia, no matrimoniales, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Se considera no matrimonial la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Artículo 3.º Se considera que la unión se estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente como mínimo, un período interrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Artículo 4.º Podrán instar su inscripción en el Registro, aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al Registro, la unión deberá tener carácter estable, conforme se dispone en el artículo tercero.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá tener la vecindad civil Navarra y estar empadronado en el municipio de Sartaguda, como residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables No Casadas.

Artículo 5.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Artículo 6.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante trascripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 7.º Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, que podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 8.º Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

_Por matrimonio de uno de sus miembros.

_Por mutuo acuerdo.

_Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

_Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

_En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos miembros están obligados a notificarlo e instar la disolución ante el encargado del Registro Municipal de Parejas Estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Artículo 9.º El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Artículo 10. El Registro se materializará en un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El Libro está formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se abrirá y cerrará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 11. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará cualquier otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Artículo 12. El Registro tendrá también un Libro Auxiliar, ordenado por apellidos de los inscritos, en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Artículo 13. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 14. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Artículo 15. En el Ayuntamiento de Sartaguda, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Sartaguda, el día ..............., comparecen conjuntamente:

Don/doña .........................., natural de ............, con domicilio y empadronamiento en ................, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ........., y

Don/doña .........................., natural de ............., con domicilio y empadronamiento en ............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..........,

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y, a ese fin,

Declaran:

Primero._Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ................... (se recuerda a don/doña ................ la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad al artículo 15 L.R.B.R.L.).

Segundo._Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero._Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea directa, ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto._Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto._Que no/sí desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto._Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Sartaguda a estos efectos.

Declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en ningún otro Registro de Parejas de similar contenido y objeto.

Por todo lo cual,

Solicitan ser inscritos/as en el referido Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, en este Ayuntamiento de Sartaguda.

Firmado: ..................... Firmado: .....................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Sartaguda, el día ..................., comparecen: Don/doña ........................, con D.N.I. número ......, y don/doña ...................., con D.N.I. número ......, y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, desean dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por lo expuesto, solicitan se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

(Fecha y firma)"

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra esta aprobación definitiva se podrá interponer potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sartaguda, 20 de julio de 2004
El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.

Código del anuncio: L0411558