BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Corella, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza de Edificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Corella.

Sometido el expediente a información pública mediante anuncio publicado en e BOLETIN OFICIAL de Navarra número 47, de 19 de abril de 2004, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de junio de 2004, ha acordado la aprobación definitiva de dicha ordenanza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra se procede a su publicación integra.

ORDENANZA DE EDIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO DE CORELLA

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación de estas Ordenanzas la delimitación regulada por el Plan Especial de Protección (PEPRI).

TITULO I

Condiciones de la edificación

Artículo 2.º Línea inferior de alero.

Se entenderá por línea inferior de alero, el punto de encuentro entre la fachada y el alero.

Artículo 3.º Plano en el que se enmarcará el alero.

El alero estará comprendido en el plano definido entre el vuelo del alero, el canto máximo de 80 cm y la pendiente de la cubierta establecida en el Plan Especial.

Artículo 4.º Parcelas con frente a dos calles de escaso desnivel.

En el supuesto de parcelas con frente a dos calles con diferencia de nivel no superior a 50 cm, la altura se medirá desde la fachada en la que se contemple la entrada principal al edificio, y afectará a la totalidad del fondo edificable.

Artículo 5.º Medidas de accesibilidad.

En consonancia con las nuevas determinaciones de la Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales se establece que los edificios de nueva planta destinados a uso residencial garantizarán su accesibilidad de conforme a los siguientes criterios:

a) Todas las viviendas colectivas contarán, al menos, con la previsión de huecos para posterior instalación de ascensor durante la vida del edificio.

b) Se proyectará y ejecutará al menos un ascensor en cada núcleo de comunicaciones verticales que se desarrollen en edificios públicos o de vivienda colectiva cuyo número de plantas exceda de planta baja más dos alturas.

La volumetría correspondiente al ascensor, no computará a efectos de aprovechamiento, y en este sentido podrá ocupar el fondo máximo edificable, siempre y cuando se tramite un estudio de detalle, y sea aprobado por el Ayuntamiento, en el que se garantizará la mejor ubicación del volumen para no perjudicar el patio de fondo de parcela o los patios de manzana futuros.

A estos efectos se entenderá por volumetría máxima correspondiente al ascensor no podrá superar la superficie de 3 m². En consecuencia otras soluciones que supongan mayor volumetría sí que se computará en cuanto a edificabilidad.

Corella, 8 de julio de 2004
El Alcalde, Ramón M. Jiménez González.

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