BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FITERO

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Natalidad

Transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Natalidad, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el 27 de enero de 2004, y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 35 de 22 de marzo de 2004, de conformidad con la legislación en vigor, la citada modificación queda aprobada definitivamente, procediéndose a su publicación:

Artículo 2, párrafo primero: Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales, que estando empadronados en el municipio, tengan descendencia, siempre que la misma suponga su tercer hijo o superior al tercero por naturaleza o adopción. No será necesario el requisito de empadronamiento de ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, si el no empadronado reside efectivamente en Fitero y lo justifica debidamente.

Articulo 6, párrafo segundo: Justificantes de empadronamiento de los beneficiarios.

Articulo 6, párrafo tercero: Libro de Familia u otros documentos que acrediten el numero de hijos naturales o adoptados incluyendo a aquel por el que se solicita la ayuda.

Se añade una Disposición Transitoria. Las solicitudes presentadas antes de 31 de diciembre de 2004, respecto a nacimientos o adopciones de primeros y segundos hijos producidos antes de dicha fecha serán estimadas si cumpliesen los demás requisitos previstos en la presente ordenanza.

Fitero, 16 de julio de 2004
El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Yanguas Fernández.

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