BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OLAZTI/OLAZAGUTÍA

Ordenanza para el uso del euskera

Introducción

El euskera, como lengua nacional de Euskal Herria, es la lengua del municipio de Olazti/Olazagutía. El objetivo del ayuntamiento es conseguir que el euskera sea la lengua de trabajo en los servicios de carácter social y general, y habilitar circuitos bilingües en el resto de los servicios administrativos de tal forma que sea totalmente tramitado en euskera todo escrito que se introduzca en dicha lengua. El euskera deberá ser, por tanto, lengua de trabajo utilizada normalmente en la actividad del ayuntamiento de Olazti/Olazagutía. Asimismo las nuevas contrataciones que se lleven a efecto por el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía se regirán por los perfiles lingüísticos que a tal efecto se acompañan como anexo a esta ordenanza.

El euskera debe ser elemento integrador de los ciudadanos/as y el ayuntamiento se esforzará en impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.

El ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, con esta Ordenanza, dispone de un instrumento eficaz para proseguir en la vía de defensa del euskera. Esta ordenanza toma la forma jurídica de Ordenanza municipal para la normalización y promoción del euskera.

Sin embargo, el euskera esta lejos de haber accedido a una situación de normalidad, como consecuencia del proceso de marginación a que se ha visto sometido durante tantísimos años. Por consiguiente, con intención de conseguir la total normalización del uso del euskera, el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía otorgará un tratamiento preferencial al uso del euskera, hasta que llegue a ser la lengua de la actividad municipal de Olazti/Olazagutía y del pueblo.

I._Ambito de aplicación

Artículo 1.º La utilización del euskera y del castellano por la administración municipal de Olazti/Olazagutía y entidades paramunicipales quedará regulada por lo dispuesto en la normativa en vigor y por lo dispuesto en esta Ordenanza o posteriores Ordenanzas.

II._Uso general de las lenguas

Artículo 2.º El ayuntamiento de Olazagutía, en general, utilizará el euskera y castellano en sus relaciones, con las consideraciones y especificaciones que se deriven de la aplicación de los artículos de esta Ordenanza.

III._Uso interno.

Artículo 3.º Las actividades internas de carácter administrativo se realizarán en bilingüe, otorgando prioridad al euskera. Ahora bien, siempre que sea posible, serán realizadas en euskera.

Artículo 4.º Todos los impresos internos utilizados por los diferentes órganos de Olazti/Olazagutía se redactarán en euskera o en bilingüe.

Artículo 5.º 1) Los rótulos indicadores de oficinas, despachos y demás elementos similares estarán en euskera.

2) Los titulares de toda clase de impresos, los sellos de goma, timbres sellados y demás elementos similares estarán en bilingüe.

Artículo 6.º Los programas de ordenador y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, en la medida que sea posible, deberán estar preparados para poder trabajar en bilingüe.

Artículo 7.º Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía encargue a terceras personas, físicas o jurídicas, afincadas en ámbito territorial de Euskal Herria, deberán ser presentados en euskera o en bilingüe, cuando se tengan los medios técnicos preparados para ello.

IV._Relaciones institucionales

Artículo 8.º La documentación que envíe el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía a las restantes administraciones públicas u organismos oficiales, dentro del ámbito territorial de Euskal Herria, será redactada en euskera o bilingüe.

Artículo 9.º El ayuntamiento de Olazti/Olazagutía solicitará a todas las administraciones públicas u organismos oficiales sitos dentro del ámbito territorial de Euskal Herria, que la documentación que hayan de remitirle sea redactada en bilingüe.

Artículo 10. Toda documentación procedente de las administraciones u organismos oficiales del ámbito en el que el euskera es oficial, si no viniera redactada en euskera, se les enviará un escrito recordando la oficialidad del euskera y solicitando se remita toda documentación en bilingüe.

Artículo 11. Los documentos del ayuntamiento de Olazti/Olazagutía destinados a administraciones públicas fuera del ámbito territorial de Euskal Herria se redactarán en euskera y castellano.

Artículo 12. Las copias de la documentación municipal serán tramitadas en euskera y en castellano, cuando sean remitidas por el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía a otras administraciones públicas, o bien, vayan dirigidos a otros organismos públicos fuera del ámbito territorial de Euskal Herria.

Artículo 13. Todos los documentos dirigidos al ayuntamiento de Olazti/Olazagutía por otras administraciones u organismos oficiales ajenos al ámbito territorial de Euskal Herria serán admitidos, redactados en cualquier idioma oficial del territorio que se trate.

V._Relaciones con los Administrados

Artículo 14. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el término municipal o en el resto de Euskal Herria se realizarán en euskera o en bilingüe

Artículo 15. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas no residentes en Euskal Herria serán realizadas en euskera y en castellano.

Artículo 16. La administración municipal aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean remitidas, bien en euskera o bien en cualquier otra lengua propia del territorio en que resida el informante.

Artículo 17. Los impresos se ofrecerán en forma bilingüe o en euskera.

Artículo 18. Los documentos que hayan de tener efecto fuera y dentro de Euskal Herria serán redactados en euskera y en bilingüe.

Artículo 19. Las copias de expedientes se expedirán en la lengua en la que estén redactados, y si es posible en bilingüe.

Artículo 20. En la medida de lo posible, todo documento de contratación firmado por el ayuntamiento estará redactado en euskera y en bilingüe.

VI._Avisos, publicaciones y actividades públicas

Artículo 21. Las disposiciones de la administración municipal de Olazti/Olazagutía, de los organismos dependientes de él y de las entidades paramunicipales se publicarán en bilingüe o en euskera.

Artículo 22. 1) Las revistas, carteles y, en general, todas las publicaciones del ayuntamiento se editarán en forma bilingüe, o bien, solamente en euskera, excepto en los especialmente destinados a la promoción exterior, que se harán en edición bilingüe, euskera/castellano.

2) Las publicaciones y carteles del ayuntamiento podrán ser editados, también, en otro idioma a modo de excepción, en virtud de la finalidad específica que se pretenda, según el criterio de la dependencia administrativa correspondiente.

Artículo 23. Todas aquellas comunicaciones de uso habitual, que aparezcan junto a pictogramas, o de tal manera que, en todo caso, la comunicación quede plenamente garantizada, se realizarán en euskera.

Artículo 24. 1) Los avisos, anuncios públicos o publicidad de cualquier tipo, que generen el ayuntamiento o las diversas entidades paramunicipales se realizarán en bilingüe o en euskera.

2) Cuando la incidencia de dicha publicidad se dé fuera del ámbito territorial de Euskal Herria, ésta se realizará en bilingüe.

Artículo 25. Los cargos de la Administración municipal de Olazti/Olazagutía y entidades paramunicipales se expresarán normalmente en euskera, o en la lengua que ellos conozcan.

Artículo 26. Las inscripciones en los registros administrativos de las oficinas municipales se realizarán en bilingüe sea cual fuere la lengua utilizada en el documento presentado.

Artículo 27. Las certificaciones proporcionadas por el registro se realizarán en la lengua solicitada por la persona interesada.

VIII._Reciclaje del personal

Artículo 28. Es objetivo del ayuntamiento el conseguir que todas sus unidades administrativas de carácter social o general lleguen a desempeñar su trabajo en euskera, y en el resto de los servicios administrativos que se tramite totalmente en euskera los escritos que se introduzcan en dicha lengua.

Artículo 29. Para conseguir el objetivo marcado en el artículo anterior, es preciso, previamente, definir los perfiles lingüísticos de cada puesto. Por consiguiente, entrarán en vigor las propuestas de la Comisión de euskera una vez hayan sido aprobadas por el Pleno del ayuntamiento, las cuales estarán vigentes desde el momento en que se acepte legalmente esta Ordenanza hasta el final del plazo de cinco años, marcado para la consecución de estos objetivos. Una vez aprobados en Pleno, los perfiles lingüísticos se añadirán a modo de anexo a esta Ordenanza.

Artículo 30. Además de la consecución de los objetivos mencionados en esta Ordenanza, el ayuntamiento tomará las medidas necesarias para que los derechos reconocidos a los ciudadanos/as en la misma, sean efectivos y duraderos. Para lo cual, y, entre otras medidas, el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía facilitará el acceso a cursillos intensivos, a todos aquellos trabajadores/as que no posean los conocimientos suficientes para desarrollar su función en euskera. La exigencia del euskera para los funcionarios/as actuales será en virtud de la edad y demás condiciones que puedan influir en el aprendizaje.

Artículo 31. Según esta Ordenanza, el euskera en el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, además de lengua de servicio, será lengua de trabajo, y, consiguientemente, aquellos empleados que reúnan el perfil lingüístico correspondiente al puesto de trabajo que ocupan, desarrollarán el trabajo en euskera, mientras que los demás empleados/as, dentro de su plan de euskaldunización, y, en la medida en que vayan adquiriendo los conocimientos necesarios, irán desarrollando su trabajo en euskera, paulatinamente, hasta que, una vez adquirido el perfil lingüístico se irá progresando poco a poco, exigiendo a los empleados/as de nuevo ingreso el nivel dejado por el anterior.

Artículo 32. Para poder acceder a cualquier nuevo puesto de trabajo en el ayuntamiento de Olazti/Olazatutía y entidades paramunicipales, bien sea por traslado, ascenso o transferencia o cualquier otro medio, será condición indispensable el estar en posesión de los conocimientos definidos en el perfil lingüístico de dicho puesto. Para lo cual, la lista de todos los puestos de trabajo del ayuntamiento recogerá el perfil lingüístico establecido para cada uno de ellos.

Artículo 33. La administración municipal realizará las planificaciones de actividades necesarias para conseguir los objetivos previstos.

IX._Selección de nuevo personal

Artículo 34. Asimismo, todos los trabajadores/as y funcionarios/as que el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía contrate en lo sucesivo para cubrir las plazas que tengan relación directa con el público, habrán de ser aptos para el desarrollo de sus actividades tanto en euskera como en castellano.

Artículo 35. Para poder acceder a un puesto, tanto en calidad de funcionario como en virtud de contratado laboral, será totalmente obligatoria la acreditación de que posee el perfil lingüístico correspondiente a ese puesto de trabajo.

Artículo 36. Si superadas las pruebas no existe ninguna persona que reúna el nivel lingüístico, la plaza quedará vacante para una próxima convocatoria.

X._Uso del euskera en el municipio

Artículo 37. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para que el uso del euskera se extienda a todos los ámbitos del municipio, y, en general, para que aumente su presencia efectiva en la vida social. En este sentido, son dos los objetivos principales que asume el ayuntamiento en lo concerniente a la normalización del uso del euskera en el municipio de Olazti/Olazagutía:

a) Expansión funcional: Poner en práctica los planes necesarios para que el euskera vaya abarcando, con una intensidad progresiva, el mayor número de funciones sociales.

b) Expansión demográfica: Disponer de los medios pertinentes para que quienes desconozcan el euskera lo aprendan y para que quienes lo conozcan se alfabeticen, a fin de aumentar el número hablantes y mejorar el uso actual.

Por lo tanto, el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía realizará un esfuerzo especial con el fin de generalizar en todos los ámbitos el uso social, la presencia y la promoción del euskera.

Artículo 38. El ayuntamiento de Olazti/Olazagutía determinará los nombres oficiales de calles, caminos, barrios, montes, ríos y arroyos del municipio de Olazti/Olazagutía, y, en general, la toponimia del lugar, respetando, en todo caso, el origen vasco, romance o castellano de los términos que deberán ser transcritos con la grafía propia de cada idioma. Cuando la comunicación quede garantizada mediante símbolos, pictogramas, etc., se utilizará solamente el euskera. Si en lo referente a las denominaciones oficiales, mencionadas en el párrafo anterior, hubiese discrepancias, la Corporación local adoptará la decisión más idónea, sometiéndose en todo caso al criterio que determine Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.

Artículo 39. El ayuntamiento procurará por todos los medios, que aumente la presencia, promoción y uso del euskera en todos los ámbitos de la cultura y vida social del municipio (entidades comerciales, culturales, sociales, deportivas, religiosas o de cualquier otro tipo) poniendo especial énfasis en los siguientes objetivos:

1) Actividades de comunicación escrita en el ámbito municipal de uso público, a lo largo de año: deberán realizarse en euskera o en bilingüe, dando prioridad al euskera, en los escritos carteles, etc.

2) Actividades de comunicación oral en el ámbito municipal de uso público, a lo largo del año: deberán realizarse en euskera o en bilingüe, dando prioridad al euskera, en las notificaciones, propagandas, avisos, etc.

Artículo 40. Las actividades culturales y de ocio que organice el ayuntamiento dirigidas a los vecinos/as en edad escolar, se ofertarán en euskera.

Artículo 41. Las subvenciones para las personas adultas que deseen alfabetizarse en euskera serán las que conceda la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 42. En lo referente a la relación del ayuntamiento de Olazti/Olazagutía con los medios de comunicación y para normalizar la presencia del euskera en los mismos, las notas que sean enviadas a dichos medios sobre asuntos referentes al ayuntamiento, se redactarán en bilingüe o en euskera siempre que ello sea posible. Asimismo, el ayuntamiento se pondrá en contacto con los responsables de los medios informativos, instándoles a que utilicen el euskera a la hora de emitir o publicar la noticia. Por otro lado, y con el fin de promocionar los medios de comunicación euskaldunes, el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía toma la decisión de enviar su publicidad en euskera a los medios de comunicación que interese.

Artículo 43. Aún considerando que el trabajo para la normalización del euskera que han de desarrollar las instituciones es imprescindible, el ayuntamiento de Olazti/Olazagutía considera, asimismo, totalmente necesario mantener relaciones de trabajo con las personas, asociaciones y organizaciones no oficiales, que trabajan en el campo de la normalización lingüística en el campo del municipio o en el de Euskal Herria, ya que la normalización del uso del euskera en el ayuntamiento y municipio de Olazti/Olazagutía solamente podrá conseguirse gracias al trabajo conjunto de todos. Es por eso que el ayuntamiento, con el fin de que tanto su labor propia como la de estas personas u organizaciones pueda coordinarse, organizará, una Comisión municipal de euskera.

XI._Infraestructura para la normalización, unificación y modernización del euskera

Artículo 44. La aplicación de esta ordenanza queda bajo la responsabilidad del ayuntamiento.

Artículo 45. El ayuntamiento de Olazti/Olazagutía considera necesario dotarse de la comisión de euskera que la conformarán el alcalde o alcaldesa, 2 concejales/as, el secretario/a y un/a técnico de la Mancomunidad de Sakana.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas o acuerdos del mismo nivel o inferior a esta Ordenanza que no estén de acuerdo con lo dispuesto en la misma o entren en contradicción con ella.

DISPOSICION ULTIMA

Los órganos ejecutivos municipales acordarán y promocionarán, con todo detalle, todas aquellas disposiciones y programas especiales que se estimen necesarios para el desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Olazti/Olazagutía, 14 de julio de 2003
La Alcaldesa, Blanca Arza Bergerandi.

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