BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

Notificación de valoración de bienes muebles.

En Pamplona a 20 de abril de 2004. En el expediente administrativo de apremio con número 31/02/03/738/75 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Obrador Cordovilla nave 6, con CIF: B31632227 por deudas a la Seguridad Social se ha procedido al embargo de los bienes de su propiedad.

Como interesado se le notifica que los citados bienes consistentes en:

1. Una amasadora marca Prat;

2. Una batidora marca Hobart;

3. Una batidora marca Prat;

4. Una laminadora marca Vimar;

5. Seis mesas metálicas de trabajo;

6. Una máquina refrigeradora marca Koma de 6 puertas;

7. Una máquina refrigeradora marca Koma de 6 puertas;

8. Un congelador marca Kide de 3 puertas;

9. Una cámara de fermentación sin marca;

10. Una cámara metálica marca Lifnord AS;

11. Un horno marca Salva modelo Sirocco SM 11;

12. Un lavavajillas Industrial marca Hobart y

13. Un aspirador Industrial sin marca visible.

_Han sido tasados en:

1. 3.279 euros;

2. 1.563 euros;

3. 1.178 euros;

4. 1.929 euros;

5. 1.026 euros;

6. 4.507 euros;

7. 4.507 euros;

8. 7.124 euros;

9. 2.554 euros;

10. 1.920 euros;

11. 5.353 euros;

12. 721 euros y

13. 334 euros.

A efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:

_Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

_Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, la valoración de los bienes embargados efectuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, será la definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24) y en el 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 5 de junio)".

Pamplona, 28 de junio de 2004
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barasoain.

Código del anuncio: E0411060