BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 229/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 222/2004, de 28 de junio, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que regule el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en él se regula la expedición de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El citado certificado es necesario para poder contratar con la Administración, para la petición de ayudas y subvenciones de diversos tipos, así como para acceder al ejercicio de determinadas actividades.

En el momento actual no se encuentran regulados en la normativa de la Comunidad Foral ni el concepto, es decir, qué se entiende por encontrarse al corriente en ese cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni el procedimiento para su obtención.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Resulta indudable que en los últimos años se ha producido un incremento sustancial en el número de solicitudes de expedición de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y ello como consecuencia de la necesidad de esa acreditación para poder contratar con la Administración, o para la petición de ayudas y subvenciones de diversos tipos, así como para acceder al ejercicio de determinadas actividades.

En el momento actual no se encuentran regulados en la normativa de la Comunidad Foral ni el concepto, es decir, qué se entiende por encontrarse al corriente en ese cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni el procedimiento para su obtención, a pesar de que la expedición de certificados constituye una manifestación específica de las potestades administrativas.

El presente Decreto Foral acomete una regulación completa del concepto, del procedimiento, de los recursos que quepa interponer, así como de los efectos que producirán las certificaciones.

Así, el artículo 2.º de este Decreto Foral precisa el significado de los términos "estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias"; el artículo 3.º regula el procedimiento para su solicitud y para su obtención y contempla la petición por medios electrónicos; el artículo 4.º se ocupa de determinar los recursos que se pueden interponer contra las certificaciones de contenido negativo y el artículo 5.º fija los efectos de las citadas certificaciones.

El artículo 30.f) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, incluye, entre las prohibiciones de contratar, la determinada por la circunstancia de no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se fijen reglamentariamente.

Por otra parte, el artículo 79 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, impone a la Administración tributaria la obligación de resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria, iniciados de oficio o a instancia de parte.

El artículo 82 de esa Ley Foral establece que los obligados tributarios tienen derecho a que se les expidan certificaciones en relación con las declaraciones tributarias que hayan presentado.

En fin, el apartado 1 de la Disposición Final Segunda de la citada Ley Foral 13/2000 autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, cometido éste que, en la materia que nos ocupa, viene a cumplir el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Conejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día de de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

Los obligados tributarios podrán solicitar de la Administración tributaria de la Comunidad Foral certificación acreditativa de que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con ella.

Artículo 2.º Concepto de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se considerará que los obligados tributarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando, en su caso, en relación con los períodos no prescritos, concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Haber presentado, si estuvieren obligados a ello, las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre el Patrimonio, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro de esos Impuestos, así como las correspondientes declaraciones y resúmenes de pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedieren.

2.ª Haber presentado, si estuvieren obligados a ello, las declaraciones-liquidaciones periódicas y especiales establecidas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración-resumen anual.

3.ª Haber presentado, si a ello estuvieren obligados, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que procedieren según la normativa de los Impuestos Especiales.

4.ª Haber presentado, si estuvieren obligados a ello, las correspondientes declaraciones censales y las que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información exigidas por la normativa tributaria.

5.ª No tener deudas de naturaleza tributaria, ni resultantes de sanciones tributarias, respecto de las cuales se haya iniciado el período ejecutivo. Se considerará que los obligados tributarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando el pago de la correspondiente deuda se encuentre en suspenso por haberse impugnado la respectiva liquidación tributaria, o bien cuando, habiéndose aceptado la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de la deuda, los obligados tributarios vayan atendiendo puntualmente el plan de pagos establecido.

Artículo 3.º Solicitud.

1. La solicitud de la certificación podrá efectuarse oralmente o por escrito o bien por medios electrónicos. La certificación se expedirá en papel, salvo que hubiera sido solicitada por medios electrónicos, en cuyo caso será expedida en soporte electrónico.

2. En el supuesto de que la solicitud se efectúe oralmente o por escrito, la certificación se expedirá en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud, quedando dicha certificación a disposición del solicitante en la sede del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra.

3. Si la solicitud se efectúa oralmente o se encuentra firmada por el obligado tributario, irá acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4. Si la solicitud se realiza por representante, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad de éste, así como la acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

5. La solicitud de la certificación por medios electrónicos se podrá realizar, desde el portal de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra, de una las dos formas siguientes:

1.ª Tecleando el Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Código de Identificación (CI) y el PIN (Clave Personal de Acceso para Consultas) del obligado tributario.

2.ª Mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.

6. El Consejero de Economía y Hacienda dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación necesarias para la solicitud y la expedición de la certificación por medios electrónicos.

Artículo 4.º Recursos.

1. Contra las certificaciones de contenido negativo cabrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

2. La no expedición de la certificación en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, podrá considerarse como certificación de contenido negativo a los efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

Artículo 5.º Efectos.

1. Las certificaciones se expiden a los efectos exclusivos de hacer constar, o no, en ellas las circunstancias indicadas en el artículo 2.º de este Decreto Foral y no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, ni producirán el efecto de interrumpir o de suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

2. En todo caso, su contenido, positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o de investigación.

3. Una vez expedida, la certificación tendrá validez durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de expedición.

4. Estas certificaciones no serán válidas a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de junio de 2004
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

Código del anuncio: F0411616