BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 26 de julio de 2004, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado del Cierre de la Ronda Este y apertura de una salida hacia el Norte de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I._Antecedentes.

Con fecha 15 de julio de 2003, el Gobierno de Navarra acordó declarar el "Proyecto de Trazado del Cierre de la Ronda Este y apertura de una salida hacia el Norte de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

El objeto de esta actuación es el cierre de la Ronda o Variante Este de la Comarca de Pamplona por el norte, para dar continuidad a dicha ronda desde Gorráiz hasta el tramo Olloki-Arre mediante un trazado con las mismas características geométricas que actualmente presenta, es decir con doble calzada y dos carriles por calzada

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 103, de 13 de agosto de 2003, habiéndose presentado en el periodo de exposición pública del expediente tres escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

II._Alegaciones presentadas.

1._Señor Alcalde de Huarte, en representación de su Ayuntamiento.

Contenido:

1.ª Que se aumente la longitud del falso túnel, situado bajo el monte de Urbizcain, por razones medioambientales y estéticas.

2.ª Que se realice un Estudio de Alternativas de la conexión del sector residencial de Ugarrandia con la rotonda de conexión del nuevo trazado con Huarte y Olaz.

Respuesta:

A la 1.ª: El Estudio de Afecciones Ambientales del Proyecto concluye que la construcción de los falsos túneles garantiza la permeabilidad de la vía, minimizando el posible efecto barrera sobre la fauna, y reduce la contaminación atmosférica y acústica. Si bien el incremento de la longitud de los túneles aumentaría el efecto positivo de su construcción, el nivel de mejora no sería significativo, mientras que dicho incremento afectaría de manera considerable al coste económico de los mismos y, en consecuencia, de todo el proyecto.

Por otra parte, la afección de los túneles, desde el punto de vista paisajístico, se limitará a la percepción visual de las bocas, cuyo diseño, como así se aconseja en el antes citado Estudio, garantiza ya la mayor integración en el paisaje de las mismas, adaptando los taludes de las estructuras a los existentes en el terreno.

A la 2.ª: El Proyecto objeto de este expediente forma parte del "Convenio para la integración territorial y urbanística del Cierre de la Ronda Este y la apertura de una salida hacia el norte de la Comarca de Pamplona en los términos de Huarte y del Valle de Esteríbar", firmado entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los Ayuntamientos de Huarte y del Valle de Esteríbar, en el cual se aprueba el diseño de la red viaria de gran capacidad en los respectivos términos municipales, correspondiente al Cierre de la Ronda Este, la Salida Norte de la Comarca de Pamplona y la incorporación de la futura Ronda Super-Este, aprobándose, asimismo, los límites de la implantación de los desarrollos urbanísticos que en dicha zona promuevan los antes citados Ayuntamientos, los cuales aportarán los terrenos necesarios para la implantación de la infraestructuras viarias recogidas en el Convenio.

Pues bien, la conexión con la rotonda a la que se refiere la alegación, no se encuentra dentro de los límites viarios recogidos en el Convenio mencionado, no pudiendo, en consecuencia, variar ni la forma ni las dimensiones de la rotonda.

2._De doña María Eugenia Lacalle Sousa.

Contenido:

La alegante es titular de la parcela catastral número 107 del polígono 1 de catastro del Ayuntamiento del Valle de Esteríbar, parte de la cual resulta afectada por el Proyecto presentado, tal como figura en relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

En la referida relación figura la parcela como suelo no urbanizable, siendo así que la misma forma parte del ámbito delimitado para la implantación de un Polígono de Servicios de Olloki, promovido por el Ayuntamiento del Valle de Esteríbar, el cual ya ha alcanzado la aprobación provisional, estando pendiente solamente de la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra. En el planeamiento de dicho polígono figura un apartado _"Reserva para infraestructura viaria"_, en el que se dice lo siguiente: "Se establece un área de reserva aproximadamente de 48.399 m² en el área, según lo Convenido con el Gobierno de Navarra, que se concretará en el Plan Parcial, y en virtud del proceso de equidistribución los terrenos aportados generarán aprovechamiento y surgirá una parcela resultante de cesión obligatoria y gratuita".

Por tanto, según las previsiones del planeamiento municipal, el Gobierno de Navarra puede obtener los terrenos necesarios de modo gratuito, mientras que si se actúa por expropiación ello sería más gravoso para la Administración y más lesivo para los titulares de las fincas.

En consecuencia de lo dicho se solicita que, tanto para la parcela señalada como, en general, para todas aquellas que estén en la misma situación _afectadas por el vial e incluidas en el ámbito del citado polígono_, se actúe conforme a las previsiones del planeamiento municipal de cara a la obtención gratuita de los terrenos necesarios para ejecutar el vial.

Respuesta:

Las cuestiones que se plantean en la alegación pertenecen al ámbito de la gestión para la obtención de los terrenos, fase posterior a la de la aprobación del PSIS.

No obstante, según el informe sobre las alegaciones efectuado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se tiene que, mediante el Convenio firmado entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y los Ayuntamientos de Huarte y del Valle de Esteríbar, se aprueba el diseño de la red viaria de gran capacidad en los respectivos términos municipales, correspondiente al Cierre de la Ronda Este, la Salida Norte de la Comarca de Pamplona y la incorporación de la futura Ronda Super-Este, y, asimismo, los límites de la implantación de los desarrollos urbanísticos que en dicha zona promuevan los antes citados Ayuntamientos, "los cuales aportarán los terrenos necesarios para la implantación de la infraestructuras viarias recogidas en el Convenio".

Por tanto, será en desarrollo del Convenio en cuestión como se obtendrán los terrenos necesarios, sin que ello condicione el sentido de la resolución a adoptar por el órgano competente respecto al planeamiento urbanístico municipal en tramitación al que alude la alegación.

3._De don José Javier Gómez Cía, Consejero Delegado de la Mercantil A.C. Itaroa, S.L.

Contenido:

La actividad del área comercial generará intensos tráficos en horas punta sobre la rotonda desde la que parte la carretera a Aoiz. Por ello proponen en dicha rotonda dos posibles soluciones para que los vehículos con dirección a Huarte y al centro comercial no se crucen con los provenientes de Huarte y el centro comercial con dirección a Pamplona

Respuesta:

La modificación que se propone afectaría a terrenos no comprendidos dentro de los límites aprobados en el Convenio aludido en la respuesta a la alegación 2.ª del escrito de alegaciones número 1. No obstante, la Sección de Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas, ha reordenado los accesos y salidas de la rotonda, tomando en consideración la propuesta número 1 de las dos presentadas por el alegante.

III._Determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de referencia.

En el presente apartado se reproducirá la determinación correspondiente, haciéndose referencia al contenido de cada una de ellas, comentándose a continuación el cumplimiento de las mismas.

A) "Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, de modo previo a la Resolución del expediente, deberá desarrollar los aspectos indicados en el apartado III "Consideraciones Medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo".

Los aspectos a los que alude la determinación cabe resumirlos del siguiente modo:

_La eficacia de las medidas correctoras propuestas respecto al impacto acústico sobre las edificaciones de la zona residencial Itaroa (barrera acústica de 3 metros de altura y 800 metros de longitud, a situar en la coronación del desmonte actual y de forma paralela a la urbanización, barrera que puede ser de doble capa tipo metacrilato o PVC semitransparente), será uno de los objetivos prioritarios del Programa de Vigilancia Ambiental.

_Se recomienda la utilización de asfalto drenante para minimizar el ruido de rodadura.

_La corta tiene una longitud de 301,74 metros y está previsto el nuevo cauce revestido de escollera con piedras sueltas, a las que deberá aportarse tierra vegetal y realizar una plantación con arbustos, y hacia el exterior del cauce se realizará una plantación para la creación de una franja de vegetación de ribera.

_El Proyecto de construcción incluirá el Proyecto de revegetación que deberá garantizar la tratabilidad de todos los taludes y definirá las plantaciones con especies autóctonas. Incluirá así mismo el proyecto de integración paisajística de las boquillas de los túneles.

_El estudio de afecciones prevé aportar los materiales sobrantes al vertedero de Ardanaz aprobado en su día por un PSIS. Esta propuesta no es admisible ya que fueron otros los objetivos del PSIS al definir áreas de vertedero en la Comarca de Pamplona. Por este motivo antes de la resolución del expediente deberá aportarse un nuevo emplazamiento para el vertedero, así como sus dimensiones y características

Con relación a los citados aspectos el Servicio de Integración Ambiental informa que, vista la documentación aportada por el promotor en la que se incluyen las consideraciones ambientales, se informa ésta favorablemente con las siguientes condiciones:

_Antes del inicio de las obras se remitirá al citado Servicio el proyecto de actuación en el río Urbi con las medidas de restauración correspondientes.

_Igualmente se remitirá el proyecto de revegetación y de integración paisajística.

_Se presentará al finalizar las obras el informe de seguimiento ambiental con indicación de todas las medidas correctoras aplicadas, con especial referencia a la prevención de impacto acústico y el plan de vigilancia ambiental en fase de utilización de la carretera.

En el planteamiento efectuado por el Departamento de Obras Públicas sobre el vertido de tierras sobrantes se dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Se ha previsto construir una nueva zona residencial en la parte este de los nuevos túneles. El movimiento de tierras requerido para dicha urbanización reducirá considerablemente el volumen de desmonte necesario para los túneles en dicho lado".

A la vista de este párrafo procede señalar que en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo no consta se haya presentado, ni siquiera a nivel de consulta previa, expediente alguno sobre "una nueva zona residencial en la parte este de los nuevos túneles", por lo que, al estar asociado el vertido a esa supuesta actuación urbanística, cabe concluir que el vertido de tierras sobrantes estaría sin resolver.

B) "Manifestar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, atendiendo a las consideraciones territoriales expuestas en el presente Acuerdo, se considera conveniente el que se lleve a cabo la redacción del proyecto correspondiente al tramo de la "Ronda Super-Este" entre el enlace de Olloki y la carretera a Aoiz".

A la vista del contenido de la determinación, procede incluir la misma en el Acuerdo de resolución del expediente.

C) "Señalar, igualmente, la conveniencia de que se estudien los aspectos de detalle reseñados en el apartado "II. Consideraciones Territoriales y Urbanísticas" y se valore la procedencia de que los mismos sean recogidos en el posterior Proyecto de Construcción".

Los aspectos a los que alude la determinación son los siguientes:

_En el tramo en el que se sitúa el semienlace de la ronda con la carretera de Aoiz, se produce un trenzado entre el ramal de incorporación a la ronda y el carril de salida desde la misma hacia la rotonda sur de Itaroa comercial que, a nuestro juicio, presenta un corto recorrido. En este sentido, cabría desplazar hacia el norte, aproximándolo al falso túnel, dicho ramal de incorporación, lo que propiciaría dar una cierta mayor longitud al citado trenzado.

_Quizás convendría, asimismo, revisar el tamaño y diseño de la rotonda que forma parte del enlace de Olloki y por la que se accede a Huarte, así como la disposición del tramo de la carretera a Francia por Valcarlos entre dicha rotonda y el paso inferior bajo el puente sobre el río Arga, desplazándolo paralelamente hacia el sur; ello simplificaría y mejoraría los movimientos en tal rotonda.

Con respecto al primer punto el Departamento de Obras Públicas informa sobre la imposibilidad de desplazar hacia el norte, aproximándolo al falso túnel, el carril de incorporación del tráfico proveniente de Aoiz. No obstante, se ha modificado el Proyecto mediante la prolongación del citado carril de incorporación hasta rebasar la rotonda de Olaz, y la supresión del movimiento Ronda Este - rotonda de Olaz, ya que los vehículos procedentes del norte con destino Huarte o Itaroa pueden salir en Olloki.

Con respecto al segundo punto el Departamento de Obras Públicas informa que las actuaciones que se proponen se situarían fuera de los límites aprobados en el Convenio varias veces citado. Por otra parte, señala haber comprobado el diseño de la rotonda concluyendo que, desde el punto de vista de la funcionalidad, se considera satisfactorio.

D) "Para la aprobación definitiva, en su caso, del expediente se tendrán en cuenta las conclusiones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico sobre el Patrimonio Arqueológico, ya solicitado".

Con fecha 18 de julio de 2003, el Negociado de Patrimonio Arqueológico ha emitido un informe en el que se recogen las medidas a aplicar para la protección del Patrimonio Arqueológico y que, en síntesis, son las siguientes:

_Prospección arqueológica del área afectada, previa al inicio de la redacción y aprobación del proyecto de obra, con objeto de determinar la existencia o no de restos arqueológicos.

_Seguimiento Arqueológico de las obras, de acuerdo a una serie de condiciones que se detallan en el informe.

Todas estas medidas _señala_ correrán a cargo de una empresa de servicios arqueológicos, debiendo disponerse en el proyecto de la partida suficiente para la ejecución de las mismas.

La realización de cualquiera de estas medidas _finaliza el informe_, está sometida a las disposiciones vigentes sobre concesión de autorización para excavaciones arqueológicas, incluyendo la inspección y seguimiento por parte de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

El Departamento de Obras Públicas señala a este respecto que se ha realizado una prospección arqueológica, fruto de la cual es el informe arqueológico fechado el 14 de marzo pasado y que acompaña, en el que se aconseja la realización de una pauta arqueológica específica para los tres asentamientos estudiados (Vizcarro, Urbizkain y La Playa). Finalmente, dicho Departamento manifiesta que se incluirá en el Proyecto de Construcción un apartado, con su correspondiente presupuesto, para el Seguimiento Arqueológico de las obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico de 18 de julio de 2003.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 18 de junio de 2004 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado del Cierre de la Ronda Este y apertura de una salida hacia el Norte de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

De manera previa al inicio de las obras, deberá tramitarse a los efectos urbanísticos y medioambientales el expediente relativo al vertido de las tierras sobrantes.

Asimismo, y previamente a la ejecución de las obras así como a la finalización de las mismas, se cumplirán las condiciones de carácter medioambiental recogidas en la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Advertir que respecto a las infraestructuras y servidumbres (entre ellas las correspondientes a los cauces públicos) que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor de las obras o, en su caso, la concesionaria de las mismas, se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Manifestar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que se considera conveniente que se lleve a cabo la redacción del proyecto correspondiente al tramo de la "Ronda Super-Este" entre el enlace de Olloki y la carretera a Aoiz.

5.º Declarar la infraestructura objeto de este PSIS de utilidad pública a los efectos expropiatorios que procedan.

6.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos del Valle de Egüés, Huarte y Valle de Esteribar y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el propio el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de julio de 2004
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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