BOLETÍN Nº 99 - 18 de agosto de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 720/2004, de 28 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ha de procederse a la aprobación de la convocatoria de subvenciones y de sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio del año 2004, que se regirá por las bases recogidas en el anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar el gasto de 108.800 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001/62310/4810/513200, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el año 2004.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a personas relacionadas con el sector de transportes.

El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional, consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Los beneficiarios deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra o de otras instituciones públicas o privadas, cuando ésta esté dirigida a la misma finalidad, en cuyo caso la subvención se minorará en la cuantía de la ayuda concedida. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones para la misma acción será superior al coste de ésta.

Segunda._Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las organizaciones o entidades jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de su forma jurídica.

Tercera._Solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para las acciones que ya se hayan ejecutado en el año 2004 con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral o que vayan a realizarse antes del día 30 de septiembre de este año.

Se establece un nuevo plazo de admisión de solicitudes entre el día uno y quince de septiembre de 2004, para las acciones que vayan a realizarse entre el uno de octubre y el uno de diciembre de 2004.

Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

_Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.

_Presupuesto, desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

_Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

_Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

_Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

_Tarjeta de Identificación Fiscal.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En cualquier momento, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Cuarta._Cuantía de las subvenciones.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención de un 75% del coste de la misma.

Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente más un 15% correspondiente a gastos de difícil justificación (administración, correspondencia y otros) y en el caso de que las acciones subvencionables se realicen con medios o locales propios se considerará un 15% más.

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos con la subvención concedida sea superior al coste de ésta.

Quinta._Criterios de valoración.

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, así como otras razones de carácter socioeconómico que avalen la acción, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos enumerados en orden de importancia, de mayor a menor:

a) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral.

b) Características de las enseñanzas y programas a impartir o la calidad de las actividades a realizar.

c) Instalaciones, medios materiales y personal de que se dispone para la realización de las actividades propuestas.

d) Coste de la actividad global.

Sexta._Resolución.

La concesión de la subvención será efectuada mediante Resolución del Director General de Transportes, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las solicitudes, a propuesta de la comisión de valoración que estará compuesta por los siguiente miembros:

_El Director General de Transportes, que actuará en calidad de presidente.

_El Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_El Jefe de la Sección de Explotación de Transportes.

_El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Transportes, en calidad de secretario.

Dicha Resolución se notificará a los interesados.

Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud

Séptima._Abono de la ayuda.

Los beneficiarios de las subvenciones, que hayan presentado su solicitud en el período establecido en el primer párrafo de la base tercera, en orden a la liquidación de las mismas, deberán remitir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la documentación que se señala más abajo, antes del día 15 de octubre de 2004.

Para las acciones a llevar a cabo entre el uno de octubre y el uno de diciembre, el plazo de presentación de justificantes finalizará el día quince de diciembre de 2004.

La presentación de justificantes fuera de estos plazos dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Los abonos de las subvenciones de las acciones, jornadas o cursos de formación se realizarán una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

Documentación a presentar:

_Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

_En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.

_Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre, número del documento nacional de identidad y domicilio, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

_Justificantes de los pagos realizados. Unicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

_Ingresos percibidos por matrículas.

_Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

_Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, y, se tramitará, si procede, el abono de la subvención correspondiente.

Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la ayuda concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la finalización de la actuación, previa la presentación de aval bancario por importe igual a la cantidad adelantada.

Octava._Revocación.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando el reintegro de las cantidades percibidas.

Novena._Financiación.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630001/62310/4810/513200 "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el ejercicio de 2004.

En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

Décima._Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos que éstos han sido subvencionados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Undécima._Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá formularse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Pamplona, 28 de julio de 2004
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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