BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora en el municipio de Villafranca de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Villafranca (Navarra), en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2004, adoptó con el quorum reglamentario el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora en el municipio de Villafranca de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de ellos, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capítulo 4.º, Título 1.º de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.º Publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza fiscal reguladora en el municipio de Villafranca de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de ellos, con el objeto de que entre en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA EN EL MUNICIPIO DE VILLAFRANCA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª Capítulo 4.º, Título 1.º de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado.

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

_Los vehículos retirados de la vía pública por estar estacionados en el itinerario por el que vaya a transcurrir alguna cabalgata, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

_Los vehículos que sean retirados por impedir con su estacionamiento reparación o limpieza de la vía pública.

_Los vehículos, que habiendo sido sustraídos a sus propietarios fueran retirados de la vía pública. A tal efecto el propietario deberá presentar una copia de la denuncia del robo.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo, generándose en el mismo acto el devengo de la tasa o la retirada del vehículo.

Artículo 5. La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez que hayan transcurrido 24 horas desde la retirada del vehículo.

Sujeto pasivo

Artículo 6. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente, el conductor del vehículo vendrá obligado al pago de la tasa, y correspondiendo subsidiariamente al titular del vehículo.

Bases de gravamen

Artículo 7. La base de gravamen viene constituida por una unidad de vehículo retirado o custodiado.

Exenciones

Artículo 8. No se conocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la retirada de vehículos iniciada o completa, así como su custodia, son las que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza.

Gestión del tributo

Artículo 10. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios de la Policía Municipal, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Artículo 11. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados por la retirada y custodia del mismo.

Artículo 12. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación.

Vehículos no retirados por los propietarios

Artículo 13. El Ayuntamiento de Villafranca procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga recogidos en los Depósitos Municipales, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de 15 de junio de 1965 y 8 de marzo de 1967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública, así como en lo establecido en la orden de 14 de febrero de 1974 sobre vehículos retirados de la vía pública y su depósito.

A N E X O

Tarifas por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su siguiente custodia de los mismos

Epígrafe 1.º Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los Depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada.

Clases de vehículos: Ciclomotores y motocicletas. Gastos grúa: Mínimo de 12 euros.

Clases de vehículos: Vehículos. Gastos grúa: Mínimo de 96 euros.

Epígrafe 2.º Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

Clases de vehículos: Ciclomotores y motocicletas. Gastos grúa: Mínimo de 12 euros. Gastos depósito: 90 euros/mes depósito.

Clases de vehículos: Vehículos. Gastos grúa: Mínimo de 96 euros. Gastos depósito: 90 euros/mes depósito.

Epígrafe 3.º Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando con un 15 por ciento de su importe los gastos generales de administración.

Villafranca, 15 de mayo de 2004
El Alcalde, José Miguel Sola Lafraya.

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