BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SANGÜESA

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa, reunido en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2003, acordó la aprobación inicial de la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase".

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamentación

Artículo 1. La presente tasa se establece de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2.

1._Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La entrada y salida de vehículos de tracción mecánica en los edificios y solares, a través de las aceras (vados o acceso rodado).

b) La Reserva de espacios para usos diversos provocados por necesidades ocasionales.

2. Los derechos liquidados por la tasa objeto de esta ordenanza son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la ordenanza sobre tasa por licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cuantas exacciones sean compatibles.

Artículo 3. Definiciones a efectos de esta ordenanza:

1._Vado: Pueden ser de horario permanente o de horario limitado:

a) Los vados de horario permanente permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo, incluso los que sean propiedad del titular del vado.

b) Los vados de horario limitado permitirán el paso de vehículos durante el tiempo que crea oportuno indicar el Ayuntamiento, prohibiéndose el estacionamiento frente al mismo, incluso a vehículos que sean propiedad del titular del vado, durante el horario que se hubiese indicado en la concesión.

c) Tanto los vados de horario permanente como los de horario limitado deberán estar dotados de distintivos o placas cuyo modelo será el establecido por el Ayuntamiento, con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalizada al efecto. Por consiguiente las placas se facilitarán en las dependencias municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

1._Quedan obligados a contribuir por los conceptos señalados en el artículo 2.1:

a) Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Las personas anteriores que realicen cualesquiera de los aprovechamientos regulados, careciendo de la correspondiente licencia.

2._El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia.

Bases de gravamen

Artículo 5. Se tomarán como bases de gravamen:

a) La longitud en metros lineales de la entrada o paso de vehículos en que se vaya a situar el vado o el acceso rodado.

b) Los metros lineales de reserva de espacio.

Tarifas

Artículo 6.

1. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.

2. Las tarifas de los vados de horario limitado se refieren a una autorización máxima de doce horas.

Cuota tributaria

Artículo 7.

1. La cuota será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

2. Si se trata de vados de horario limitado, se calculará la cuota proporcionalmente al número de horas de disfrute autorizadas en el acuerdo municipal.

Devengo de la tasa y recaudación

Artículo 8.

1. La tasa se devengará por primera vez cuando se conceda la autorización por el Ayuntamiento.

2. Posteriormente, se devengará con efectos del día 1 de enero de cada año.

Artículo 9. 1. El importe de la tasa devengado será irreducible.

1._Por excepción, en el caso de primera inclusión en el censo de contribuyentes por el recurso que nos ocupa, se prorrateará por trimestres naturales, incluyéndose el trimestre en que se realice la autorización.

2._Cuando un particular, que figure el 1 de enero en el censo de contribuyentes, solicite una autorización que le amplíe sus derechos, el cálculo de la cuota se hará siguiendo las siguientes reglas:

a) Por la autorización vigente el 1 de enero y hasta la fecha de la nueva concesión, se habrá devengado la cuota correspondiente a los trimestres naturales transcurridos o iniciados.

b) Por el resto de trimestres anuales se devengará la tasa con arreglo a las tarifas correspondientes a la nueva autorización.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10.

1. Estarán exentos de esta tasa los pasos o reservas de vía pública que se utilicen exclusivamente para vehículos oficiales del Estado, de la Provincia o del Municipio y para los vehículos de instituciones de ayuda humanitaria.

Normas de gestión

Artículo 11.

1. La concesión de cualquiera de las licencias reguladas en esta ordenanza será siempre discrecional, a precario y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo al titular y debiendo éste suprimirlo y reponer la acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento y, en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

2. Las autorizaciones se concederán por Resolución del señor Alcalde.

Artículo 12. El importe de la cuota o su parte proporcional, se devolverá al interesado siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejare de prestar el aprovechamiento.

Artículo 13. No se concederán licencias de vados cuando:

a) Hayan de atravesar los vehículos una zona verde.

b) Hayan de atravesar los vehículos una zona peatonal o acera de longitud superior a 10 metros de anchura.

c) Cuando la acera haya de cruzarse en diagonal.

Artículo 14. Las instancias solicitando licencias de vado indicarán el número de plazas del garaje o local y longitud que debe quedar libre para el acceso al local.

Artículo 15.

1. Para la obtención de licencia de vado no se exigirá ni superficie mínima del local ni el mínimo de vehículos.

2. La instancia solicitando esta licencia tan sólo indicará como requisito imprescindible la anchura mínima de acceso que _salvo necesidad debidamente justificada_ no superará en ningún caso los 3,00 metros.

Artículo 16. Los interesados en reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento.

Artículo 17.

1. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos.

2. Las declaraciones de baja surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se formulen. No obstante, tratándose de vados o accesos rodados, se deberá reponer previamente la acera a su estado original, caso de que hubiera sido necesaria su modificación, de conformidad con el artículo 22.4 de esta ordenanza.

Artículo 18. Los cambios de titularidad constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza.

Artículo 19. Características constructivas, si fuese necesaria la realización de obras para permitir el acceso de vehículos de tracción mecánica a edificios y solares:

.Obligación de Vados: Vendrán obligados a realizar "vado":

1. Aquellos locales cuyo acceso tenga un bordillo superior a 12 cm, previo informe favorable de los Servicios Técnicos.

2. En caso de locales o zonas con capacidad de estancia real de 7 o más vehículos tipo turismo debiendo reforzar en este caso la acera.

3. Cuando el Ayuntamiento o Alcaldía, en forma excepcional así lo disponga en forma razonada para casos especiales.

.Forma: La construcción del vado o acceso rodado no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y la acera.

.Obras: Las obras para construir, modificar o suprimir los vados o accesos rodados se realizarán por persona o empresa competente designada por el titular, bajo la inspección de los servicios municipales.

.Materiales:

a) Pavimento: El pavimento se ajustará a las siguientes condiciones:

_Para paso de vehículos con peso no superior a 3 Tm., el pavimento será igual al de la acera correspondiente con capa de hormigón de 15 cm de espesor y dosificación de 300 kgs/m³ sobre bases de zahorras compactadas en 15 cm mínimo.

_Para paso de vehículos con peso superior a 3 Tm., el pavimento será igual al de la acera, con base de hormigón de 30 cm de espesor y dosificación de 350 kgs/m³ si es preciso armado y sobre base de zahorras compactadas de 15 cm mínimo.

b) Bordillo: Deberán ser de los siguientes materiales:

_En donde exista de piedra de Calatorao, deberá emplearse el citado material tanto en las cabezas como en las placas de rampa, debiendo ser el mismo comprobado y autorizado por los servicios municipales correspondientes, con unas dimensiones de anchura de cabeza de 0,70 a 0,35 m y las placas de rampa de 0,50 máximo. No se admitirá como sustitutivo el rebaje del bordillo normal actual excepto en casos excepcionales que merezcan la autorización expresa del muy ilustre Ayuntamiento.

_En todos los demás lugares se empleará el material del bordillo de hormigón prefabricado tipo Lurgain T-2, con capa de cuarzo extraduro, en las cabezas con ancho de 0,70 a 0,35 m y las placas de rampa a ejecutar con el mismo material deberán ir moduladas en medida máxima de anchura de 0,50 m lineales.

.Modelo:

El vado se ajustará al modelo o diseño usual en la ciudad y su relación precisará en todo caso, licencia específica bien en trámite conjunto con la petición de licencia de paso, bien en forma separada.

Artículo 20. La longitud de los vados y accesos rodados, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso del local aumentada en un 25 por 100.

Artículo 21. El titular del vado o acceso rodado está obligado inexcusablemente a:

1. Conservar en buen estado el vado o acceso rodado y placa señalizadora.

2. Pintar el bordillo siempre que la Administración Municipal lo exija, del color que determine y, en todo caso, en la primera decena del mes de julio.

3. Efectuar en el vado o acceso rodado y a su costa, cuantas obras ordinarias y extraordinarias ordene el Ayuntamiento.

4. Reponer a su estado original la acera cuando se lo requiera el Ayuntamiento y cuando se dé de baja en el aprovechamiento.

5. Los titulares de vados deberán instalar las placas oficiales que permitan la identificación del mismo. La falta de colocación de tal señalización o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. La placa se colocará a una altura de 1,50 m - 2,00 m del suelo.

6. Cuando se cause baja en el aprovechamiento se deberán entregar las placas oficiales en el Ayuntamiento.

7. Tanto en la supresión del vado y reposición del bordillo, como en su realización en los casos de exigencia obligatoria, el Ayuntamiento podrá realizar la obra como ejecución sustitutoria previo requerimiento con antelación de 15 días, con cargo directo a la fianza y si ésta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa al responsable, en forma voluntaria o por exacción por vía de apremio.

Artículo 22. Pasado el período señalado para la recaudación voluntaria sin que se haya hecho efectivo el ingreso de la tasa devengada por un vado, se concederá a los sujetos pasivos un plazo de quince días hábiles para que realicen el ingreso, con la advertencia de que de no hacerlo quedará la licencia sin efecto y deberán quitar la placa y, que si no lo hacen, lo hará el Ayuntamiento a costa de aquéllos.

Infracciones y sanciones

Artículo 23. Constituyen infracciones simples:

1. La realización de algún aprovechamiento de los regulados por esta ordenanza sin la necesaria concesión municipal.

2. La continuidad en el aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgada.

3. La ocupación del suelo de la vía pública o terrenos de dominio público excediendo los límites fijados por la autorización.

4. La colocación de placas o distintivos que no sean los oficiales expedidos por el Ayuntamiento, así como el pintado de la acera de color amarillo sin haber obtenido la autorización correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._Con motivo del establecimiento de esta tasa, queda terminantemente prohibido el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles o solares utilizando instalaciones provisionales o circunstanciales de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo por motivos justificados previamente autorizado por el muy ilustre Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

TARIFAS:

A._Entrada y salida de vehículos a través de las aceras:

1.ª Vados de horario permanente:

_Tipo de garajes:

a) Garajes hasta 5 plazas, por metro lineal o fracción y año: Tarifa 40,00 euros.

b) Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal o fracción y año: Tarifa 50,00 euros.

c) Garajes de 11 a 50 plazas por metro lineal o fracción y año: Tarifa 70,00 euros.

d) Garajes más de 50 plazas por metro lineal o fracción y año: Tarifa 100,00 euros.

2.ª Vados de horario limitado:

.Se aplicará la tabla del epígrafe 1 con una bonificación del 25%.

3.ª Placas de identificación de vados.

De horario permanente: 15,00 euros/unidad.

De horario limitado: 15,00 euros/unidad.

B._Reserva de vía publica para aparcamiento exclusivo:

Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día: 6,00 euros/día.

Sangüesa, 11 de mayo de 2004
El Alcalde Presidente, José Luis Lorenzo Elvás.

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