BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARAITZ

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas minusválidas

En la sesión que el Ayuntamiento de Araitz celebró en fecha 18 de marzo de 2004, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas minusválidas.

Sometido el expediente a información pública, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 53, de 3 de mayo de 2004, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, no se ha formulado ninguna reclamación, reparo u observación, por lo que la modificación de la Ordenanza queda definitivamente aprobada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Araitz, a 7 de junio de 2004._El Alcalde, Pedro Maria Saralegui Ochotorena.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1._Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

2._Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

Conductores con invalidez permanente

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%.

B) Certificado médico expedido por el oportuno Departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente

1. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y de la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

2. Que el familiar a quien se prestan los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%

B) Certificado médico expedido por el oportuno Departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

3._Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifiquen en la base segunda y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

4._Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados etc. que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se afectarán previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la ejecución de la Potestad Sancionadora.

Código del anuncio: L0409114