BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SARTAGUDA

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales

Aprobadas inicialmente las modificaciones a introducir en la Ordenanza para el aprovechamiento de los pastos comunales por acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de 2004 y expuesto el preceptivo anuncio en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 51, de fecha 28 de abril de 2004, no han sido presentadas reclamaciones contra dichas modificaciones dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo. Publicándose seguidamente el texto íntegro de las modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

"DIVISION DE LAS HIERBAS Y DELIMITACION CORRALIZAS

Las hierbas comunales de este término municipal, exceptuadas las que no se mencionan, quedan divididas en tres Corralizas que se denominan "Medio", "Gobella" y "La Presa", delimitadas como sigue:

La Presa._Comprende los pastos situados por una parte, en el paraje "Carretera de Lodosa", junto a la Presa, detrás del aprisco de don Víctor Ena Iso, hasta el ribazo encima de la acequia general, y entre los dos barrancos; y por otra, en el paraje "El Mijar", los comprendidos entre el barranco del puente primero, el almacén de Hermanos Calvo al Norte, los pinos de debajo del pueblo al Sur, parcelas del Nuevo Regadío de Gobella al Este y la acequia general al Oeste.

Carnicería o Medio._Comprende los pastos cuyos límites seguidamente se describen siguiendo el sentido de las agujas del reloj, partiendo del barranco del llamado puente primero en paraje "Camino de Lodosa": Al Oeste, por el camino de subida al depósito de Gobella hasta las parcelas 948, 954, 953 y siguiendo por el Camino de Majadas Verdes hasta la parcela 2.087, bordeando ésta por su parte Oeste hasta la confluencia con el Camino de las Pinillas, cogiendo éste hacia la derecha hasta la confluencia con el Camino del Espartal y éste hacia la Muga con Carcar, siguiendo a la derecha toda la Muga de Carcar y Andosilla hasta la Peña de los Barrancos, bordeando la Peña por la parte de arriba hacia el Pueblo hasta la Hoya del Bocarón, en la Cañada Real, siguiendo hacia el pueblo por el límite de la zona de bodegas y parcelas del Nuevo Regadío de Gobella hasta el puente primero.

Gobella o Muga de Lodosa._Comprende los pastos situados al Oeste de la Corraliza de Medio. La Corraliza linda en su parte Sur con las parcelas del Nuevo Regadío de Gobella, Oeste con Muga de Lodosa, Norte con Muga de Carcar y Este con Corraliza de Medio.

En los meses de invierno, diciembre, enero y febrero, en el paso del ganado de esta corraliza al regadío, podrá descansar éste en la margen derecha del camino de las Hiedras y la Cerradilla.

En la presente Ordenanza se regula el aprovechamiento de los pastos existentes en las citadas Corralizas, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 15. Acotados.

Los acotados de las hierbas que se soliciten hasta el día 30 de septiembre de de cada año que se realice nueva adjudicación, se ingresarán en la Depositaría Municipal a favor del Ayuntamiento. Los que se produzcan durante el plazo de arriendo, lo serán a favor del adjudicatario o adjudicatarios de las hierbas.

Artículo 29. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La 1.ª del artículo 28, con la extinción de la concesión sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La 8.ª del artículo 28, con la extinción de la concesión.

La 6.ª del artículo 28, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones, según lo dispuesto en el artículo 21-K de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación aplicable.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 33. Tendrá derecho de paso la Corraliza de Gobella hacia el Soto Escalera Roya por el Camino del Corral de Medio a la balsa, y de aquí por la Cañada Real, Hoya del Bocarón a la Cerradilla y por ésta al Soto Escalera Roya.

Artículo 34. Los pastos de la Corraliza de La Presa tendrán derecho de paso al Regadío por el Camino del Sotillo, junto a la Chopera del Ebro, hasta el puente, de aquí por el Camino de debajo el Pueblo a la Cerradilla.

Artículo 35. Quedan excluidos como derecho de paso todos los Caminos asfaltados.

Artículo 36. Quedan excluidos de las Corralizas los terrenos de la Cerradilla.

Artículo 37. La Corraliza de Medio podrá bajar el ganado a abrevar al río Ebro por el Camino situado saliendo de Sartaguda, antes de llegar al puente primero, a la izquierda, hacia el almacén de Endinava, por el puente sobre la acequia al Ebro.

Artículo 38. Se deja libre y fuera de los pastos de la Corraliza de La Presa la parcela 821 del polígono 1, con la condición que no se podrán descansar en ella, a la vez, las ovejas de más de un ganadero.

DISPOSICION TRANSITORIA

El proceso de adjudicación se iniciará por acuerdo del Ayuntamiento que establecerá un plazo de 15 días hábiles a contar de la publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en esta Ordenanza soliciten la adjudicación de pastos comunales".

Contra la aprobación definitiva de estas modificaciones cabe interponer potestativamente cualquiera de estos recursos:

1._En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2._En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3._En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sartaguda, 4 de junio de 2004
El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.

Código del anuncio: L0409190