I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 168/2004, de 10 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para ayudas a Pymes Turísticas de Mediación y Servicios para el año 2004.
Por el antiguo Servicio de Turismo se elaboró el Plan Estratégico de Turismo para el periodo comprendido entre 2001-2004. Dicho plan ha sido objeto de revisión y prolongado hasta 2006 por la actual Dirección de Turismo y Promoción.
El objeto último del citado Plan Estratégico es consolidar Navarra como destino turístico diferenciado, donde se articulen los diferentes recursos y productos turísticos de la comunidad: naturaleza y paisaje; patrimonio y cultura; ciudad/comunidad avanzada; gastronomía y vinos; y la creación de nuevos productos con capacidad de generar riqueza y empleo en todas las zonas.
Entre las consideraciones que se realizan en dicho Plan se remarca la necesidad de creación de un receptivo profesional. Por otro lado, la cuarta línea estratégica de las 6 en las que se articula el Plan, incluye la necesidad de integrar Navarra en el Mercado Turístico con una oferta diferenciada y establece como objetivo la creación de productos y paquetes para su comercialización.
En esta línea y continuando con la política de incentivación implantada por el Departamento parece adecuado potenciar y animar al sector de mediación y servicios en su faceta de receptivo entendiendo que su labor como tal repercutirá positivamente no solo en su propio sector sino que, como empresas intermediarias que trabajan con diferentes proveedores, lo hará en el resto de los sectores turísticos.
En su virtud,
ORDENO:
1.º Aprobar las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a fondo perdido dirigidas a Pymes de mediación y servicios para el año 2004, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 25.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral. El abono se realizará con cargo a la partida A10001-A1120-4709-751200 "Ayudas a Pymes de mediación y servicios" del presupuesto de gastos de 2004.
3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico, al Centro contable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS DE MEDIACION Y SERVICIOS QUE REALICEN TRABAJOS DE RECEPTIVO EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2004
1._Objeto.
La presente Convocatoria tiene por objeto fomentar las acciones encaminadas a mejorar la oferta y servicios ofrecidos al visitante que llega a Navarra durante el año 2004.
2._Beneficiarios.
Aquellas PYMES turísticas, Agencias de Viaje minoristas o agrupaciones de las mismas que, de forma habitual y continuada a lo largo del año realicen trabajos de receptivo en Navarra y cuenten con la autorización de la Administración Turística.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los límites fijados en la definición de PYMES, según lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
3._Inversiones acogibles.
Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de acciones que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2004:
_Formación: asistencia a cursos de formación del personal fijo de la empresa, congresos o seminarios relacionados con la actividad. (En los cursos de idiomas se deberá justificar un mínimo de 100 horas lectivas).
_Creación de producto: gastos de diseño del producto. Se podrán considerar como tales los gastos de desplazamiento y dietas del personal de la Agencia destinado a estas labores así como los ocasionados por la contratación con proveedores.
_Promoción y Comercialización: creación y edición de material promocional turístico; creación o modernización de página web; acciones de promoción turística de Navarra en el exterior (ferias, jornadas o presentaciones); gastos de distribución del material promocional.
_Creación y edición de manuales de buenas costumbres y de sensibilización con el medio ambiente.
Se admitirá como gasto subvencionable un incremento en concepto de costes internos del 10% del presupuesto presentado.
4._Importe de las Ayudas.
Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido correspondiente a la inversión realizada del 70% del gasto en formación y de un 50% en el resto de aspectos contemplados. En el caso específico de la contratación con proveedores se concederá una subvención por contrato firmado a la hora de la presentación de la solicitud de 60 euros con un tope de 4.000 euros por este concepto.
A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
El presupuesto de 2004 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 25.000 euros, siendo su denominación "Ayudas a Pymes de mediación y servicios" Partida A10001- A1120-4709-751200.
Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.
5._Presentación de solicitudes, documentación a aportar y plazos.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 1 mes contado a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y en Internet en la siguiente dirección www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Personas Jurídicas: fotocopia del C.I.F. y copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
b) Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.
c) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.
d) Memoria de las actuaciones previstas y presupuesto detallado por conceptos.
La documentación señalada deberá presentarse en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero número 1, de Pamplona) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra cuya relación se recoge en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6._Tramitación de las solicitudes.
Si la documentación presentada es incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico quien elevará la preceptiva propuesta de resolución.
El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios.
7._Abono de las ayudas.
El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo se hará efectiva en un único pago, una vez presentada factura y justificante de pago correspondiente a la inversión realizada.
8._Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Justificar los gastos realizados antes del 15 de diciembre de 2004 mediante la presentación de facturas y los correspondientes documentos justificativos del pago que deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 85/1993, de 23 de marzo.
b) Presentar la memoria de las actividades objeto de las ayudas incluyendo, en su caso, el número de reservas realizadas.
c) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de las Subvenciones.
9._Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
10._Compatibilidad.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas,
En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas de ésta u otra Administración podrá superar el coste de las actividades subvencionadas. Si se supera este coste, deberá reintegrarse a la Administración de la Comunidad Foral el exceso.
Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis" según la cual el total percibido por ayudas de mínimis en los tres últimos años no podrá ser superior a 100.000 euros.
Pamplona, 10 de junio de 2004
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.
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