BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 161/2004, de 2 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones a fondo perdido para promover la informatización de las Pymes Turísticas.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana desea potenciar el desarrollo del Sector Turístico de la Comunidad Foral, y a tal fin elaboró el Plan Estratégico de Turismo para el periodo comprendido entre 2001/2004.

El objeto último del citado Plan Estratégico es consolidar Navarra como destino turístico diferenciado, donde se articulen los diferentes recursos y productos turísticos de la comunidad: naturaleza y paisaje; patrimonio y cultura; ciudad/comunidad avanzada; gastronomía y vinos; y la creación de nuevos productos con capacidad de generar riqueza y empleo en todas las zonas.

Para ello, el Plan se articula en seis líneas estratégicas que aglutinan las acciones a impulsar desde el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, dirigidas a lograr la profesionalización del Sector, un modelo de desarrollo turístico sostenible, y la eficiencia en la utilización de los recursos técnicos y económicos, entre otras.

En este contexto, la primera línea estratégica incluye la necesidad de apostar por la calidad en todos los servicios y subsectores turísticos. Para ello, la implantación de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones es considerada como un instrumento muy útil para lograr dicha calidad.

En esta línea, y continuando con la política de incentivación implantada por el Departamento, parece conveniente continuar con la línea de ayudas para que las Pymes turísticas adecuen sus nuevas y/o actuales infraestructuras. Con ello se posibilita la utilización de nuevas tecnologías en los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración y se llevan a cabo parte de las acciones incluidas en el Plan Estratégico de Turismo.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a fondo perdido para promover la informatización de Pymes Turísticas, para el año 2004, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 200.000,- euros para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral. El abono se realizará con cargo a la partida A10001-A1120-7709-751207 "Plan de informatización de pymes turísticas" del presupuesto de gastos de 2004.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas para promover la informatización de PYMES turísticas para el ejercicio 2004

1._Objeto de la ayuda.

El objeto de estas ayudas es facilitar el acceso de las pequeñas empresas turísticas a nuevas tecnologías que mejoren su gestión, apoyando la adquisición de equipos, aplicaciones informáticas y cursos de formación sobre dichas aplicaciones.

2._Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas y cuenten con la autorización de la Administración Turística.

3._Inversiones acogibles.

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones para la mejora de la gestión de las PYMES turísticas, que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

_Equipos informáticos, con excepción del mobiliario.

_Aplicaciones informáticas que permitan el desarrollo de una gestión integrada.

4._Importe de las ayudas.

Las ayudas se articulan como subvención a fondo perdido del 20 por 100 de la inversión en equipos y aplicaciones informáticas, con un máximo por empresa de 6.000 euros.

A efectos del cálculo de la subvención se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

El presupuesto de gastos de 2004 incluye una partida con esta finalidad, con una dotación presupuestaria de 200.000 euros, siendo su denominación "Plan de informatización PYMES turísticas" - Partida A10001-A1120-7709-751207.

Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.

5._Presentación de solicitudes, documentación a aportar y plazos.

El plazo de presentación de la solicitud es de un mes contado a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La solicitud se formalizará cumplimentando el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico y en Internet en la siguiente dirección www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/ e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Personas Físicas: fotocopia del D.N.I.

b) Personas Jurídicas: fotocopia del C.I.F. Cuando tengan carácter mercantil, copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Para el resto de Sociedades o Entidades copia del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente.

c) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad, de las ayudas de ésta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", recibidas en los tres últimos años, incluido el actual.

d) Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado.

e) Memoria y presupuesto detallado de la inversión prevista.

La documentación señalada deberá presentarse en el registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero número 1, de Pamplona ) o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra cuya relación se recoge en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Tramitación de las solicitudes.

Si la documentación presentada es incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán por el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector Turístico quien elevará la preceptiva propuesta de resolución.

El plazo para resolver las solicitudes presentadas es de dos meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios.

7._Abono de las ayudas.

El importe de la subvención aprobada por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana se hará efectiva en un único pago, una vez presentada la justificación de la inversión realizada.

8._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Justificar los gastos realizados antes del día 31 de octubre 2004 mediante la presentación de facturas y los documentos justificativos del pago de los mismos.

b) Justificar que han recibido un curso de formación de la aplicación informática objeto de la subvención.

c) Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de Régimen General para la Concesión, Gestión y Control de las Subvenciones.

9._Recursos.

Frente a las bases de la presente Convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Compatibilidad.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas. En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas de ésta u otra Administración podrá superar el coste de las actividades subvencionadas. Si se supera este coste, deberá reintegrarse a la Administración de la Comunidad Foral el exceso.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000,00 Euros durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

Pamplona, 2 de junio de 2004
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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