BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 137/2004, de 3 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones para obras en Centros de iniciativa social.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales presenta informe solicitando la aprobación de las bases de la convocatoria que tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos de la concesión de subvenciones para inversiones en centros de iniciativa social concertados que tengan por objeto absorber incrementos de matrícula preferentemente, de líneas educativas completas de E. Infantil y E. Primaria, y secundariamente de ciclos completos de E. Infantil y E. Primaria, mediante la ampliación, remodelación o redistribución de los espacios actuales del Centro, y que cuenten con la previa autorización de los proyectos por parte del Departamento de Educación.

Así mismo serán subvencionables las inversiones en instalaciones que tengan por objeto, la eliminación de barreras arquitectónicas en los centros de iniciativa social concertados.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2, c) y d), de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones para obras en centros de iniciativa social, que figuran como anexo a esta Orden Foral que se financiará con cargo a la partida 410001-41120-7810-424102 "Subvención para obras en centros de iniciativa social", del Presupuesto de Gastos para 2004, hasta un máximo de 501.000 euros.

2.º Interesar del Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, la publicación de la presente Orden Foral y las bases de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Interventor delegado del Departamento de Hacienda en el de Educación, a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Negociado de Construcciones y a la Sección de Obras, a los efectos oportunos.

ANEXO

Convocatoria de subvenciones para obras en centros de Iniciativa Social

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2004, establece la presente convocatoria con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden Foral se destinarán a la financiación de proyectos de obras en centros escolares de iniciativa social.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades titulares de centros escolares de iniciativa social concertados.

3.ª Objeto.

Solamente serán subvencionables, aquellos centros de iniciativa social concertados que tengan por objeto absorber incrementos de matrícula preferentemente, de líneas educativas completas de E. Infantil y E. Primaria, y secundariamente de ciclos completos de E. Infantil y E. Primaria, mediante la ampliación, remodelación o redistribución de los espacios actuales del Centro, y que cuenten con la previa autorización de los proyectos por parte del Departamento de Educación, así como las inversiones en instalaciones que tengan por objeto, la eliminación de barreras arquitectónicas.

Las obras deberán ejecutarse en el verano del 2004 y estar realizadas para el inicio del curso escolar 2004-2005.

No serán objeto de subvención otro tipo de actuaciones, como la urbanización, rehabilitación de edificios e instalaciones y la compra de equipamiento.

Quedan excluidas las construcciones de nuevos edificios por cambio de ubicación a otros solares ante el crecimiento del centro y la insuficiencia de espacios.

En el caso de actuaciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones o Entidades o se prevea que puedan ser objeto de ello, lo deberán comunicar en la solicitud notificando las cuantías percibidas o por percibir.

4.ª Porcentaje de las subvenciones.

La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 50 por 100 del costo de la inversión que se proyecte. La concesión de la subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.

Todos los centros que hayan solicitado subvención y cumplan con las bases de esta convocatoria se les subvencionará con una cuantía que se obtendrá de repartir proporcionalmente la consignación presupuestaria entre las cantidades de obra que sean susceptibles de ser subvencionadas a tenor de las bases reguladoras aprobadas, siempre respetando el límite máximo del 50 por 100 del costo de la inversión que se proyecte.

Las subvenciones que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas, se subvencionarán tal y como se establece en el párrafo anterior y no superarán en su conjunto la cantidad de 50.000 euros, cantidad que en el caso de no haber solicitudes para estas inversiones se repartirá entre el resto de solicitudes.

5.ª Documentación.

Los centros privados interesados en solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria deberán justificar la necesidad de acometer la construcción de nuevos edificios por no disponer con anterioridad de locales suficientes o por cambio de ubicación a otros solares ante el crecimiento del centro y la insuficiencia de espacio.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los veinte días a contar desde la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de obras: memoria y plano descriptivo de las obras, con expresión del presupuesto global y detallado respecto a la inversión en edificios, urbanización, honorarios, etc.

b) Declaración del centro sobre el número de plazas escolares y el número de alumnos beneficiados de la mejora del centro.

c) Declaración por parte del centro de las subvenciones recibidas o por recibir para acometer las obras objeto de subvención.

d) Plan de financiación de las obras.

e) Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2003.

f) Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustados al modelo oficial del Plan General de Contabilidad, correspondientes al ejercicio 2003.

g) Cualquier otra que acredite la situación patrimonial del solicitante.

h) Documentación acreditativa de la propiedad del terreno o el derecho a su utilización, por un período no inferior a 20 años.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

7.ª Comisión evaluadora.

Una Comisión, presidida por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, e integrada, además, por el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el Jefe de la Sección de Obras, al Jefe del Negociado de Construcciones.

El Letrado de la Secretaría Técnica actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas que considere necesarias para el correcto ejercicio de sus funciones.

8.ª Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se atendrá a los siguientes criterios:

a) Incremento de matrícula, preferentemente líneas educativas completas de E. Infantil y E. Primaria, y secundariamente, ciclos completos de E. Infantil y E. Primaria.

b) Grado de necesidad de las obras para adecuar el centro a los requisitos de implantación de la LOCE.

c) El grado de utilización y aprovechamiento de los nuevos espacios resultantes y las necesidades de escolarización que satisfagan.

9.ª Resolución de solicitudes.

Una vez realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, ésta elevará su propuesta motivada al Consejero de Educación, para su resolución en el plazo de un mes, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

10.ª Abono.

La subvención se abonará una vez acreditada la ejecución de las obras. No obstante, el pago podrá realizarse de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales.

Excepcionalmente podrán realizarse anticipos de pago sobre la subvención concedida, para lo que el centro beneficiario deberá aportar aval bancario o contrato de seguro que garantice la cantidad anticipada.

En el caso de que la inversión realizada sea por importe menor a la tenida en cuenta para el cálculo del importe de la subvención, ésta se verá disminuida en la proporción que corresponda.

11.ª Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar los trabajos de construcción objeto de la presente convocatoria.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en relación con la realización de los trabajos.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

d) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma en que se reglamentariamente se determine, que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

e) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el caso en que esté obligado a su llevanza.

f) Finalizar las obras objeto de subvención con anterioridad al inicio del curso escolar 2004/2005.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública, además de los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta Ley Foral, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.

b) La no realización de las obras recogidas en el proyecto objeto de subvención.

c) La modificación del proyecto sin la preceptiva autorización de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

12.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.ª Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Pamplona, 3 de junio de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

Código del anuncio: F0409560