BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cedula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 108/2004 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Emilio José Guirado Palomares contra la empresa Hormigones y Bienes de Equipo, S.A.L. (Horbesal), Fondo de Garantia Salarial, y frente al comisario de la quiebra, don Francisco Javier Escobosa San Miguel, y la sindicatura de la quiebra, don Jesús Flamarique González, don Victor Urteaga Unamuno y doña María Esther Ezponda Usoz, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 26 de mayo de 2004 que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que apreciando la excepción de cosa juzgada respecto a la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Emilio José Guirado Palomares contra Hormigones y Bienes de Equipo, S.A.L., el depositario de la quiebra y la sindicatura de la quiebra y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de idemnización por extinción de contrato de trabajo, sin entrar a examinar el fondo litigioso por estar ya resuelto en sentencia de 9 de octubre de 2003 dictada por este órgano judicial en los autos 378/03, debo abosolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra actuada.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta número 0030-8025-0000-0000-0000, procedimiento número 3158-0000-65-0108/04, en Banesto, sito en la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con número 3158-0000-690108/04, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hormigones y Bienes de Equipo, S.A.L. (Horbesal), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de mayo de 2004
El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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