BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del Canon de regulación del Embalse de Urdalur año 2004

Con fecha 9 de junio de 2004, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 103, de 30 de abril) y artículo 5.º del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Urdalur año 2004, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 16 (sesión de día 15 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 28 de abril de 2004 se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Urdalur año 2004, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, el BOP de la provincia de Navarra publicó en fecha 21 de mayo de 2004 anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Urdalur año 2004, con la siguiente distribución:

A) Los abastecimientos con concesión posterior al Embalse de Urdalur y beneficiados por la regulación de éste abonarán un canon de 0,022182899 euros/m³.

B) El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación, un total de 17.234,08 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por R.D. 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Urdalur año 2004, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La naturaleza económico-administrativa de esta Resolución la hace susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición potestativo regulado en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, que podrá interponerse ante esta Presidencia en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución y también mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de esta Resolución o desde la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición (que se podrá entender producida cuando hayan transcurrido treinta días desde su interposición, sin que haya recaído Resolución expresa), de acuerdo con los trámites y procedimiento establecidos en el Reglamento regulador de estas reclamaciones aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, no siendo posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 10 de junio de 2004
El Secretario General, Carlos de Miguel Domínguez.

Código del anuncio: E0409913