BOLETÍN Nº 77 - 28 de junio de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 918/2004, de 27 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se procede a la delegación, en diversos órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

La Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra establece en el artículo 12.2 que en los Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la facultad para celebrar contratos corresponde a sus representantes legales, pero necesitarán autorización de previa del titular del Departamento al que se hallen adscritos para aquellos contratos cuya cuantía supere los 601.012,10 euros.

El Decreto Foral 173/2004, de 19 de abril, ha procedido a ordenar las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia y en su disposición derogatoria primera ha derogado cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto Foral, y con carácter específico el Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia, los artículos 8.18 y 13.7 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino; los artículos 7.18 y 16.7 del Decreto Foral 451/1991, de 28 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Areas de Salud de Tudela y Estella; artículos 7.18 y 11.7 del Decreto Foral 496/1991, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Clínica Ubarmin; artículos 10.3 y 5 del Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y se regulan los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y artículos 18.g), 30.2.b), 31.1.d), 38.r), 43.j) del Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Por lo expuesto, a la vista del informe elaborado por la Junta de Contratación Administrativa,

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio,

RESUELVO:

1.º Delegar, en los órganos que se relacionan a continuación, la competencia para la celebración de aquellos contratos de suministro en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo importe no supere la cuantía establecida en el artículo 81.3 de la Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuya tramitación no se exige más documento que la correspondiente factura:

a) La celebración de contratos de suministro de bienes fungibles corresponderá, en su respectivo ámbito de actuación, al Director de Administración y Organización, a los Directores de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino, a los Jefes de los Servicios de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria, de las Areas de Salud de Tudela y Estella, al Jefe del Servicio de Gestión de la Clínica Ubarmin, al Director de Gestión de la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y al Director del Instituto de Salud Pública.

b) La celebración de contratos para adquisición de bienes no fungibles corresponderá, en su respectivo ámbito de actuación, al Director de Administración y Organización, al Director de Atención Primaria, al Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, al Director del Instituto de Salud Pública, a los Directores de Area de Tudela y Estella, y a los Directores del Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y Clínica Ubarmin.

2.º Delegar la competencia para la celebración de los contratos de obras y de asistencia técnica, cuyo importe no supere la cuantía establecida en el artículo 81.3 de la Ley Foral 10/1998, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y en cuya tramitación no se exige más documento que la correspondiente factura, en su respectivo ámbito de de actuación, en el Director de Administración y Organización, en los Directores del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, en los Directores de las Areas de Tudela y Estella, al Director de la Clínica Ubarmin, en el Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, en el Director de Atención Primaria y en el Director del Instituto de Salud Pública.

3.º Delegar en el Director del Instituto de Salud Pública la autorización de abonos referentes a certificaciones a cuenta; a facturas de material inventariable; a otros suministros; a otras obras de simple reparación y mantenimiento y a contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente, en todos los casos.

4.º Señalar que las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

5.º Trasladar la presente resolución al Director de Administración y Organización del SNS-O y a los Directores de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino, a los Jefes de los Servicios de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria, de las Areas de Salud de Tudela y Estella, al Jefe del Servicio de Gestión de la Clínica Ubarmin, al Director de Gestión de la Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria y al Director del Instituto de Salud Pública, al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, al Director de Atención Primaria, al Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria, a los Directores de Area de Tudela y Estella, y a los Directores del Hospital de Navarra, Hospital Virgen del Camino y Clínica Ubarmin y al Secretario Técnico del Departamento de Salud.

6.º Publicar la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

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