BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Protocolo al servicio del Parlamento de Navarra. Nueva redacción de las bases 2 y 3.

En sesión celebrada el día 8 de marzo de 2004, la Mesa del Parlamento de Navarra, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Habiéndose constatado durante el período de presentación de solicitudes a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Protocolo al servicio del Parlamento de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7, de 16 de enero de 2004, que algunas de sus bases han podido inducir a confusión a los posibles interesados, se estima necesario por evidentes razones de seguridad jurídica proceder a su aclaración y precisión. Esta circunstancia obliga a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de instancias.

En consecuencia, se acuerda:

1.º Se procede a la aclaración y corrección de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Protocolo al servicio del Parlamento de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 7, de 16 de enero de 2004), dándose nueva redacción a las siguientes bases:

a) Base 2.1.d).

"Estar en posesión del certificado oficial del Ciclo Elemental o del certificado de Aptitud del idioma inglés, expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas".

b) Base 2.2.

"Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga el puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base séptima de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere esta Base 2 durante todo el tiempo que dure el procedimiento de selección, entendiendo que éste finaliza en el momento del nombramiento.

No obstante, para ser admitidos a la convocatoria todos los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento del requisito de estar en posesión de la certificación a que se refiere la base 2.1.d)."

c) Base 3.1.

Se añade a la base 3.1 lo siguiente:

"A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento justificativo, original o copia debidamente compulsada, del certificado relativo al idioma inglés a que se refiere la base 2.1.d).

b) Documentación original o copia, debidamente compulsada, de cuantos méritos sean alegados en relación al baremo establecido en la convocatoria".

2.º Se amplía el plazo de presentación de instancias para poder participar en la convocatoria en treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quienes ya hubiesen presentado su solicitud para participar en el proceso selectivo podrán, durante el nuevo plazo, aportar cuanta documentación adicional estimen oportuna en orden a la valoración de méritos en la fase de concurso y deberán acreditar, si no lo hubiesen hecho, el cumplimiento del requisito a que se refiere la base 2.1.d).

3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, así como en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y comunicarlo a los aspirantes presentados a la convocatoria, a los efectos oportunos.

Pamplona, nueve de marzo de dos mil cuatro._El Presidente del Parlamento de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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