BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 117/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Goñi Lacunza, contra la empresa Instalaciones Integrales de Navarra, S.L.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Parte dispositiva.

Primero: Se despacha ejecución a instancia de don Miguel Goñi Lacunza, contra Instalaciones Integrales de Navarra, S.L.L., por un principal de 25.242,51 euros, más 1.577,65 euros de intereses provisionales y la de 2.514,25 euros de costas provisionales.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado, si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado, en el Grupo Banesto, referencia del Juzgado, 3159-0000-64-0117-03, sito en Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes, hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Se decreta el embargo de las cantidades que por cualquier concepto se adeude a la ejecutada, por la empresa FCC Construcción, S.A., debiendo ingresar dichas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 3159-0000-64-0117-02, del Grupo Banesto, agencia sita en calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona, haciéndoles los apercibimientos del artículo 239.3 de la L.P.L.

Cuarto: Se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pudiera producirse en la ejecución 37/2003, se tramita en el Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona, hasta cubrir la cantidad de 25.242,51 euros de principal, más 1.577,65 y 2.524,25 euros, que se calculan para intereses y costas. Líbrese para ello el oportuno exhorto.

Quinto: Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas, por cada día de retraso.

Sexto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184- 1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª. Conforme: El Magistrado-Juez. La Secretaria".

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Integrales de Navarra, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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