BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

Doña Teresa Arenaza Sarasola, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen a instancias de Banco Central y otros autos de quiebra de Urbanizadora Basconia, S.A., bajo el número 1120/1983, en el que se ha acordado sacar a pública subasta el bien mueble que se describe en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 21 de abril de 2004, a las doce horas, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar._Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3153.0000.05.1120.83, o de haber prestado aval bancario por el veinte por ciento del valor de tasación de los bienes. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito._Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1._Cuando la mejor postura sea igualo superior al cincuenta por ciento del avalúo se aprobará el remate a favor del mejor postor, poniéndole en posesión de los bienes una vez que, dentro de los diez días siguientes a la aprobación del remate, consigne el importe de su postura menos el del depósito.

2._Si sólo se hicieren posturas superiores al cincuenta por ciento del avalúo, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los cinco días siguientes pida la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento del avalúo.

3._Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al cincuenta por ciento del avalúo sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el treinta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 650 de la L.E.C. (Presentar tercero que mejore la postura).

_No concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 650 L.E.C.).

Cuarto: Destino de los depósitos constituidos para pujar._Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor.

Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Quinto: Quiebra de la subasta._Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

BIEN QUE SE SACA A SUBASTA Y SU VALORACION

Cuarto trastero número 13, que forma parte de la planta séptima o de entrecubierta del edificio de la calle Sancho Ramírez, numero 13, de Pamplona. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, al tomo 661, libro 447, folio 89, finca número 27.050, que no obstante se subasta como finca independiente con la descripción de cuatro trastero número 13, con una superficie construida aproximada _con imputación de los elementos comunes de la planta_ de 6,7238 metros cuadrados y una cuota en elementos comunes del inmueble del 0,042 por ciento. Linda: Por frente, con pasillo; derecha, entrando, trastero número 12; izquierda, trastero número 14, y fondo, tejado del edificio. Está valorado en tres mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y siete céntimos (3.425,77 euros).

Pamplona, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro. La Secretaria, Teresa Arenaza Sarasola.

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