BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11091/2003, de 17 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Herrera Rodríguez, Gregorio, con D.N.I./N.I.F. número E31231087.

Con fecha 23/09/2003, se notificó a Herrera Rodríguez, Gregorio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2946/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-8590-AD, el día 15/02/2003 en el km 45 de la carretera NA-134, por circular cargado con cajas vacías de frutas careciendo de tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma toda vez que queda acreditado por el Registro General de Autorizaciones que dicho vehículo carece, en la actualidad, de tarjeta de transporte, no pudiéndose atender su manifestación de que lo que estaba realizando era un transporte personal ya que para que pueda tener este carácter deben de cumplirse los dos requisitos del artículo 101 de la Ley 16/1987 y en este caso no se cumple ya que la MMA del vehículo denunciado es de 3.500 kg. Respecto a su manifestación de que al caso concreto le es de aplicación el artículo 103 de la Ley, señalar que ya en cuanto a la masa máxima del vehículo no se cumple y respecto a la incidencia, tampoco se prueba.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Herrera Rodríguez, Gregorio, con D.N.I./N.I.F. número E31231087, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecisiete de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11290/2003, de 24 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Arcilla Soto, Miguel Angel, con D.N.I./N.I.F. número 16008334.

Con fecha 24/09/2003, se notificó a Arcilla Soto, Miguel Angel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2968/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2279-Y, el día 18/02/2003 en el km 14,000 de la carretera NA-112, por circular desde Ancín (NA) hasta Lardero (La Rioja) transportando especias para embutidos no llevando consigo la correspondiente tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Arcilla Soto, Miguel Angel, con D.N.I./N.I.F. número 16008334, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veinticuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11292/2003, de 24 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Rubos Park, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31764848.

Con fecha 24/09/2003, se notificó a Rubos Park, S.L.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2971/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 8921-CBN, el día 18/02/2003 en el km 115,000 de la carretera A-15, por circular transportando obreros desde Pamplona hasta Guipuzcoa careciendo de tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Rubos Park, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31764848, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veinticuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11098/2003, de 17 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Montajes y Automatiz. de Puertas, S.A.L., con D.N.I./N.I.F. número A3163195.

Con fecha 22/09/2003, se notificó a Montajes y Automatiz. de Puertas, S.A.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 2985/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-7087-AY, el día 20/02/2003 en el km 32,000 de la carretera N-240-A, por circular transportando material de cerrajería amparado con tarjeta de transportes MPC nacional caducada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma toda vez que queda comprobado por los datos que constan en el Registro General de autorizaciones que el vehículo carecía de la tarjeta de transportes el día de la denuncia, obteniéndola el día 19 de marzo de 2003, es decir con fecha posterior, aplicándose al hecho denunciado lo establecido en el artículo 142 a) de la ley 16/1987 que determina que es infracción leve el hecho de aun cuando no se posea autorización se ha obtenido con posterioridad al cumplir los requisitos para su otorgamiento. En cuanto a su manifestación del desconocimiento del hecho, no cabe lugar a la misma por cuanto la comisión del mismo no le es imputable a una persona sino al vehículo, propiedad de la empresa que carecía de la autorización el día 20 de febrero de 2003, señalando al efecto que la que tiene concedida es precisamente para desarrollar la actividad complementaria de la empresa.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Montajes y Automatiz. de Puertas, S.A.L., con D.N.I./N.I.F. número A3163195, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecisiete de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11830/2003, de 17 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Arocena Aranguren, Angel, con D.N.I./N.I.F. número 15125561N.

Con fecha 07/10/2003, se notificó a Arocena Aranguren, Angel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3055/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-1066-AM, el día 12/02/2003 en el km 36,900 de la carretera N-121, por circular transportando materiales de construcción incumpliendo condiciones de la autorización de transportes punto B. El conductor Jose Juan Lasa Iruretagoyena no acredita la relación laboral con la empresa titular del vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el interesado no presenta la documentación requerida ni acredita lo manifestado en alegaciones, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que el transporte se realizaba con un vehículo ligero de mercancías.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Arocena Aranguren, Angel, con D.N.I./N.I.F. número 15125561N, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecisiete de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11313/2003, de 24 de noviembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Tabi Cando, Luis Alfonso, con D.N.I./N.I.F. número X2048497W.

Con fecha 03/10/2003, se notificó a Tabi Cando, Luis Alfonso, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3071/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4631-CBG, el día 22/02/2003 en el km 24,100 de la carretera N-111, por circular desde Irurzun hasta Mendavia transportando género textil careciendo de autorización de transporte privada complementaria.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Tabi Cando, Luis Alfonso, con D.N.I./N.I.F. número X2048497W, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veinticuatro de noviembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11841/2003, de 17 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Melendo Hernando, Enrique Javier, con D.N.I./N.I.F. número 17439515H.

Con fecha 30/09/2003, se notificó a Melendo Hernando, Enrique Javier, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3098/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 2886-BGU, el día 23/02/2003 en el km 108 de la carretera N-232, por no presentar al Agente los discos diagrama de la semana en curso y el último de la semana anterior en la que condujo. Presenta únicamente el disco de fecha 23-02-03. Se adjunta copia de disco.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez el interesado se limita a negar los hechos y no presenta los discos requeridos que obran en su poder impidiendo la comprobación por parte de la Administración de los tiempos de conducción y descanso, señalándose que la documentación aportada no prueba que el conductor empezara a trabajar el día de la denuncia, careciendo del sello de registro del Servicio Público de Empleo, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función de los discos no presentados.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.i) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Melendo Hernando, Enrique Javier, con D.N.I./N.I.F. número 17439515H, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diecisiete de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11717/2003, de 10 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Transportes Oteberri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31728272.

Con fecha 20/10/2003, se notificó a Transportes Oteberri, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3204/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 3710-CFC, el día 05/03/2003 en el km 75 de la carretera A-15, por circular realizando transporte careciendo a bordo del vehículo de tarjeta de transporte.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que el hecho que se imuta es la de no llevar la autorización en el vehículo, circunstancia que pudo cumplirse en cuanto aquélla fue obtenida el día 24 de febrero de 2003 y la denuncia es de fecha 5 de marzo de ese mismo año.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Transportes Oteberri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31728272, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diez de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11721/2003, de 10 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Albaladejo Espin, Angel, con D.N.I./N.I.F. número 22414462L.

Con fecha 09/10/2003, se notificó a Albaladejo Espin, Angel, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3227/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 0850-BTP, el día 06/06/2003 en el km 29 de la carretera A-15, por efectuar una conducción diaria de 13h40 computadas desde las 6h del día 4 a las 24h40 del día 5 de junio del 2003. Exceso de conducción diaria superior al 20 %. Se recogen tres discos diagrama de fechas 3, 4 y 5 de junio del 2003. Se adjunta copia de los referidos discos diagrama.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción quedando acreditado el hecho denunciado tras el examen de los discos diagrama intervenidos por el Agente denunciante, copia de los cuales fue remitida al interesado, constituyendo los referidos discos la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, no desvirtuada por el interesado quien se limita a negar los hechos, por lo que no se considera procedente la práctica de la prueba propuesta, Informe ratificador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, computándose la conducción desde las 18h45 del día 4-06-03 hasta las 22h30 del día siguiente, al no quedar interrumpida la misma con un descanso mínimo de 8 horas consecutivas, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta el exceso de conducción diaria detectado computado sobre un máximo de 10 horas diarias de conducción.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.b) Ley 16/1987 y 197.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Albaladejo Espin, Angel, con D.N.I./N.I.F. número 22414462L, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diez de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11731/2003, de 10 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.400 euros, a Rubio Ureña, Herbundo J., con D.N.I./N.I.F. número 46323314A.

Con fecha 13/10/2003, se notificó a Rubio Ureña, Herbundo J., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3311/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula CU-1699-J, el día 17/06/2003 en el km 40,000 de la carretera N-121-A, por incumplir los tiempos de conducción. De las 19:25 hrs. del 15/06/03 a las 19:30 hrs. del 16/06/03 conduce 15Ž30 horas. Se adjuntan copias de discos diagrama retirados por el agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción quedando acreditado el hecho denunciado tras el examen de los discos diagrama intervenidos por el Agente denunciante, copia de los cuales fue remitida al interesado, constituyendo los referidos discos la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, no desvirtuada por el interesado quien se limita a negar los hechos, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del exceso de conducción diaria detectado y teniendo en cuenta que el servicio se prestó en condiciones que pudieron afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 b) Ley 16/1987 y 197 b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.400 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Rubio Ureña, Herbundo J., con D.N.I./N.I.F. número 46323314A, la sanción de 2.400 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, diez de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12097/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31360878.

Con fecha 27/10/2003, se notificó a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3492/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-2748-AS, el día 14/03/2003 en el km 131,000 de la carretera A-15, por no llevar a bordo del vehículo la autorización administrativa de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31360878, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11790/2003, de 12 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Trarecal, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50681352.

Con fecha 23/10/2003, se notificó a Trarecal, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3500/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SO-4807-D, el día 12/03/2003 en el km 75,000 de la carretera A-15, por circular transportando desde Zaragoza hasta Pamplona y San Sebastian mercancía peligrosa careciendo de los paneles color naranja.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente al probar el interesado que no se cometió la infracción imputada ya que si bien la mercancía transportada, por sí es materia peligrosa, pero en este caso concreto por las cantidades que transportaba no es exigencia realizar este transporte con los requisitos que establece el ADR, como así se especifica en los contratos de transporte que aporta.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Trarecal, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50681352 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, doce de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12110/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31360878.

Con fecha 27/10/2003, se notificó a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3538/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula SS-2748-AS, el día 14/03/2003 en el km 131,000 de la carretera A-15, por carecer del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas. Transporta corderos de Pamplona a San Sebastian.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.q) Ley 16/1987 y 198.r) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Sociedad Ovina de Navarra, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31360878, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12140/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Etxaleku, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20761011.

Con fecha 20/10/2003, se notificó a Etxaleku, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3634/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula SS-5702-BJ, el día 21/03/2003 en el km 402 de la carretera N-1, por no ofrecer garantías de adecuado funcionamiento el limitador de velocidad, al no coincidir el logotipo del precinto de la placa de montaje del limitador con la marca del taller autorizado que ha realizado su instalación. El precinto está totalmente liso, careciendo de cualquier tipo de numeración.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 h) Ley 16/1987 y 198 h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Etxaleku, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B20761011, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 230/2004, de 22 de enero, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 90 euros, a Excavaciones Aezkoa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31501208.

Con fecha 20/10/2003, se notificó a Excavaciones Aezkoa, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 3752/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 5945-CCF, el día 25/03/2003 en el km 9,000 de la carretera NA-32, por efectuar un transporte de material de la empresa titular del vehículo desde Orbaiceta (NA) hasta Pamplona, amparado en una autorización MPC- Nacional, careciendo de todos los distintivos de radio de acción.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que la denuncia formulada por Agente de la Autoridad goza de presunción de veracidad y que es infracción no llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos por la normativa vigente, O.M. de 25-10-90, relativos al tipo de transporte que aquél esté autorizado a realizar, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.c) Ley 16/1987 y 199.c) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 90 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Excavaciones Aezkoa, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31501208, la sanción de 90 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de enero de dos mil cuatro._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12373/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512.

Con fecha 23/10/2003, se notificó a Guiferma Construcciones, S.L.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 4261/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6421-BWV, el día 24/04/2003 en el km 7,100 de la carretera NA-30, por circular con el vehículo reseñado transportando ladrillo y tablas de madera con un peso aproximado de 300 kilos desde Orcoyen a Esquiroz, careciendo de tarjeta de transportes, presenta tarjeta caducada 31/03/03.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12375/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.390 euros, a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512.

Con fecha 23/10/2003, se notificó a Guiferma Construcciones, S.L.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 4267/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6421-BWV, el día 24/04/2003 en el km 7,100 de la carretera NA-30, por circular con el vehículo reseñado transportando ladrillos y tablas de madera, desde Orcoyen hasta Esquiroz, cayendo a la vía ladrillos por la inadecuada colocación de los mismos, provocando la caída de un motorista.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.b) Ley 16/1987 y 197.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.390 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512, la sanción de 1.390 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12502/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 750 euros, a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512.

Con fecha 28/10/2003, se notificó a Guiferma Construcciones, S.L.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 4626/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6421-BWV, el día 16/05/2003 en el km 29,500 de la carretera N-121, por circular transportando una máquina "bocat" desde Tafalla hasta Pueyo con un exceso de peso en masa total del vehículo de 1833Kg. Exceso del 46%. N.º de bastidor de la máquina que portaba 518012579, peso 2633 Kg.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.c) Ley 16/1987 y 197.c) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 750 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Guiferma Construcciones, S.L.L., con D.N.I./N.I.F. número B31747512, la sanción de 750 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 12797/2003, de 23 de diciembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Sall, Talla, con D.N.I./N.I.F. número X3742595N.

Con fecha 05/11/2003, se notificó a Sall, Talla, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 5654/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-9045-AY, el día 29/06/2003 en el km 16,950 de la carretera N-111, por circular con un vehículo clase furgoneta, cargado de artículos de ropa y tejidos desde Pamplona hasta Lodosa, careciendo de la preceptiva tarjeta de transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.b) Ley 16/1987 y 198.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Sall, Talla, con D.N.I./N.I.F. número X3742595N, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de diciembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

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