BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 129/2004, de 19 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra (Expediente número 16/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra (Expediente número: 16/2004).

Hechos

1. Con fecha 9-2-2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 68/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Derivados del Cemento", (Código número 3103105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL PARA EL SECTOR DERIVADOS DEL CEMENTO

Reunidos en Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil cuatro, siendo las diez horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios de la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

REPRESENTACION TRABAJADORES:

UGT-CC.OO: Por U.G.T., Severo García. Por CC.OO., José Ramón Ibañez.

Representación empresarial:

"Asociacion Navarra Derivados del Cemento". Por ANADECE, Juan Ramón Doral.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1.º Redactar la Tabla Salarial que estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2004, que se adjuntan.

2.º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

TABLA VIGENTE AÑO 2004 (EN EUROS)

BASE 2004 RESULTANTE

NIVEL CATEGORIA

MENSUAL DIARIA ANUAL

II Licenciados 1.198,58 - 16.780,13

III Peritos, jefes 1.ª Administración. 990,92 - 13.872,83

IV Jefes Personal 880,33 - 12.324,65

V Jefes 2.ª Administración. 852,21 - 11.930,93

VI Oficial 1.ª Administración. - 24,61 10.458,39

VII Capataz, Vigilante - 23,23 9.873,80

VIII Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio - 22,22 9.443,38

IX Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio - 21,34 9.067,58

IX bis Oficial 3.ª - 21,34 9.067,58

X Especialista 1.ª vigilante - 20,66 8.778,49

XI Especialista 2.ªPeón especialista - 20,10 8.540,80

XII Peón ordinario. Limpieza - 19,40 8.245,29

XIII Aspirante Adm. Botones. Pinche 16 y 17. - 15,44 6.562,19

NOTAS:

Plus convenio: 7,97 euros/día. Fondo asistencia: 26,80 euros/mensual.

321,63 euros/año.

TABLA ORIENTATIVA AÑO 2004

NIVEL CATEGORIABASE 2004 PCI PC BENEFICIOSTOTAL

MENSUAL DIARIA RESULTANTE AÑO

II Licenciados 1.198,58 - 16.780,13 3.440,00 3.384,15 1.416,26 25.020,53

III Peritos, jefes 1.ª Administración. 990,92 - 13.872,83 2.844,00 3.384,15 1.206,06 21.307,03

IV Jefes Personal 880,33 - 12.324,65 2.526,61 3.384,15 1.094,12 19.329,53

V Jefes 2.ª Administración. 852,21 - 11.930,93 2.445,90 3.384,15 1.065,66 18.826,64

VI Oficial 1.ª Administración. - 24,61 10.458,39 2.147,05 3.384,15 959,37 16.948,95

VII Capataz, Vigilante - 23,23 9.873,80 2.027,03 3.384,15 917,10 16.202,07

VIII Oficial 2.ª Admin. Oficial 1.ª Oficio - 22,22 9.443,38 1.938,67 3.384,15 885,97 15.652,17

IX Oficial Admin. Oficial 2.ª Oficio - 21,34 9.067,58 1.861,52 3.384,15 858,79 15.172,04

IX bis Oficial 3.ª - 21,34 9.067,58 1.861,52 3.384,15 858,79 15.172,04

X Especialista 1.ª vigilante - 20,66 8.778,49 1.802,17 3.384,15 837,89 14.802,70

XI Especialista 2.ªPeón especialista - 20,10 8.540,80 1.753,38 3.384,15 820,70 14.499,02

XII Peón ordinario. Limpieza - 19,40 8.245,29 1.692,71 3.384,15 799,33 14.121,48

XIII Aspirante Admin. Botones. Pinche 16 y 17. - 15,44 6.562,19 1.347,18 3.384,15 677,61 11.971,12

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