BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 111/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" de Navarra (Expediente número 11/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos" de Navarra (Expediente número 11/2004).

Hechos:

1. Con fecha 4 de febrero de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 87/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentod de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

Resuelvo:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", (Código número 3108235), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES GESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y/O PRIVADAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ACTA DE INCREMENTO SALARIAL PARA 2004

En Cordovilla, a 28 de enero de 2004, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas y entidades gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades públicas y/o privadas de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las personas y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial:

Don Víctor Sanz, don Joaquín Aceituno, don Juan Eseverri, don Jorge Urquizu, don José Vicente Ona, en nombre y representación de la Asociación de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos propiedad de otras Entidades Públicas y/o Privadas de Navarra (AGEDENA).

Actuando como asesor Marta Hernández Medel.

Por la parte social:

Don Luis Hernández y doña Ana Fernández en representación de U.G.T.

Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para suscribir la presente Acta,

MANIFIESTAN

1.º Que el primer Convenio Colectivo de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos, propiedad de otras entidades, de Navarra establece en su artículo 14 la cláusula de Incremento Salarial para el año 2004.

2.º Que la citada cláusula de Incremento Salarial para el año 2004, establece que con efectos de 1 de enero de 2004, se revisarán las tablas salariales del Convenio Colectivo vigentes a 31 de diciembre de 2003, en el valor que alcance el Incremento de Precios al consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2003, incrementado en 0,75 y que los importes de los Pluses Festivo y Domingo que se regulan en los artículos 17 y 18 del citado Convenio se incrementarán en el mismo porcentaje.

3.º Que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) definitivo de Navarra en el año 2003 ha sido fijado provisionalmente en un 2,8%.

En base a las anteriores manifestaciones, ambas partes

ACUERDAN

Primero._De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo sectorial de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos, propiedad de otras entidades, de Navarra, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2004, las Tablas Salariales del citado Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2003, en un 3,55%.

En base a lo establecido en el párrafo anterior, las nuevas Tablas Salariales con efectos de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004, son las que figuran como Anexo 1 a la presente Acta.

Segundo._Igualmente de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, procede revisar con efectos de 1 de enero de 2004, los importes de los Pluses Festivo y Domingo regulados en los artículos 17 y 18 del Convenio en un 3,55%.

En base a lo establecido en el párrafo anterior, los nuevos importes del Plus Festivo y el Plus Domingo con efectos de 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004 son los siguientes:

_Plus Festivo: 3,25 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales.

_Plus Domingo: 1,63 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada en domingo.

Tercero._El contenido del Convenio, en lo no afectado por las modificaciones precedentes, continuará vigente en sus propios términos.

Cuarto._El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste se extiende la presente Acta que firman los presentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL DE 1 DE ENERO DE 2001 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

Grupo 1 1.327,11 1.327,11 18.579,54 10,75 2,30

Grupo 2 1.210,69 1.210,69 16.949,66 9,81 2,10

Grupo 3 1.024,43 1.024,43 14.342,02 8,76 1,88

Grupo 4 1.024,43 1.024,43 14.342,02 8,30 1,78

Grupo 5 977,86 977,86 13.690,04 7,92 1,70

Grupo 6 931,30 931,30 13.038,20 7,55 1,62

(*) Excepto en Grupo 3 (:1637 h/año).

(**) Excepto en Grupo 3 (sbx12x25%:1637 h/año).

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