BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 110/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Talleres de Reparación de Vehículos" de Navarra (Expediente número 12/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Talleres de Reparación de Vehículos" de Navarra (Expediente número 12/2004).

Hechos:

1. Con fecha 5 de febrero de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 55/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

Resuelvo:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Talleres de Reparación de Vehículos", (Código número 3107255), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2003

En Pamplona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Reunida la Comisión del Convenio Colectivo de Reparación de Vehículos, con los siguientes asistentes: En representación de CCOO lo hace don Juan Antonio Castillo, en representación de U.G.T. lo hace don Ignacio Rey, en representación de A.N.T.R.V. lo hace don Angel Moreno.

El orden del día de la reunión es el de proceder a revisar la subida salarial para 2003, en cumplimiento del artículo 30-1.º del Convenio Colectivo y una vez constatado que el IPC real, para el año 2003, es del 2,6 por ciento, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero._De conformidad con lo previsto en el artículo 30, apartado 1 del vigente convenio y habiéndose constatado una subida del IPC nacional de 2,6 puntos, se procede realizar una revisión salarial del 0,6 % a los salarios medios brutos anuales individuales asignados durante el año 2003, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.

Segundo._Proceder a la revisión de tablas salariales para 2003, las cuales se adjuntan a la presente acta como anexo número I.

Tercero._Proceder a la revisión de los trienios de antigüedad para 2003, que se quedan en los siguientes valores mínimos.

Primer trienio: 109,53 euros.

Segundo trienio: 219,30 euros.

Tercer trienio: 383,49 euros.

Cuarto trienio: 492,51 euros.

Quinto trienio: 547,58 euros.

Sexto trienio: 711,73 euros.

Séptimo trienio: 766,16 euros.

Octavo trienio: 820,90 euros.

Incrementándose en 56.01 euros más los sucesivos trienios.

Cuarto._Proceder a la revisión de las cuantías establecidas en el Convenio Colectivo, referente a viajes, dietas y kilometraje las cuales para 2003, quedarán como siguen:

_Por dieta completa: 29.37 euros.

_Por dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días: 34.26 euros.

_Por media dieta: 16,52 euros.

_Por kilometraje: 0,26 euros.

Quinto._Se facilitan las tablas del convenio, para el año 2004, que se adjuntan en Anexo II (tablas año 2003, revisadas e incrementadas en el IPC + 2 puntos).

Sexto._Se faculta expresamente a don Angel Moreno Ortueta para la presentación e inscripción de la presente acta en el Registro General de Convenios Colectivos del Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, con el fin de proceder a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y sin más asuntos que tratar se levantó la sesión en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Por A.N.T.R.V., firma ilegible.

Por C.C.O.O., firma ilegible.

Por U.G.T., firma ilegible.

ANEXO I

Tablas de retribuciones para 2003 en Talleres de Reparación, con revisión del 0,6

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS CONVENIO INCENTIVOS PLUS S.M.G. TOTAL MES TOTAL AÑO

OFICIAL 1.ª 734,11 185,90 67,66 180,18 1.167,85 16.349,96

OFICIAL 2.ª 732,96 175,60 67,61 125,97 1.102,14 15.430,00

OFICIAL 3.ª 715,19 161,89 66,36 129,56 1.073,00 15.022,03

ESPECIALISTA 715,19 161,89 67,10 120.64 1.064.82 14.907.47

AUXILIAR. - - - - 906,85 12.695,87

JEFE ADMINISTRATIVO 734,11 185,90 67,66 180,18 1.167,85 16.349,96

OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO 732,96 175,60 67,61 125,97 1.102,14 15.430,00

OFICIAL 2.º ADMINISTRATIVO 715,19 161,89 66,36 129,56 1.073,00 15.022,03

OFICIAL 3.º ADMINISTRATIVO 715,19 161,89 67,10 120.64 1.064.82 14.907.47

AUXILIAR VENDEDOR - - - - 906,85 12.695,87

CONTRATO FORMATIVO DE 2.º AÑO 667,55 - - - 667,55 9.345,72

CONTRATO FORMATIVO DE 1.º AÑO 573,88 - - - 573,88 8.034,39

ANEXO II

Tablas de retribuciones para 2004 en Talleres de Reparación

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS CONVENIO INCENTIVOS PLUS S.M.G. TOTAL MES TOTAL AÑO

OFICIAL 1.ª 763,47 193,34 70,37 187,39 1.214,56 17.003,96

OFICIAL 2.ª 762,28 182,62 70,31 131,01 1.146,23 16.047,20

OFICIAL 3.ª 743,80 168,37 69,01 134,74 1.115,92 15.622,91

ESPECIALISTA 743,80 168,37 69,78 125.47 1107.41 15.503.77

AUXILIAR - - - - 943,12 13.203,70

JEFE ADMINISTRATIVO 763,47 193,34 70,37 187,39 1.214,56 17.003,96

OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO 762,28 182,62 70,31 131,01 1.146,23 16.047,20

OFICIAL 2.º ADMINISTRATIVO 743,80 168,37 69,01 134,74 1.115,92 15.622,91

OFICIAL 3.º ADMINISTRATIVO 743,80 168,37 69,78 125.47 1107.41 15.503.77

AUXILIAR VENDEDOR - - - - 943,12 13.203,70

CONTRATO FORMATIVO DE 2.º AÑO 694,25 - - - 694,25 9.719,55

CONTRATO FORMATIVO DE 1.º AÑO 596,84 - - - 596,84 8.355,77

Trienios para el 2004

EUROS

Primer Trienio 113,91

Segundo Trienio 228,07

Tercer Trienio 398,83

Cuarto Trienio 512,21

Quinto Trienio 569,48

Sexto Trienio 740,20

Séptimo Trienio 796,81

Octavo Trienio 853,74

Incrementándose en 58,25 euros más los sucesivos trienios.

Viajes, dietas y kilometraje las cuales para 2004, quedarán como siguen:

EUROS

Por dieta completa 30,54

Por dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días 35,63

Por media dieta 17,18

Por kilometraje 0,27

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