BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 109/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Peluquerías" de Navarra (Expediente número 9/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Peluquerías" de Navarra (Expediente número 9/2004).

Hechos:

1. Con fecha 2 de febrero de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 79/2003).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

Resuelvo:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Peluquerías", (Código número 3105805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2003 Y 2004, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "PELUQUERIAS" DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 26 de enero de 2004.

Reunidos:

De una parte: Don Juan Antonio Vidal Canabal y don Cesar Bernaldo de Quirós en representación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CCOO y ELA respectivamente.

Y de la otra parte: Doña M. Victoria Larraya Huarte y don Jesús Torrea Lus, como representación de la Asociación de Peluquerías de Navarra, como Secretario y Asesores respectivamente.

Exponen:

Primero._Que en el Convenio Colectivo de Peluquerías de Navarra, para los años 2003, 2004 y 2005, en el punto décimo se dice que, con fecha 31 de diciembre de 2003, se procederá a una revisión de ajuste y regularización del IPC real registrado durante el año. Se adjuntan tablas a 31 de diciembre de 2003 (Anexo I).

Segundo._Así mismo en el mismo punto décimo, se dice que con efectos del 1 de enero de 2004, se procederá a la revisión de las Tablas Salariales del Convenio aplicando el IPC previsto por el gobierno para el año 2004, más 1,25%. Se adjuntan tablas a 1 de enero de 2004 (Anexo II).

Tercero._Se acuerda remitir copia del presente documento a la Autoridad Laboral, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Leído el presente documento firman las partes en lugar y fecha primeramente indicado.

ANEXO I

Revisión I.P.C. tablas salariales 2003

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS LOCOMOCION T O T A L PRECIO HORA

APRENDIZ 1.er AÑO 16 451,20 383,52 31,06 26,4 482,26 409,92 3,85 3,27

APRENDIZ 1.er AÑO 17 528,73 449,42 31,06 26,4 559,78 475,82 4,46 3,80

APRENDIZ 1.er AÑO 539,36 458,46 31,06 26,4 570,42 484,86 4,56 3,87

APRENDIZ 2.º AÑO 551,60 468,87 31,06 26,4 582,66 495,27 4,65 3,95

AUXILIAR 613,42 31,06 644,48 5,14

AYUDANTE 2.ª 644,90 31,06 675,96 5,39

AYUDANTE 1.ª 708,21 31,06 739,27 5,90

OFICIAL 2.ª 779,44 31,06 810,5 6,47

OFICIAL 1.ª 826,18 31,06 857,24 6,84

OFICIAL MAYOR 863,83 31,06 894,89 7,13

TECNICO 863,83 31,06 894,89 7,13

MANICURA 18,37 - - -

ANEXO II

Tablas salariales 2004

C A T E G O R I A S SALARIO BASE PLUS LOCOMOCION T O T A L PRECIO HORA

APRENDIZ 1.er AÑO 16 460,50 391,43 32,07 27,26 492,57 418,69 3,94 3,35

APRENDIZ 1.er AÑO 17 545,91 464,03 32,07 27,26 577,97 491,28 4,62 3,93

APRENDIZ 1.er AÑO 556,89 473,36 32,07 27,26 588,96 500,62 4,71 4,00

APRENDIZ 2.º AÑO 569,53 484,11 32,07 27,26 601,60 511,37 4,81 4,09

AUXILIAR 633,36 32,07 665,43 5,32

AYUDANTE 2.ª 665,86 32,07 697,93 5,58

AYUDANTE 1.ª 731,23 32,07 763,30 6,11

OFICIAL 2.ª 804,77 32,07 836,84 6,69

OFICIAL 1.ª 853,03 32,07 885,10 7,08

OFICIAL MAYOR 891,9 32,07 923,97 7,39

TECNICO 891,9 32,07 923,97 7,39

MANICURA 18,97 - - -

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