BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 88/2004, de 5 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número 7/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Construcción y Obras Públicas" de Navarra (Expediente número 7/2004).

Hechos:

1. Con fecha 2 de febrero de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente a los años 2003 y 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 71/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Sector "Construcción y Obras Públicas" (Código número 3102805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de febrero de dos mil cuatro._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2003 Y 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS" DE NAVARRA

A C T A

En la ciudad de Pamplona, siendo las 18 horas del día 27 de enero de 2004, se reúne bajo la presidencia de don Alejandro Lara Piñero, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del vigente Convenio Colectivo a la revisión salarial correspondiente al segundo año de vigencia del mismo (1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003), así como a la aprobación del incremento salarial correspondiente al tercer año de vigencia del mismo (1 de febrero de 2004 a 31 de diciembre de 2004), según las tablas anexas, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

Representación empresarial:

Por A.C.P.: Doña Elena Modrego Ochoa y don Francisco Javier Alejandre García. Por ANECOP: Don José de Diego Chuvieco.

Representación social:

Por UGT: Don Severo García Pesquera. Por CC.OO.: Don José Ramón Ibáñez Amillo.

Abierta la sesión por el señor Presidente se acuerda por unanimidad:

1._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 4.° del citado Convenio Colectivo a la revisión salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003.

Dicha revisión supone un incremento del 0,6 por ciento y se aplicará a los conceptos siguientes: Salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento Convenio, plus extrasalarial.

Dicha revisión servirá de base para la tabla salarial del año 2004.

2._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 4.° del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2004.

Dicho incremento será del 3,8 por ciento y se aplicará a los conceptos siguientes: Salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, complemento Convenio, plus extrasalarial, horas extraordinarias, dietas, locomoción y desgaste de herramientas.

En consecuencia se fija la cuantía de las dietas, locomoción y desgaste de herramientas, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, en las sumas siguientes:

Dietas:

Dieta completa: 26,52 euros/día.

Media dieta: 10,90 euros/día.

Locomoción:

Kilometraje: 0,25 euros/kilómetro.

Desgaste de Herramientas: 0,50 euros/día trabajado.

3._Fijar la cuantía del seguro a contratar por las empresas para cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para el año 2004 en 40.329,84 euros y la de invalidez total derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional en 23.331,49 euros.

4._Aprobar en su integridad las tablas salariales anexas.

5._Aprobar el calendario laboral para el año 2004.

Leído el contenido de la presente acta a los asistentes, la encuentran conforme y firman con el Presidente el resto de los representantes, en la fecha y lugar arriba indicados._Firmados: Por ACP, firma ilegible. Por UGT, firma ilegible. Por ANECOP, firma ilegible. Por CC.OO., firma ilegible.

ANEXO I

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2003) (REVISION SALARIAL)

II. Titulado Superior 1.534,90 405,91 47,85 1.988,66 2.531,42 2.531,42 2.531,42 29.469,52

III. Titulado Medio 1.259,58 341,06 47,85 1.648,49 2.098,19 2.098,19 2.098,19 24.427,96

IV. Encargado General 1.219,63 331,12 47,85 1.598,60 2.040,67 2.040,67 2.040,67 23.706,61

V. Jefe Administración 2.ª 1.094,09 299,65 47,85 1.441,59 1.839,69 1.839,69 1.839,69 21.376,56

VI. Delineante 1.ª 938,56 261,35 47,85 1.247,76 1.591,02 1.591,02 1.591,02 18.498,42

VII. Capataz 921,66 259,71 47,85 1.229,22 1.565,98 1.565,98 1.565,98 18.219,36

VIII. Oficial 1.ª 901,20 261,61 47,85 1.210,66 1.540,97 1.540,97 1.540,97 17.940,17

IX. Oficial 2.ª 792,80 238,39 47,85 1.079,04 1.371,50 1.371,50 1.371,50 15.983,94

X. Especialista 746,34 230,65 47,85 1.024,84 1.301,03 1.301,03 1.301,03 15.176,33

XI. Peón Especializado 733,62 232,01 47,85 1.013,48 1.285,46 1.285,46 1.285,46 15.004,66

XII. Peón Ordinario 707,94 228,52 47,85 984,31 1.247,27 1.247,27 1.247,27 14.569,22

XIII. Aspirante Administración 503,26 162,66 47,85 713,77 904,75 904,75 904,75 10.565,72

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 436,04 131,11 47,85 615,00 754,32 754,32 754,32 9.027,96

De 16 y 17 años: 2.º año 475,68 143,03 47,85 666,56 822,90 822,90 822,90 9.800,86

De 18 a 21 años: 1.er año 515,32 154,95 47,85 718,12 891,47 891,47 891,47 10.573,73

De 18 a 21 años: 2.º año 554,96 166,87 47,85 769,68 960,05 960,05 960,05 11.346,63

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO JORNADA ANUAL: 1.744 HORAS EFECTIVAS (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2003) REVISION SALARIAL

N I V E L E S SALARIO BASE COMPLEMENTO CONVENIOPLUS EXTRASALARIAL TOTAL HORA TRABAJADA

VI. Delineante 1.ª 5,91982 1,64842 0,30181 7,87005

VII. Capataz 5,81322 1,63808 0,30181 7,75311

VIII. Oficial 1.ª 5,68417 1,65009 0,30181 7,63605

IX. Oficial 2.ª 5,00046 1,50361 0,30181 6,80588

X. Especialista 1.ª 4,70742 1,45479 0,30181 6,46402

XI. Peón Especializado 4,62719 1,46337 0,30181 6,39237

XII. Peón Ordinario 4,46522 1,44135 0,30181 6,20838

XIII. Aspirante Administrativo 3,17423 1,02595 0,30181 4,50199

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 2,75025 0,82696 0,30181 3,87902

De 16 y 17 años: 2.º año 3,00028 0,90214 0,30181 4,20423

De 18 a 21 años: 1.er año 3,25030 0,97732 0,30181 4,52943

De 18 a 21 años: 2.º año 3,50032 1,05251 0,30181 4,85464

Nota: En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2003) (REVISION SALARIAL) (DIFERENCIAS)

II. Titulado Superior 8,82 2,34 0,27 11,43 14,55 14,55 14,55 169,38

III. Titulado Medio 7,24 1,96 0,27 9,47 12,06 12,06 12,06 140,35

IV. Encargado General 7,01 1,91 0,27 9,19 11,73 11,73 11,73 136,28

V. Jefe Administración 2.ª 6,28 1,72 0,27 8,27 10,58 10,58 10,58 122,71

VI. Delineante 1.ª 5,39 1,50 0,27 7,16 9,15 9,15 9,15 106,21

VII. Capataz 5,29 1,49 0,27 7,05 9,00 9,00 9,00 104,55

VIII. Oficial 1.ª 5,18 1,50 0,27 6,95 8,86 8,86 8,86 103,03

IX. Oficial 2.ª 4,56 1,37 0,27 6,20 7,88 7,88 7,88 91,84

X. Especialista 4,29 1,32 0,27 5,88 7,47 7,47 7,47 87,09

XI. Peón Especializado 4,22 1,33 0,27 5,82 7,39 7,39 7,39 86,19

XII. Peón Ordinario 4,06 1,32 0,27 5,65 7,16 7,16 7,16 83,63

XIII. Aspirante Administración 2,89 0,93 0,27 4,09 5,20 5,20 5,20 60,59

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 2,51 0,75 0,27 3,53 4,33 4,33 4,33 51,82

De 16 y 17 años: 2.º año 2,74 0,82 0,27 3,83 4,73 4,73 4,73 56,32

De 18 a 21 años: 1.er año 2,96 0,89 0,27 4,12 5,12 5,12 5,12 60,68

De 18 a 21 años: 2.º año 3,19 0,96 0,27 4,42 5,52 5,52 5,52 65,18

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO JORNADA ANUAL: 1.744 HORAS EFECTIVAS (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2003 A 31 DE DICIEMBRE DE 2003) REVISION SALARIAL (DIFERENCIAS)

N I V E L E S SALARIO BASE COMPLEMENTO CONVENIOPLUS EXTRASALARIAL TOTAL HORA TRABAJADA

VI. Delineante 1.ª 0,03400 0,00946 0,00170 0,04516

VII. Capataz 0,03337 0,00940 0,00170 0,04447

VIII. Oficial 1.ª 0,03267 0,00946 0,00170 0,04383

IX. Oficial 2.ª 0,02876 0,00864 0,00170 0,03910

X. Especialista 1.ª 0,02706 0,00833 0,00170 0,03709

XI. Peón Especializado 0,02662 0,00839 0,00170 0,03671

XII. Peón Ordinario 0,02561 0,00833 0,00170 0,03564

XIII. Aspirante Administrativo 0,01823 0,00587 0,00170 0,02580

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 0,01583 0,00473 0,00170 0,02226

De 16 y 17 años: 2.º año 0,01728 0,00517 0,00170 0,02415

De 18 a 21 años: 1.er año 0,01867 0,00561 0,00170 0,02598

De 18 a 21 años: 2.º año 0,02012 0,00606 0,00170 0,02788

Nota: En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

ANEXO II

TABLA DE RETRIBUCIONES BRUTAS DEL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE NAVARRA (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

II. Titulado Superior 1.593,23 421,33 49,67 2.064,23 2.627,61 2.627,61 2.627,61 30.589,36

III. Titulado Medio 1.307,44 354,02 49,67 1.711,13 2.177,92 2.177,92 2.177,92 25.356,19

IV. Encargado General 1.265,97 343,70 49,67 1.659,34 2.118,22 2.118,22 2.118,22 24.607,40

V. Jefe Administración 2.ª 1.135,67 311,04 49,67 1.496,38 1.909,60 1.909,60 1.909,60 22.188,98

VI. Delineante 1.ª 974,23 271,28 49,67 1.295,18 1.651,48 1.651,48 1.651,48 19.201,42

VII. Capataz 956,69 269,58 49,67 1.275,94 1.625,48 1.625,48 1.625,48 18.911,78

VIII. Oficial 1.ª 935,44 271,55 49,67 1.256,66 1.599,53 1.599,53 1.599,53 18.621,85

IX. Oficial 2.ª 822,92 247,45 49,67 1.120,04 1.423,61 1.423,61 1.423,61 16.591,27

X. Especialista 774,70 239,42 49,67 1.063,79 1.350,47 1.350,47 1.350,47 15.753,10

XI. Peón Especializado 761,50 240,83 49,67 1.052,00 1.334,31 1.334,31 1.334,31 15.574,93

XII. Peón Ordinario 734,85 237,20 49,67 1.021,72 1.294,67 1.294,67 1.294,67 15.122,93

XIII. Aspirante Administración 522,38 168,85 49,67 740,90 939,13 939,13 939,13 10.967,29

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 452,61 136,09 49,67 638,37 782,99 782,99 782,99 9.371,04

De 16 y 17 años: 2.º año 493,75 148,47 49,67 691,89 854,17 854,17 854,17 10.173,30

De 18 a 21 años: 1.er año 534,90 160,84 49,67 745,41 925,35 925,35 925,35 10.975,56

De 18 a 21 años: 2.º año 576,05 173,21 49,67 798,93 996,53 996,53 996,53 11.777,82

TABLA DE RETRIBUCIONES POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO JORNADA ANUAL: 1.740 HORAS EFECTIVAS (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

N I V E L E S SALARIO BASE COMPLEMENTO CONVENIOPLUS EXTRASALARIAL TOTAL HORA TRABAJADA

VI. Delineante 1.ª 6,15893 1,71499 0,31401 8,18793

VII. Capataz 6,04804 1,70424 0,31401 8,06629

VIII. Oficial 1.ª 5,91370 1,71670 0,31401 7,94441

IX. Oficial 2.ª 5,20237 1,56434 0,31401 7,08072

X. Especialista 1.ª 4,89753 1,51357 0,31401 6,72511

XI. Peón Especializado 4,81408 1,52249 0,31401 6,65058

XII. Peón Ordinario 4,64560 1,49954 0,31401 6,45915

XIII. Aspirante Administrativo 3,30240 1,06744 0,31401 4,68385

XIV. Aprendices:

De 16 y 17 años: 1.er año 2,86133 0,86034 0,31401 4,03568

De 16 y 17 años: 2.º año 3,12141 0,93860 0,31401 4,37402

De 18 a 21 años: 1.er año 3,38155 1,01680 0,31401 4,71236

De 18 a 21 años: 2.º año 3,64170 1,09501 0,31401 5,05072

Nota: En el precio/hora no están incluidas las pagas extraordinarias de julio y Navidad ni vacaciones.

PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (EFECTOS: 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

N I V E L E S

VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XIV XIV XIV

Hora extraordinaria 15,58 15,32 15,04 13,29 12,56 12,39 11,99 8,49 7,31 7,97 8,64 9,30

Nota: Ver artículo 27 del Convenio de la Construcción.

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

Artículo 22. Dietas.

Dieta completa: 26,52 euros día.

Media dieta: 10,90 euros día.

Artículo 23. Locomoción.

Kilometraje: 0,25 euros kilómetro.

Artículo 24. Desgaste de herramienta: 0,50 euros día.

Artículo 33. Seguro.

b) Invalidez total: 23.331,49 euros.

c) Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 40.329,84 euros.

ANEXO III

Calendario laboral _ Año 2004

V = Días de vacación. Total anual: 30 días naturales. Total anual: 22 días laborables.

P = Días de puente, para dar cumplimiento al cómputo anual de horas laborales reconocidas en el Convenio Colectivo de la Construcción correspondiente (1.740 horas/año). Total: 10,5 días laborables.

F = Festividades oficiales de la Comunidad Foral de Navarra: Total de 13 días, a los que se debe añadir una festividad local.

Festividades publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 106, de 20 de agosto de 2003, Orden Foral 110/2003, de 31 de julio.

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

8 de abril: Jueves Santo.

9 de abril: Viernes Santo.

12 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Además, una festividad local.

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