BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 760/2004, de 23 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para el año 2004, a entidades sin ánimo de lucro en el área de la Incorporación.

Por Resolución 760/2004, de 23 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2004 a entidades sin ánimo de lucro en el área de Incorporación Social, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para personal, funcionamiento y actividades para el año 2004, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos y actuaciones en el ámbito de la Incorporación Social de colectivos desfavorecidos y de la promoción social del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana.

2._Ambito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de la subvención, se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la integración social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, así como la promoción social del colectivo inmigrante y minoría étnica gitana. Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria la subvención a entidades cuya actividad principal se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre y en general la subvención a actividades cuya financiación se contemple en otras convocatorias públicas del Gobierno de Navarra.

3._Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, que de acuerdo con sus Estatutos, puedan intervenir en cualquiera de los tres ámbitos definidos en el punto 1 de este anexo, que lleven a cabo dichas actividades en Navarra, y que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Navarra.

Solamente podrán optar a las subvenciones del programa de Vivienda de Integración Social aquellas entidades calificadas como colaboradoras del citado programa y que hayan suscrito el convenio de colaboración correspondiente.

4._Plazo de presentacion de subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las Entidades será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, sin número, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5._Documentación y requisitos.

Solicitud en instancia general, firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la entidad. (No será necesario presentar estos documentos cuando no hayan sufrido modificación y obren en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarla siempre que haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó):

_Estatutos de la entidad.

_Domicilio legal.

_Credencial de su representante legal.

_Certificado de inscripción en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

_Tarjeta de Identificación fiscal.

_Certificado de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Navarra.

b) Descripción de la entidad y del Proyecto, de acuerdo a la guía facilitada en el Anexo III en donde se especifique:

_Objetivos.

_Colectivo al que se dirige. Estimación cuantitativa.

_Actividades a desarrollar.

_Metodología.

_Calendario de realización de las actividades (en ningún caso podrá sobrepasar al día 31 de diciembre del año para el que se solicita la subvención).

_Evaluación.

c) Balance económico del ejercicio anterior y memoria sobre las actividades realizadas.

d) Declaración jurada sobre subvenciones solicitadas y concedidas de otros Organismos, para el ejercicio en curso y destinadas al mismo fin.

e) Solicitud de Abono por Transferencia (para nuevas solicitudes)

f) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

6._Valoración.

La tramitación de solicitudes se realizará en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de la Sección de Inclusión Social quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Sección de Incorporación Social del Instituto Navarro de Bienestar Social, requerirá al interesado que subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

No se tramitará ninguna solicitud de subvención, que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el año anterior, en su caso.

La valoración de las solicitudes las realizará una Comisión Técnica compuesta por la Subdirectora de Atención Primaria e Incorporación Social, el Jefe de Sección de Inclusión Social, el Jefe de Negociado de Promoción de la Inmigración y dos técnicos de dicha sección (de Minorías Etnicas y de Incorporación Social) que se designen con este fin. Dicha Comisión elevará al órgano competente para la concesión, una propuesta de resolución.

Las solicitudes de subvención se clasificarán para su valoración en los siguientes grupos:

A) Solicitudes para proyectos de promoción social de la minoría étnica gitana.

B) Solicitudes para proyectos relacionados con la promoción social del colectivo inmigrante.

C) Solicitudes para proyectos que fomenten la integración social de personas en situación de riesgo y/o exclusión social.

D) Solicitudes para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

La valoración se ajustará a los siguientes aspectos:

a) Concordancia de los proyectos presentados con las áreas y objetivos prioritarios de la Sección de Incorporación Social, según lo señalado en el Anexo II.

b) Naturaleza y adecuación de la actividad desarrollada por la entidad a la demanda detectada en el ámbito de la incorporación social.

c) Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés público.

d) Efectividad del programa desarrollado en años anteriores.

e) Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

f) Número de personas a las que va dirigido el proyecto, previsión de resultados.

g) Trayectoria de la entidad solicitante en los proyectos objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito de la incorporación social.

h) Que los proyectos a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria, que no estén ofertados por otras entidades públicas o privadas.

i) Prioridad de la subvención a proyectos de actividades concretas más que al establecimiento de estructuras de personal.

j) Complementariedad y coordinación de sus actuaciones con otras entidades y recursos sociales públicos.

k) Existencia de cofinanciación por parte de la entidad y/o de los participantes u otras entidades públicas y privadas.

l) Uso compartido de locales y agrupación de Asociaciones.

m) Existencia de personal voluntario en la entidad y grado de implicación en las actividades del programa.

n) Volumen de solicitudes presentadas.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la valoración obtenida y del crédito de la consignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo en ningún caso excederse de éste.

En cualquier momento los técnicos de la sección podrán solicitar la reformulación del proyecto para adecuarlo a la propuesta de subvención.

7._Resolución de solicitudes.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta convocatoria y redactará una propuesta de resolución.

La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá al Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, figurando en caso de concesión la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La concesión de subvención a un proyecto durante un año no supone la concesión en sucesivas convocatorias

8._Abono de la subvención.

El abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas, que corresponderá hasta el sesenta por ciento de lo subvencionado, a la firma de la resolución de concesión y aprobación del proyecto y la siguiente o siguientes conforme se señale en dicha resolución, siendo preceptivo para su abono la justificación de la última cantidad abonada. Para ello la entidad presentará el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará: número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos las comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de un mes la entidad está obligada a presentar ante el INBS la justificación económica de las cantidades totales abonadas, de acuerdo a las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

En el caso de que el anticipo fuera superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico para que se haga efectivo el pago anticipado de la subvención. Dicha garantía deberá ser por el importe total de la cuantía a anticipar.

9._Ligaciones e incumplimientos.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un programa determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las Bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación y control técnico y financiero que realice el INBS, facilitando cuanta documentación le sea solicitada, y en su caso, el acceso a locales o instalaciones utilizadas donde se deba realizar la inspección.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o Entidad.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo del Instituto Navarro de Bienestar Social, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

e) Solicitar autorización al Instituto Navarro de Bienestar Social para realizar cuantas alteraciones se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, y comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad con el mismo objeto, por cualquier organización o institución pública o privada.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Publica de Navarra.

g) Presentar ante el INBS en el mes de enero del año siguiente al de la concesión de subvención una memoria, según Anexo IV, sobre la ejecución del programa, en el que deberá constar:

_Memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos del desarrollo del proyecto.

_Balance económico del proyecto.

_Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha del ejercicio del proyecto financiado.

10._Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en los artículo 114 y 115 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11._Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, siendo por tanto directamente aplicable en todos sus términos.

Pamplona, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro._El Director Gerente, José Luis Alli Fernández.

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