BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 756/2004, de 23 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de programas específicos por parte de los Servicios Sociales de Base.

Por Resolución 756/2004, de 23 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del año 2994 para el desarrollo de programas específicos por parte de los Servicios Sociales de Base Municipales, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Finalidad. La presente Convocatoria tiene por finalidad ofrecer a las Corporaciones Locales la posibilidad de acceder a las aportaciones del Gobierno de Navarra, en la forma que regulan los Decretos Forales 11/1987, de 16 de enero y 98/1989, de 20 de abril.

1.1. Ayudas o subvenciones para el desarrollo de Programas Específicos de acuerdo a las consignaciones presupuestarias y al índice constatado de necesidades sociales. Para la financiación de estos Programas se consideran los costes de personal más un treinta por ciento de este coste para el desarrollo de actividades y gastos generales, y sobre este importe se aplica la subvención del sesenta por ciento.

Para hallar el coste de personal se tendrá en cuenta el salario base, antigüedad y seguridad social.

1.2. Para aquellas Zonas Básicas con una población inferior a 5.000 habitantes, la cuantía a conceder se calcula del modo siguiente: Las Entidades Locales se hacen cargo de una parte del importe total (costes de los programas específicos más los del equipo base), proporcionalmente a su población, a razón de 5,71 euros por habitante, y el resto es la cantidad a abonar por el Instituto Navarro de Bienestar Social. La subvención se calcula sobre la base de los gastos del personal contratado en el año 2003 (trabajadores sociales, educadores sociales y/o animadores socioculturales, auxiliares administrativos y trabajadoras familiares) y con el coste de personal establecido en el punto anterior 1.1.

2._Requisitos. A esta Convocatoria pueden acceder todos aquellos Ayuntamientos o Mancomunidades titulares de un Servicio Social de Base salvo los sujetos a convenio de colaboración con el Instituto Navarro de Bienestar Social y los que se determinen en el presente año para la elaboración del Plan Piloto de la Reordenación de la Atención Primaria de Servicios Sociales

3._Documentación. Para la realización de Programas Específicos deberá presentarse en el Instituto Navarro de Bienestar Social, la documentación siguiente:

3.1. Instancia General de las Alcaldías-Presidencias de los Ayuntamientos de la Zona, comprometiéndose a continuar con los programas específicos implantados y financiar la parte proporcional que les corresponda, indicando presupuesto asignado por los Ayuntamientos al Servicio Social de Base.

En el caso de Mancomunidades u otro tipo de Agrupación Supramunicipal, la Instancia deberá estar firmada por la Presidencia de la misma.

3.2. En el caso que se demande un programa de nueva implantación, Proyecto, según modelo facilitado al efecto, en el que se describan las necesidades específicas de la Zona en relación al Programa solicitado, presupuesto y partida asignada por los Ayuntamientos para el mismo.

3.3. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá solicitar cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente.

4._Resolución y criterios.

4.1. La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social designará a tres personas adscritas a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social como los componentes del órgano colegiado competente para realizar la propuesta de resolución. La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social dictará resolución de concesión o denegación sobre las solicitudes recibidas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Dichas resoluciones serán susceptibles de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación.

Como forma de pago de las subvenciones concedidas, se realizará un anticipo del Programa de Atención a Domicilio, salvo aquellos Servicios Sociales de Base que se determinen para convenio de colaboración del Plan Piloto de Reordenación de la atención Primaria de Servicios Sociales y cuya cuantía a anticipar de determinará previamente a la formalización de dicho convenio.

4.2. No se tramitará ninguna solicitud de subvención en la que no se haya presentado la documentación requerida en el punto 5 de la presente convocatoria.

4.3. En la valoración de los expedientes para Programas Específicos recibidos se aplicarán los criterios siguientes:

4.3.1. Viabilidad y rentabilidad del Programa.

4.3.2. Número de habitantes.

4.3.3. Dispersión y envejecimiento de la población.

4.3.4. Demanda de atención (Programa de Atención a Domicilio).

4.3.5. Cantidades efectivamente gastadas por los solicitantes, en el ejercicio anterior, en Servicios Sociales.

4.3.6. Consignación Presupuestaria en el Instituto Navarro de Bienestar Social.

5._Justificantes.

Las Entidades Locales perceptoras de subvención durante el año 2003 deberán presentar en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria la siguiente documentación:

5.1. Relación de Gastos del Servicio y de los Programas correspondientes según los modelos facilitados al efecto

5.2. Certificados de gastos del Servicio emitidos por la Secretaría o la Intervención de los Ayuntamientos o Mancomunidades según el modelo facilitado al efecto.

5.3. Fotocopia de los dos TC2 correspondientes a octubre y noviembre del año 2003, donde figure el personal objeto de la subvención.

5.4. Memoria técnica de las actividades realizadas en cada uno de los Programas desarrollados según los modelos facilitados al efecto.

6._Los Ayuntamientos y Mancomunidades beneficiarios, estarán obligados a:

A) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B) Justificar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

D) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

E) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

En caso de incumplimiento, deberán efectuar el reintegro de lo que corresponda.

7._La percepción de estas subvenciones es compatible con cualquier otra que pudiera ser concedida, sea cual sea su procedencia, no pudiendo ser ninguna de ellas o conjuntamente, de cuantía superior al coste de los Programas.

8._El gasto correspondiente se hará con cargo a la Partida 924003-93300-4600-313400 del Presupuesto de 2004, de la que se asigna la cantidad 4.751.679,21 euros.

9._Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10._Contra las bases de la presente Convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación en su caso, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11._En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Pamplona, veintitrés de febrero de dos mil cuatro._El Director Gerente, José Luis Alli Fernández.

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