BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 4/2004, de 28 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se establece la Comisión Asesora Técnica para la Promoción de la Lactancia Materna en Navarra.

La lactancia materna ha tenido en Navarra cifras altas de seguimiento en comparación con otras zonas, gracias al convencimiento de sus profesionales sanitarios, siendo en este sentido pioneros en su promoción.

La Declaración de los Derechos del Niño proclama que el niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Así las cosas, UNICEF lanzó en el año 1992 la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño como estímulo a los hospitales para que realicen una correcta promoción de la lactancia materna considerándola como una concreción de los mencionados derechos de los niños y sus madres. Por su parte, la CEE ha encargado una investigación a UNICEF para conocer la situación real de los parámetros de seguimiento de la lactancia materna en Europa.

De esas iniciativas se desprende la conveniencia de que existan unos criterios en relación con la lactancia materna unificados en los servicios de maternidad de toda la Comunidad, así como respecto a los ámbitos de actuación de las consultas de obstetricia, pediatría e incluso medicina general, y de colaboración entre los centros de atención primaria y los grupos de apoyo a la lactancia para atender a la demanda de las madres en relación a la misma. Actuaciones todas ellas que se enmarcan en la promoción de la lactancia materna, siempre desde una perspectiva técnica y científica.

El Parlamento de Navarra aprobó con fecha 12 de junio de 2002 (publicada en "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra", número 67, de 17 de junio) una Resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a proteger, promover y apoyar la lactancia materna, siguiendo los criterios de la OMS y de UNICEF, así como propiciar en todos los hospitales de la Comunidad Foral de Navarra los recursos necesarios para el desarrollo de la iniciativa auspiciada por la OMS y por UNICEF: "Hospital Amigo de los Niños".

En su virtud, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.º de la mencionada Orden Foral de 12 de enero de 1990, del Consejero de Salud, sobre estructuración de la asesoría científico-técnica en materia de salud,

ORDENO:

1.º Se establece la Comisión Asesora Técnica para la promoción de la lactancia materna en Navarra, para el desempeño de las siguientes funciones:

_Promover y asesorar en la elaboración de Guías y Protocolos de actuación para la promoción de la lactancia materna.

_Difundir entre los servicios de maternidad material para la promoción de la lactancia materna para su reparto en las consultas de obstetricia, paritorios, plantas de hospitalización y centros de atención primaria.

_Proponer la creación de comisiones de lactancia en aquellos centros hospitalarios que cuenten con servicio de maternidad en los que no exista previamente.

_Fomentar y asesorar en la autoevaluación de todos los centros hospitalarios que cuenten con servicio de maternidad de la Comunidad Foral, a través del cuestionario "Iniciativa Hospitales Amigos del Niño".

_Coordinar y supervisar la labor de los grupos de apoyo a la lactancia materna, tras el alta hospitalaria de las madres y los centros de atención primaria donde se hace seguimiento de los niños.

_Proponer líneas de actuación con relación a la inclusión en los programas de docencia, tanto de medicina como de enfermería y auxiliares, para la promoción de la lactancia materna.

_Proponer cursos de formacion de promoción de la lactancia materna.

_Promover la organización en Navarra de cursos de formación de formadores en esta materia.

_Promover actividades en centros hospitalarios, centros de salud y colegios profesionales para dar a conocer la actividad en Navarra relacionada con la lactancia materna.

_Cualesquiera otras funciones que en relación con la promoción de la lactancia materna le sean encomendadas por las autoridades sanitarias.

2.º La Comisión Asesora Técnica para la promoción de la lactancia materna en Navarra, estará compuesta por los siguientes miembros:

_El Director General del Departamento de Salud, que actuará como Presidente.

_Un representante de UNICEF.

_El Director del Hospital Virgen del Camino o persona en quien delegue.

_El Director del Hospital "García Orcoyen" de Estella o persona en quien delegue.

_El Director del Hospital "Reina Sofía" de Tudela o persona en quien delegue.

_La Directora de Atención Primaria o persona en quien delegue.

_El Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Virgen del Camino.

_Un Pediatra de Atención Primaria.

_El Jefe de la Sección de los Centros de Atención a la Mujer.

_Un representante de la Clínica Universitaria de Navarra.

_Un representante de la Clínica San Miguel.

_Un representante del Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud.

_Un representante de la Asociación Navarra de Matronas.

_Un representante del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra.

_Un representante de los grupos de apoyo a la lactancia materna constituidos en Navarra.

3.º La Comisión para el estudio de aspectos concretos podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto se considere oportuno.

4.º La Comisión podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento. En su defecto, se aplicarán las normas para funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro._La Consejera de Salud, María Kutz Peironcely.

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