BOLETÍN Nº 136 - 12 de noviembre de 2004

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución de expedientes sancionadores

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 6893/2004, de 18 de junio, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.800 euros, a Asfalcat Dos Mil, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61602884.

Con fecha 13/04/2004, se notificó a Asfalcat Dos Mil, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0209/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 6051-CHK, el día 11/11/2003 en el km 75,000 de la carretera A-15, por realizar una conducción diaria de 14 horas en un periodo de 24 horas, entre las 06:10 y las 23:40 horas del día 10/11/03. El conductor es Emilio Talent Reguera. Se adjunta copia de discos diagrama retirados.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.6 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.800 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Asfalcat Dos Mil, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61602884, la sanción de 1.800 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 6894/2004, de 18 de junio, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.001 euros, a Asfalcat Dos Mil, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61602884.

Con fecha 13/04/2004, se notificó a Asfalcat Dos Mil, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0215/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 6051-CHK, el día 11/11/2003 en el km 75,000 de la carretera A-15, por realizar transporte de U.N.3257 líquido a temperatura elevada N.E.P. con una carta de porte que no cumple con todos los datos requeridos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.24.2 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Asfalcat Dos Mil, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B61602884, la sanción de 1.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 8699/2004, de 11 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Urralegui Transportes, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31753346.

Con fecha 02/06/2004, se notificó a Urralegui Transportes, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0323/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 9768-BYR, el día 09/12/2003 en el km 79,000 de la carretera A-15, por circular transportando troncos de madera desde Alfaro (La Rioja) hasta Irun (Guipuzcoa), con una altura de 4m. y 37cm. Medición realizada mediante cinta métrica homologada.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos artículo 7 h) D.F. 112/85, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Urralegui Transportes, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31753346, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10005/2004, de 27 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.501 euros, a Trans-bidekorri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31783749.

Con fecha 18/04/2004, se notificó a Trans-bidekorri, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0556/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transporte, el día 04/03/2004 por circular con el vehículo matrícula NA-8597-AG llevando un aparato tacógrafo que no marca correctamente los tiempos de conducción. Se adjuntan fotocopias de varios discos-diagramas, si bien el hecho denunciado se observa en todos los que están en poder de esta Inspección correspondientes a dicho vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción al quedar perfectamente probado el hecho imputado por los discos que constan en el expediente. Remitido a la empresa el informe emitido por el Inspector actuante y concedido un nuevo plazo de alegaciones para que realizase las que convinieran a su derecho, ha transcurrido dicho plazo sin que se hayan desvirtuado las pruebas en las que se basala imputación.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.5 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.501 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Trans-bidekorri, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31783749, la sanción de 1.501 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 8726/2004, de 11 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.501 euros, a Campoy Gómez, Fulgencio, con D.N.I./N.I.F. número 48419652Y.

Con fecha 16/06/2004, se notificó a Campoy Gómez, Fulgencio, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0623/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 1200-BPG, el día 23/11/2003 en el km 54,900 de la carretera N-121-A, por circular transportando pescado desde Alemania hasta Portugal no habiendo pasado la inspección obligatoria vienal al aparato tacógrafo que lleva istalado. Ultima inspección válida hasta 11/11/03 pasada en taller E. Iniesta Ruiz Hnos., S.L., con fecha 19/11/01, T. Aut. E1-573. Tacógrafo Kienzle Typ. 1318.26 85 46, número 3722788.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.5 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.501 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Campoy Gómez, Fulgencio, con D.N.I./N.I.F. número 48419652Y, la sanción de 1.501 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10104/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 4.601 euros, a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1049/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2785-AN, el día 17/11/2003 en el km 0,800 de la carretera NA-6000, por circular habiendo realizado una manipulación del tacógrafo consistente en la variación de la constante K de programación, implicando un exceso sobre el margen de utilización en velocidad mayor de 6 km/h (109 km/h) Comprobado mediante calculadora HTC, modelo 1602.19, número de serie 003160. Transporta escolares desde Pamplona hasta Ikastola San Fermín en Cizur Mayor.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.10 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 4.601 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615, la sanción de 4.601 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10105/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.001 euros, a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1051/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2785-AN, el día 17/11/2003 por realizar un servicio de transporte escolar para la Ikastola San Fermín, careciendo en el vehículo del libro de reclamaciones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615, la sanción de 1.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10106/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1052/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2785-AN, el día 17/11/2003 por realizar servicio de transporte escolar para la Ikastola San Fermín, careciendo del rótulo informativo que ponga a disposición de los usuarios el libro de reclamaciones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.6 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10107/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.001 euros, a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Iruñabus, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1065/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6244-V, el día 18/11/2003 por carecer de todos los discos diagrama de la semana en curso, presentando sólo el día de la fecha.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.24 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646, la sanción de 2.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10113/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 4.600 euros, a Hormigones Beriáin, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31077233.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Hormigones Beriáin, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1096/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula E-2570-BBV, el día 19/11/2003 en el km 39,700 de la carretera N-121-A, por circular transportando 10 m cúbicos de hormigón desde Oronoz Mugaire hacia Olagüe careciendo de autorización especial por ser la carga divisible, con un peso total de 39340 kg estando autorizado según registro de vehículos para 27750 kg. Exceso del 41,76%. Peso comprobado en báscula homologada de Zozaia.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 4.600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Hormigones Beriáin, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31077233, la sanción de 4.600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10115/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Iruñabus, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1122/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 0466-BLK, el día 19/11/2003 en el km 10,000 de la carretera NA -30, por realizar transporte público de viajeros de uso especial (escolares), careciendo el vehículo del correspondiente Rótulo de Libro de Reclamaciones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.6 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10832/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1154/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula BI-2706-BK, el día 17/11/2003 por realizar un transporte escolar hasta el Centro Docente de la Ikastola San Fermín, presentando documento de acreditación de aptitud del vehículo caducada de fecha 22 de marzo de 2003.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede sobreseer el expediente sancionador incoado toda vez que en la fecha de la denuncia el vehículo tenía el certificado de aptitud vigente.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31076615 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10833/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Iruñabus, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1156/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-6244-V, el día 18/11/2003 por no estar en posesión o no llevarla en el vehículo la acreditación de aptitud de vehículos para realizar transporte escolar. Realiza transporte escolar hasta Colegio Miravalles (Cizur Menor). Presenta acreditación válida hasta el 01/07/2003.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede sobreseer el expediente sancionador incoado visto que el vehículo estaba en posesión del certificado de acreditación de aptitud del vehículo en la fecha de la denuncia, recordando a la empresa denunciada la obligación de llevar el certificado vigente a bordo del vehículo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Iruñabus, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31134646 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10837/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 4.016 euros, a Excavaciones Muniáin, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31472285.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Excavaciones Muniáin, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1270/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-9532-Y, el día 01/12/2003 en el km 34,000 de la carretera N-121, por circular transportando arena, desde Estella hasta Tafalla, con un exceso de peso de 26%.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el artículo 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transportes por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, establece que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en el plazo de un año, no habiendo operado por tanto la prescripción alegada. Por otra parte y en cuanto al fondo del hecho denunciado, el interesado se limita a negar el hecho y solicitar la rectificación del denunciante. A este respecto, señalar que en el presente caso el albarán fue facilitado por el propio conductor del vehículo y no puede cuestionarse el funcionamiento de la báscula cuando se trata de determinar la comisión de la infracción y haber admitido su funcionamiento cuando se efectuó la carga y se pesó la mercancía en la citada báscula, sin observar deficiencia alguna de la misma, evidenciando así que se da por medido el resultado reflejado en el albarán de carga. El peso quedó reflejado en el albarán de carga que fue admitido sin reservas por el conductor, sin que el alegante aporte prueba alguna ni ningún elemento nuevo sobre el que el agente pueda pronunciarse, habiéndose graduado la sanción correspondiente a la infracción muy grave cometida en su tramo medio en atención al alto porcentaje de exceso de peso transportado y su incidencia en la seguridad vial.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 4.016 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Excavaciones Muniáin, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31472285, la sanción de 4.016 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10124/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 4.016 euros, a Aridos y Canteras del Ega, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31535396.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Aridos y Canteras del Ega, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1271/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico, el día 01/12/2003 en el km 34,000 de la carretera N-121, por cargar arena en el vehículo NA-9532-Y con un peso total de 33.000 kg. Pesaje realizado en báscula homologada. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 4.016 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Aridos y Canteras del Ega, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31535396, la sanción de 4.016 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10131/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 100 euros, a Construcciones Pefranca, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31718489.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Construcciones Pefranca, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1340/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-3492-AP, el día 22/01/2004 en el km 36,000 de la carretera N-111, por circular un vehículo mixto desde Calahorra (La Rioja) hasta Pamplona (Navarra) no ostentando los distintivos correspondientes a tipo de transporte (MPC) y radio de acción. Vehículo destinado a materiales de construcción.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.18 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 100 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Construcciones Pefranca, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31718489, la sanción de 100 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10136/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 100 euros, a Isiegas Garisoain, Iker, con D.N.I./N.I.F. número 44617347S.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Isiegas Garisoain, Iker, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1397/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 7754-BFD, el día 13/01/2004 en el km 119,000 de la carretera A-15, por circular transportando paquetería careciendo de los distintivos exigibles de la tarjeta de transporte, en el vehículo.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.18 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 100 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Isiegas Garisoain, Iker, con D.N.I./N.I.F. número 44617347S, la sanción de 100 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10140/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.001 euros, a Autobuses La Pamplonesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31074016.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Autobuses La Pamplonesa, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1443/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4438-CNP, el día 27/01/2004 en el km 1,925 de la carretera NA-7015, por carecer de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y descanso que existe obligación de llevar en el vehículo. Como única actividad presenta disco con 1 hora, existiendo apertura de 16:00 PM hasta 8:00 AM y no coincidiendo los km finales del día 26, con los iniciales del día 27. El conductor es Javier Urdánoz Gaztelu. Se adjunta copia de disco diagrama retirado.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.24 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autobuses La Pamplonesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31074016, la sanción de 2.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 9693/2004, de 19 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.001 euros, a Pescaderías Loli, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31232903.

Con fecha 22/06/2004, se notificó a Pescaderías Loli, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1539/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-9484-HB, el día 30/01/2004 en el km 84,000 de la carretera A-15, por circular de Mercairuña a Pamplona transportando fruta careciendo de la correspondiente autorización de transportes. Presenta distintivos de radio de acción nacional de servicio privado.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción toda vez que queda acreditado por los datos que facilita el Registro General de Autorizaciones del Ministerio de Fomento que el vehículo denunciado carece de autorización, habiendo causado baja por no visar la que tuvo hasta el 31 de marzo de 2001. Frente a este hecho el interesado invoca el artículo 102 de la Ley 16/1987 y a la vista del mismo considera que reúne todos los requisitos exigidos en aquél para obtenerla, sin embargo está probado que no la posee. A su vez considera necesario que el Agente emita un informe sobre las circunstancias de la denuncia, petición que no se considera procedente atender en cuanto que el hecho queda probado y el interesado en su alegación no aporta ninguna prueba que la contradiga, por cuanto los documentos que aporta en su alegación ratifican la imputación de que se estaba realizando un transporte privado complementario a la actividad que desarrolla, pero el vehículo carece de autorización, proponiéndose la sanción que corresponde al hecho y en relación a la MMA del vehículo.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.13 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Pescaderías Loli, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31232903, la sanción de 1.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 9696/2004, de 19 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Pescaderías Loli, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31232903.

Con fecha 22/06/2004, se notificó a Pescaderías Loli, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1546/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-9484-AB, el día 30/01/2004 en el km 84,000 de la carretera A-15, por circular desde Mercairuña hasta Ororbia transportando envases, incumpliendo por parte del conductor la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en las hojas de registro. Se adjunta copia de discos diagramas retirados por el agente denunciante.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se modifica la calificación de la infracción de grave a leve a la vista de que el número de kilómetros recorridos y por tanto las horas de conducción son mínimos, pero es infracción no rellenar todos los datos manuales del disco del tacógrafo conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento (CE) 3821/1985.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.5 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Pescaderías Loli, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31232903, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, 19 de agosto de 2004
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

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