BOLETÍN Nº 136 - 12 de noviembre de 2004

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Resolución de expedientes sancionadores

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10564/2004, de 8 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.001 euros, a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095.

Con fecha 07/06/2004, se notificó a Autobuses Río Irati, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0342/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Municipal al vehículo matrícula BU-5784-J, el día 11/12/2003 por carecer de libro de reclamaciones.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el artículo 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transportes por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, establece que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en el plazo de un año, no habiendo operado por tanto la prescripción alegada. Por otra parte y en cuanto al fondo del hecho denunciado, el interesado se limita a negar el hecho y solicitar la ratificación del denunciante. A este respecto, señalar que cuando la denuncia sobre los hechos es formulada por un Agente de la Autoridad, encargado del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un agente se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario, sin que el alegante aporte prueba alguna ni ningún elemento nuevo sobre el que el agente pueda pronunciarse, habiéndose graduado la sanción correspondiente a la infracción grave cometida en su mínima cuantía.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autobuses Río Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095, la sanción de 1.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 8724/2004, de 11 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.001 euros, a Donarque, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B43526342.

Con fecha 25/06/2004, se notificó a Donarque, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0592/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6225-BLR, el día 01/12/2003 en el km 108,000 de la carretera N-232, por no presentar a requerimiento del agente el último disco de la semana anterior en que condujo. Presenta disco de fecha 27-28/11/03 finalizando la conducción a las 17:00 hrs. habiéndose hecho cargo a partir de esa hora de otro camión de cuyo disco carece, manifestando que se encuentra en el mismo. El conductor es Jesús Bardají Gracia. Se adjunta copia de discos diagrama retirados.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.24 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Donarque, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B43526342, la sanción de 2.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10111/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Canteras Yanci, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1092/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico, el día 18/11/2003 en el km 76,000 de la carretera N-121-A, por cargar grava en el vehículo SS-4843-AH, propiedad de Ignacio Carrillo Arzuaga, con un peso total de 26700 kg estando autorizado para 26000 kg Peso comprobado con ticket báscula del cargador. Infracción imputable tanto al transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.2 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Canteras Yanci, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31031974, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10834/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a La Estellesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31000128.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a La Estellesa, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1161/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-1255-BB, el día 27/11/2003 por realizar transporte escolar en C.P. Comarcal de Puente la Reina careciendo de la acreditación de aptitud de vehículos para realizar transporte escolar. Ultima acreditación válida hasta 30/08/2003.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede sobreseer el expediente sancionador incoado visto que el vehículo estaba en posesión del certificado de acreditación de aptitud del vehículo en la fecha de la denuncia, recordando a la empresa denunciada la obligación de llevar el certificado vigente a bordo del vehículo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a La Estellesa, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31000128 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10835/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 201 euros, a Autocares Albizua, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31575731.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Autocares Albizua, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1162/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 5215-CDG, el día 28/11/2003 por realizar un transporte escolar hasta el Colegio Público de Beriáin con acreditación de aptitud del vehículo para realizar este servicio caducada. Acreditación válida hasta el 15/10/2003.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el artículo 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transportes por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, establece que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en el plazo de un año, no habiendo operado por tanto la prescripción alegada. Por otra parte y en cuanto al fondo del hecho denunciado, el interesado se limita a negar el hecho y solicitar la ratificación del denunciante. A este respecto, señalar que cuando la denuncia sobre los hechos es formulada por un Agente de la Autoridad, encargado del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz, sin que ello quiera decir, en coordinación con el principio constitucional de presunción de inocencia, que los hechos denunciados por un agente se consideran intangibles, ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario, sin que el alegante aporte prueba alguna ni ningún elemento nuevo sobre el que el agente pueda pronunciarse, habiéndose graduado la sanción correspondiente a la infracción cometida en su mínima cuantía, y considerando que el vehículo cumplía los requisitos necesarios exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento del certificado de aptitud del vehículo.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.8 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 201 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Autocares Albizua, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31575731, la sanción de 201 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10836/2004, de 15 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 3.301 euros, a Germán Hita Munoz, con D.N.I./N.I.F. número 44278457F.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Germán Hita Munoz, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1201/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 8151-BDB, el día 23/11/2003 en el km 75,000 de la carretera A-15, por falta de datos esenciales en la parte central del disco diagrama, no hace constar el nombre del conductor. Conduce Germán Hita Munoz. Se acompaña disco diagrama.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el artículo 15 del Reglamento (CEE) 3821/1985, de 20 de diciembre, regulador del tacógrafo, establece que el conductor debe rellenar su nombre y apellido al comenzar cada hoja de control, de forma que se puedan controlar los tiempos de conducción y descanso de cada uno de los conductores sin que para que exista infracción se precise la concurrencia de dolo, constituyendo circunstancias suficiente la existencia de culpa o negligencia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.22 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 3.301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Germán Hita Munoz, con D.N.I./N.I.F. número 44278457F, la sanción de 3.301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 11152/2004, de 22 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.501 euros, a Germán Hita Munoz, con D.N.I./N.I.F. número 44278457F.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Germán Hita Munoz, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1205/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 8151-BDB, el día 23/11/2003 en el km 75,000 de la carretera A-15, por inadecuado funcionamiento del tacógrafo Kienzle 1318-2780, número3263645, E1-57, imputable al transportista al romperse el disco. Conduce Germán Hita Muñoz. Se adjunta disco diagrama.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) 3821/1985, de 20 de diciembre, el empresario y los conductores deben velar por el buen funcionamiento y la correcta utilización del aparato de control, y en cualquier supuesto si el aparato no registra adecuadamente los tiempos de conducción y descanso en el disco, los conductores deben anotar los datos relativos a los grupos de tiempo manualmente en la hoja de registro o en una hoja ad hoc adjuntada a tal efecto, habiéndose graduado la sanción correspondiente a la infracción cometida en su mínima cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con su artículo 141.5.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.5 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.501 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Germán Hita Munoz, con D.N.I./N.I.F. número 44278457F, la sanción de 1.501 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10122/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 400 euros, a Ayucar Espinal, Rubén, con D.N.I./N.I.F. número 44636792W.

Con fecha 05/07/2004, se notificó a Ayucar Espinal, Rubén, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1259/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4720-CDN, el día 22/11/2003 en el km 34,500 de la carretera NA-132, por transportar mercancía, no acreditando estar en posesión de la Tarjeta de Transportes.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.25 y 141.13 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 400 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Ayucar Espinal, Rubén, con D.N.I./N.I.F. número 44636792W, la sanción de 400 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10125/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 4.601 euros, a Hormigones Arga, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31239841.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Hormigones Arga, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1273/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-4028-AY, el día 16/12/2003 en el km 4,000 de la carretera NA-7010, por circular desde Canteras Oskia, S.L., hasta Orcoyen, careciendo su conductor del documento (T-C2), documento obligatorio para vehículos con Tarjeta Visado de Transportes MPC Nacional.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.1.6 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 4.601 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Hormigones Arga, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31239841, la sanción de 4.601 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10126/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 100 euros, a Lauek-trans Logistic, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31783129.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Lauek-trans Logistic, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1296/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 1669-CJK, el día 10/01/2004 en el km 26,500 de la carretera N-135, por carecer de todos los distintivos.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.18 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 100 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Lauek-trans Logistic, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31783129, la sanción de 100 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10133/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Transportes V.T.H., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31225865.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Transportes V.T.H., S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1371/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 6490-CGR, el día 09/01/2004 en el km 102,000 de la carretera A-15, por circular llevando instalado un tacógrafo marca Siemens VDO A6 D-78052 con número de homologación E1-85, en el cual va insertado un disco no correspondiente con la homologación. Conductor Juan Antonio Castro Horcajada. Se adjunta copia disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.4 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Transportes V.T.H., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31225865, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10137/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 325 euros, a Agotzaina, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31668932.

Con fecha 14/07/2004, se notificó a Agotzaina, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1400/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4821-CCM, el día 13/01/2004 en el km 103,000 de la carretera A15, por realizar una conducción de 10:45 horas dentro del mismo periodo de conducción. Computo sobre 10 horas. Así mismo realiza una minoración del descanso consecutivo de 8 horas. Realiza un descanso consecutivo de 04,30 h. dentro del mismo periodo. El conductor es José Antonio Gorriti Orbegozo. Se adjunta copia de discos diagrama retirados.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.3 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 325 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Agotzaina, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31668932, la sanción de 325 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10139/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 301 euros, a Transportes V.T.H., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31225865.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Transportes V.T.H., S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1419/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 6374-CGR, el día 15/01/2004 en el km 75,000 de la carretera A-15, por utilizar un disco no válido para el Tacógrafo (Siemens, número serie 849419, número homologación E1-85) por no conducir con su número de homologación. Conduce Vitor Domingos Vilares Diogo. Se adjunta copia disco. Conduce Alberto Perez Fernandez. Se adjunta copia disco.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.4 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 301 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Transportes V.T.H., S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31225865, la sanción de 301 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10141/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 100 euros, a Forte, Sandra Karina, con D.N.I./N.I.F. número X1379454Y.

Con fecha 13/07/2004, se notificó a Forte, Sandra Karina, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1487/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula A-8672-AS, el día 29/01/2004 en el km 40,000 de la carretera N-121-A, por ostentar distintivos MDP-Nacional (rombo rojo) en condiciones que dificultan su percepción. Lleva colocados uno en cada depósito lateral tapados completamente por dos alerones.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.18 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 100 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Forte, Sandra Karina, con D.N.I./N.I.F. número X1379454Y, la sanción de 100 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10145/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 2.001 euros, a Alvárez Chicote, Valentín, con D.N.I./N.I.F. número 71261050N.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Alvárez Chicote, Valentín, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1529/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 0657-BVL, el día 30/01/2004 en el km 115,000 de la carretera N-232, por carecer de un disco de los que obligatoriamente debe portar en el camión. El disco que falta es entre los días 27 y 29. Se adjunta copia de discos diagrama retirados.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.24 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 2.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Alvárez Chicote, Valentín, con D.N.I./N.I.F. número 71261050N, la sanción de 2.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 8904/2004, de 11 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.001 euros, a Jara Lusarreta, Fernando, con D.N.I./N.I.F. número 44614931Z.

Con fecha 23/06/2004, se notificó a Jara Lusarreta, Fernando, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1635/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula NA-2950-AT, el día 17/01/2004 en el km 6,100 de la carretera N-121-A, por realizar transporte privado complementario de mercancías con vehículo conducido por conductor de un país tercero careciendo del correspondiente certificado.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.19 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.001 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Jara Lusarreta, Fernando, con D.N.I./N.I.F. número 44614931Z, la sanción de 1.001 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10011/2004, de 27 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 1.501 euros, a Irietxea, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31143647.

Con fecha 24/05/2004, se notificó a Irietxea, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1646/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula 2697-BWX, el día 19/01/2004 en el km 40,000 de la carretera N-121-A, por transportar maíz entre Francia y Orcoyen (Navarra), con un peso total de 27.140 Kg Exceso 1.740 Kg. Pesaje efectuado en báscula homologada de Zozaia.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción, toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el exámen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada, con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual y del referido ticket fué remitida al interesado y concedido un nuevo plazo de alegaciones, el interesado no ha formulado alegación alguna, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo, señalandose que la responsabilidad debe analizarse no sólo desde la perspectiva del conocimiento sino también de la diligencia exigible y que la buena fé queda enervada cuando existe un deber específico de viligancia derivado de la profesion del infractor.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.4 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.501 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Irietxea, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31143647, la sanción de 1.501 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 10163/2004, de 31 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 381 euros, a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080.

Con fecha 12/07/2004, se notificó a Uncona, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1723/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra, el día 03/02/2004 en el km 12,000 de la carretera NA-601, por cargar arena de hirmigón en el vehículo NA-0993-AZ con un peso total de 42.280kh estando autorizado para 40.000. Pesaje realizado en báscula homologada. Infracción imputable tanto a transportista como al cargador.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.2 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 381 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Uncona, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31041080, la sanción de 381 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 9920/2004, de 26 de agosto, del Director General de Transportes, por la que se sanciona con multa de 201 euros, a Jardinería Iruña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31365240.

Con fecha 31/05/2004, se notificó a Jardinería Iruña, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1725/04, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 9225-CLM, el día 03/02/2004 en el km 05,000 de la carretera NA-700, por circular de Añezcar a Arazuri, transportando árboles, careciendo de Autorización de Transportes. Presenta tarjeta caducada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que al calificar el hecho denunciado ya se ha tenido en cuenta que si bien el vehículo circulaba con la tarjeta de transportes caducada, el mismo estaba en posesión de la correspondiente autorización, como lo prueba el hecho de que la misma fue expedida el 25 de agosto de 2003, si bien es infracción no llevarla a bordo del vehículo y llevar una caducada, habiéndose graduado la cuantía de la sanción en su mínima cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Por otra parte, el artículo 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre Mejora de las Condiciones de Competencia y Seguridad en el Mercado de Transportes por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, establece que las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en el plazo de un año, no habiendo operado por tanto la prescripción alegada.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.9 Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 201 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 207/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

RESUELVO:

Primero._Imponer a Jardinería Iruña, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31365240, la sanción de 201 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, 26 de agosto de 2004
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría."

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