BOLETÍN Nº 136 - 12 de noviembre de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

Don Elías Marchite Lorente, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de enajenación bienes de menores e incapacitados, bajo el número 1233/2003, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este Edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 13 de diciembre de 2004, a las diez horas, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar._Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3153000000123303 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo).

Segundo: Posturas por escrito._Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Titulación y cargas._Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1._No podrá admitirse postura que no cubra el valor dado a los bienes.

2._No habiendo postura admisible, el tutor, el curador o, en su caso, el incapacitado con asistencia de aquéllos, podrá instar cualquiera de las pretensiones siguientes:

1.º Que se le tenga por apartado y se sobresea en el expediente.

2.º Que se le autorice para la venta extrajudicial por el precio y las condiciones que sirvieron para la subasta.

3.º Que se anuncie segunda subasta con la rebaja de un 20 por 100 en el precio.

En el caso de que porte por la segunda pretensión, si dentro del año de verificada la primera subasta no pudiere realizar la venta extrajudicial, podrá pedir que se anuncie otra con la rebaja indicada.

3._La segunda subasta se celebrará con las mismas solemnidades que la primera.

Si tampoco hubiere postor, podrá el Juez autorizar al tutor o curador para la venta extrajudicial por el precio de dicha segunda subasta.

4._Cuando la venta se solicite para el pago de deudas u otra necesidad, podrá celebrarse, a petición del tutor o curator o, en su caso, del incapacitado con la asistencia de aquéllos, tercera subasta con rebaja de otro 20 por 100 sobre el tipo señalado en la segunda.

Si tampoco resultare postura admisible, podrá autorizarse la enajenación extrajudicial por el precio señalado para la tercera subasta.

5._Aprobado el remate a favor del mejor postor, éste dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

Quinto: Destino de los depósitos constituidos para pujar._Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto: Quiebra de la subasta._Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

Identificación de los bienes y valoración de los mismos para la subasta conforme artículos 666 y 668 L.E.C.:

La novena parte indivisa de los inmuebles situados en término de Altsasu/Alsasua:

A) Piso primero izquierda de la casa número 49 de la calle San Juan. Valorado en 60.101,21 euros.

B) Piso segundo derecha de la casa número 49 de la calle San Juan. Valorado en72.121,45 euros.

C) Desván situado en la planta entrecubierta de la casa número 49 de la calle San Juan. Valorado en 18.030,36 euros.

D) Finca sita en el paraje Intxostia, parcela 275 del polígono 1. Valorado en 1.682,83 euros.

E) Saolar edificable sito en la calle Ermita sin número. Valorado en 14.104,86 euros

F) Prado en el paraje de Mendixurbe, parcela 584 del polígono 5. Valorado en 32.556,83 euros.

Pamplona, 4 de octubre de 2004
El Secretario, Elías Marchite Lorente.

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