BOLETÍN Nº 136 - 12 de noviembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 966/2004, de 18 de octubre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias de la Madera" de Navarra (Expediente número: 45/2004).

Visto el texto del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Industrias de la Madera" de Navarra (Expediente número: 45/2004).

Hechos:

1. Con fecha 13 de septiembre de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de "Industrias de la Madera", de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 77, de 28 de junio de 2004 (Expediente número: 45/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 102/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Modificación parcial, de fecha 7 de septiembre de 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo "Industrias de la Madera" (Código número 3104805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS DE LA MADERA"

A C T A

En la ciudad de Pamplona, siendo las doce horas del día 7 de septiembre de 2004, se reúne parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Navarra, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan.

_Por la Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra (ADEMAN).

Don Alvaro Valgañón Villanueva.

Don Martín Goñi Istúriz.

Ambos actuando en su calidad de representantes de ADEMAN, así como de asesores legales de la misma.

_Por la Asociación de Carpinteros y Ebanistas de Navarra (ACEN).

Don Julián Goñi Corbatón.

Actuando en su calidad de Presidente de ACEN.

Por la Centrales Sindicales integrantes de parte de la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Madera de Navarra y que representan la mayoría de ésta:

_Por Unión General de Trabajadores (UGT):

Don Ignacio Rey Recalde.

_Por Comisiones Obreras (CC.OO.):

Don José Ramón Ibáñez.

Abierto el acto, y tras hacer una revisión de las tablas salariales en su día acompañadas al texto del Convenio Colectivo para el Sector de Industrias de la Madera de la Comunidad Foral de Navarra, se observa y constata por todos los comparecientes una serie de errores numéricos en lo referente a las cantidades correspondientes para los trabajadores calificados en las mismas, como otro personal, y a tal efecto las partes signatarias de este Acta acuerdan:

Primero._Los Representantes de las Asociaciones Empresariales y las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., aprueban y suscriben, en su integridad el nuevo contenido de las tablas salariales modificadas que quedan incorporadas al presente escrito.

Segundo._Pemitir el original del Texto del presente escrito, así como de las nuevas tablas salariales, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, y a la que se une la nueva redacción de las tablas salariales modificadas.

U.G.T., CC.OO., ADEMAN, ACEN, firmas ilegibles.

TABLAS SALARIALES AÑO 2004

PERSONAL DIRECTO

Peón, guarda, mozo 23,91 236,79 94,71 18,93

Peón especializado, ayudante 24,98 243,67 97,47 19,79

Aserrador circular 25,97 249,57 99,83 20,57

Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tráctorista 26,28 251,79 100,72 20,82

Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª 27,67 260,92 104,36 21,90

Encargado sección 28,09 263,31 105,32 22,24

Encargado sección 29,32 271,32 108,52 23,22

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficina 32,64 292,08 116,83 25,46

Oficial 1.ª 28,00 262,28 104,92 22,17

Oficial 2.ª 27,08 256,51 102,60 21,56

Auxiliar telefonista, mecanógrafo 23,91 236,80 94,72 18,93

Aspirante 1.º año 18,90 205,55 82,22 -

Aspirante 2.º año 21,62 222,82 89,13 -

Aspirante 3.º año 23,50 234,44 93,78 -

PERSONAL TECNICO

Jefe de Taller 29,79 273,77 109,51 23,22

Proyectista, delineante 28,74 266,91 106,77 22,87

Auxiliar analista 23,47 234,37 93,76 18,60

Practicante 24,65 3241,43 96,56 19,92

OTRO PERSONAL

Trabajador 16 años (sin contrato de formación) 21,23 207,12 82,85 -

Trabajador 17 años (sin contrato de formación) 22,48 219,30 87,72 -

Contrato en formación 1.º año 21,23 207,12 82,85 -

Contrato en formación 2.º año 22,48 219,30 87,72 -

Contrato en formación 3.º año 24,98 243,67 97,47 -

OTROS CONCEPTOS

EUROS

COMIDA 13,00

CENA 12,00

PERNOCTE Y DESAYUNO 16,00

KILOMETRAJE EUROS/KM 0,27

DESGASTE HERRAMIENTA 4,00

ROPA DE TRABAJO 75,00

_JORNADA ANUAL 2004: 1.751 horas.

TABLAS SALARIALES 2004/PLUS CONVENIO "A"

PERSONAL DIRECTO

Peón, guarda, mozo 236,79 236,79 236,79 78,14

Peón especializado, ayudante 243,67 243,67 243,67 80,41

Aserrador circular 249,57 249,57 249,57 82,36

Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tráctorista 251,79 251,79 251,79 83,10

Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª 260,92 260,92 260,92 86,10

Encargado sección 263,31 263,31 263,31 86,89

Encargado sección 271,32 271,32 271,32 89,53

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficina 292,08 292,08 292,08 96,39

Oficial 1.ª 262,28 262,28 262,28 86,55

Oficial 2.ª 256,51 256,51 256,51 84,65

Auxiliar telefonista, mecanógrafo 236,80 236,80 236,80 78,15

Aspirante 1.º año 205,55 205,55 205,55 67,83

Aspirante 2.º año 222,82 222,82 222,82 73,53

Aspirante 3.º año 234,44 234,44 234,44 77,37

PERSONAL TECNICO

Jefe de Taller 273,77 273,77 273,77 90,34

Proyectista, delineante 266,91 266,91 266,91 88,08

Auxiliar analista 234,37 234,37 234,37 77,34

Practicante 241,43 241,43 241,43 79,66

OTRO PERSONAL

Trabajador 16 años (sin contrato de form.) 207,12 207,12 207,12 68,35

Trabajador 17 años (sin contrato de form.) 219,30 219,30 219,30 72,37

Contrato en formación 1.º año 207,12 207,12 207,12 68,35

Contrato en formación 2.º año 219,30 219,30 219,30 72,37

Contrato en formación 3.º año 243,67 243,67 243,67 80,41

TABLAS SALARIALES 2004/PLUS CONVENIO "B"

PERSONAL DIRECTO

Peón, guarda, mozo 94,71 94,71 94,71 31,25

Peón especializado, ayudante 97,47 97,47 97,47 32,17

Aserrador circular 99,83 99,83 99,83 32,95

Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tráctorista 100,72 100,72 100,72 33,24

Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª 104,36 104,36 104,36 34,44

Encargado sección 105,32 105,32 105,32 34,76

Encargado sección 108,52 108,52 108,52 35,82

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficina 116,83 116,83 116,83 38,55

Oficial 1.ª 104,92 104,92 104,92 34,62

Oficial 2.ª 102,60 102,60 102,60 33,86

Auxiliar telefonista, mecanógrafo 94,72 94,72 94,72 31,26

Aspirante 1.º año 82,22 82,22 82,22 27,13

Aspirante 2.º año 89,13 89,13 89,13 29,41

Aspirante 3.º año 93,78 93,78 93,78 30,95

PERSONAL TECNICO

Jefe de Taller 109,51 109,51 109,51 36,14

Proyectista, delineante 106,77 106,77 106,77 35,24

Auxiliar analista 93,76 93,76 93,76 30,94

Practicante 96,56 96,56 96,56 31,87

OTRO PERSONAL

Trabajador 16 años (sin contrato de form.) 82,85 82,85 82,85 27,34

Trabajador 17 años (sin contrato de form.) 87,72 87,72 87,72 28,95

Contrato en formación 1.º año 82,85 82,85 82,85 27,34

Contrato en formación 2.º año 87,72 87,72 87,72 28,95

Contrato en formación 3.º año 97,47 97,47 97,47 32,17

TABLA ORIENTATIVA DE COSTOS SALARIALES 2004

PERSONAL DIRECTO

Peón, guarda, mozo 23,91 3.393,20 1.357,19 10.400,85 13.794,05 18,93

Peón especializado, ayudante 24,98 3.491,79 1.396,75 10.866,30 14.358,09 19,79

Aserrador circular 25,97 3.576,34 1.430,57 11.296,95 14.873,29 20,57

Oficial 2.ª, aserrador 2.ª, chófer, tráctorista 26,28 3.608,16 1.443,32 11.431,80 15.039,96 20,82

Oficial 1.ª, aserrador 1.ª, chófer con carnet 1.ª 27,67 3.738,98 1.495,48 12.036,45 15.775,43 21,90

Encargado sección 28,09 3.773,23 1.509,24 12.219,15 15.992,38 22,24

Encargado sección 29,32 3.888,01 1.555,10 12.754,20 16.642,21 23,22

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Oficina 32,64 4.185,51 1.674,17 14,198,40 18.383,91 25,46

Oficial 1.ª 28,00 3.758,47 1.503,50 12.180,00 15.938,47 22,17

Oficial 2.ª 27,08 3.675,79 1.470,26 11.779,80 15.455,59 21,56

Auxiliar telefonista, mecanógrafo 23,91 3.393,35 1.357,34 10.400,85 13.794,20 18,93

Aspirante 1.º año 18,90 2.945,53 1.178,21 8.221,50 11.167,03 -

Aspirante 2.º año 21,62 3.193,01 1.277,23 9.404,70 12.597,71 -

Aspirante 3.º año 23,50 3.359,53 1.343,87 10.222,50 13.582,03 -

PERSONAL TECNICO

Jefe de Taller 29,79 3.923,12 1.569,28 12.958,65 16.881,77 23,22

Proyectista, delineante 28,74 3.824,82 1.530,02 12.501,90 16.326,72 22,87

Auxiliar analista 23,47 3.358,52 1.343,58 10.209,45 13.567,97 18,60

Practicante 24,65 3.459,71 1.383,71 10.722,75 14.182,43 19,92

OTRO PERSONAL

Trabajador 16 años (sin contrato de formación) 21,23 2.968,03 1.187,24 9.235,05 12.203,08 -

Trabajador 17 años (sin contrato de formación) 22,48 3.142,57 1.257,03 9.778,80 12.921,37 -

Contrato en formación 1.º año 21,23 2.968,03 1.187,24 9.235,05 12.203,08 -

Contrato en formación 2.º año 22,48 3.142,57 1.257,03 9.778,80 12.921,37 -

Contrato en formación 3.º año 24,98 3.491,79 1.396,75 10.866,30 14.358,09 -

Pamplona, 18 de octubre de 2004
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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