BOLETÍN Nº 116 - 27 de septiembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Economista al servicio del Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo 8/PR, de 7 de septiembre de 2004, aprobó la convocatoria con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1._Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Economista del Ayuntamiento de Pamplona, adscritas a las siguientes Areas:

_1 en el Area de Economía, identificada en la plantilla orgánica con el número 100514-7.

_1 en el Area de Servicios Sociales y Mujer, identificada en la plantilla orgánica con el número 101602.1.

2._Ampliación de vacantes.

Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

3._Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, y en las bases de la convocatoria.

4._Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Economista.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5._Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6._Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

7._Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue, del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue, del Ayuntamiento de Pamplona dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue, del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: Iñigo Huarte Huarte, Director del Area de Economía.

Suplente: Julio Sucunza Azcona, Director del Area de Presidencia.

Vocales:

1. Un representante de la Comisión de Personal de la Administración del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

2. Vocal Secretario: Ana Góngora Urzaiz, Secretaria Técnica del Area de Servicios Sociales y Mujer.

Suplente: Miguel Angel Irisarri Mateo, Secretario Técnico del Area de Presidencia.

9._Calificación de méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

10._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue,, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11._Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Area de Presidencia, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12._Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local, o persona en quien delegue, adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13._Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Excelentísima señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ....................................., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha .....................

1. Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ...................................................... C.P.

Teléfono domicilio: ......................... Teléfono trabajo:

2. Datos administrativos.

a) Situación administrativa referida al puesto básico que ostenta:

Puesto de trabajo:

Nivel o grupo de encuadramiento:

f Funcionario del Ayuntamiento de Pamplona.

f En situación de servicio activo.

f En situación de servicios especiales.

f En situación de excedencia especial.

f En situación de excedencia voluntaria.

f En situación de excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

b) Destino:

Area u Organismo autónomo:

c) Puesto de trabajo distinto del básico que está desempeñando:

Area u Organismo autónomo:

3. El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .......... de .......................... de ..........

(Firma)

EXCELENTISIMA SEÑORA ALCALDESA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

ANEXO 2

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1._Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 1 punto.

2._Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 0,75 puntos.

3._Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,25 puntos.

4._Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1._Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2._Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3._Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1. Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Pamplona, 7 de septiembre de 2004
El Secretario de la Junta de Gobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

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