BOLETÍN Nº 116 - 27 de septiembre de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GALAR

Aprobación definitiva modificación puntual Plan Municipal

Se procede a la publicación íntegra del Texto de la modificación puntual del Plan Municipal de la Cendea de Galar, promovida por Pagocelay Goizabal, que fue aprobado por Orden Foral 581/2004, de 28 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Salinas, a 24 de junio de 2004._El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

MODIFICACION DEL PLAN MUNICIPAL DE LA CENDEA DE GALAR

MEMORIA

1._Autor del encargo.

La presente modificación, ha sido encargada por Contrucciones Pagozelay y Goizabal, S.L., con CIF B 31003049 y con domicilio en Polígono Industrial Landa, Edificio Landa 1.º de Leitza (Navarra).

2._Autor de la modificación.

Los autores de la modificación son los Arquitectos don Miguel Marcos Rubio y don Alfonso Zozaya Alvarez, colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.

3._Objeto de la modificación.

La modificación afecta a parte de las parcelas número 317, 318, 319 y 374 del polígono 2 de Esquíroz.

El objeto de la misma es la inclusión de dichos terrenos dentro de un nuevo área de reparto de uso industrial con el fin de permitir complementar y rematar adecuadamente el actual polígono Noáin-Esquíroz y dotar a la vez al conjunto de un nuevo acceso viario.

El presente documento de modificación se presenta definido con un nivel de ordenación pormenorizado, similar al de un Plan Parcial.

4._Justificación de la modificación.

4.1. Justificación urbanística.

La modificación planteada define y ajusta el limite oeste del polígono Noáin-Esquíroz ordenándolo, amoldándolo a la posibilidad de una conexión viaria Pamplona-aeropuerto, y configurando un límite más acorde que el existente con el entorno del ámbito de la reserva paisajística que recogen las NUC. A la vez se introducen usos terciarios con el fin de diversificar la imagen del polígono y una amplía zona verde configurada por una doble hilera de arbolado en dicho límite, conformando una imagen de calidad desde su acceso oeste.

Esta actuación posibilita el desarrollo del sistema general adscrito al área de reparto y que supone la ejecución de un vial de 10 m de anchura que conecta el polígono con la futura rotonda a ejecutar en el desarrollo del polígono Comarca 2 y desde la que se accede tanto a la ronda oeste como a la carretera de Donapea que conecta con Iturrama.

Esto permite el desalojo de parte importante del flujo viario del actual polígono por dicho vial, de manera que se tiende a aliviar la intensidad de tráfico que soporta la rotonda existente en la parte este del polígono Noáin-Esquíroz.

Desde el punto de vista de las infraestructuras existentes en la zona de ampliación las mismas no plantean problemas en su adecuación a la nueva propuesta. Existen redes de saneamiento, abastecimiento y electricidad en el límite de las parcelas objeto de modificación con capacidad suficiente.

5._Descripción régimen urbanístico actual.

El Planeamiento urbanístico actualmente vigente que afecta al ámbito de la modificación es el Plan Municipal de la Cendea de Galar, aprobado definitivamente por acuerdo de 12 de mayo de 2000 de la Comisión de Ordenación del Territorio, modificado por acuerdo de la misma Comisión de 29 de junio de 2000 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 30, de 7 de marzo de 2001.

El planeamiento clasifica los terrenos objeto de modificación como suelos no urbanizables de mediana productividad.

Se adjunta documentación gráfica del ámbito de la presente modificación con indicación del planeamiento vigente a modificar mediante el presente documento.

6._Propuesta de modificación.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto la propuesta de modificación se desarrolla en los siguientes puntos:

_Creación de un nuevo área de reparto de uso industrial denominada AR-7.

_Delimitación del sector S-1 y del sistema general adscrito SG-1 del área de reparto AR-7 con arreglo a las determinaciones que se fijan en la normativa urbanística particular y en la ordenanza correspondiente.

Se mantiene el resto de determinaciones del planeamiento aprobado y vigente en todo lo no mencionado de forma expresa.

Todos los aspectos de la propuesta de modificación se desarrollan a continuación con nivel de detalle similar al de un plan parcial.

6.1. Estado actual.

A continuación se define el estado actual del territorio en los ámbitos correspondientes.

6.1.1. Características naturales del territorio.

Los terrenos afectados por la modificación forman parte de los términos de los Concejos de Esquíroz y Cordovilla, pertenecientes al municipio de la Cendea de Galar.

Se trata de terrenos ubicados en el límite del actual suelo urbano del polígono Noáin-Esquíroz, así como terrenos limítrofes con el trazado actual del camino que une dicho polígono y la carretera Esquíroz-Pamplona.

En todos los casos se tratan de parcelas de labor clasificadas por el planeamiento como suelos no urbanizables de mediana productividad agrícola.

Los límites del ámbito de actuación son los siguientes:

Relativos al sector S1:

_Al este con el viario actual del polígono Noáin-Esquíroz, con la parcela número 392 y 198 del polígono 1 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

_Al oeste con parte de las parcelas número 317 y 318 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

_Al norte con la parcela 394 del polígono 2, con parte de la parcela 318 del polígono 2 y de la 198 del polígono 1.

_Al sur con el actual camino de acceso desde la carretera Esquíroz-Pamplona.

Relativos al sistema general adscrito SG-1:

_Al norte con parte de las parcelas número 317, 319 y 374 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

_Al sur con el actual camino de acceso desde la carretera Esquíroz-Pamplona.

Las parcelas incluidas dentro del ámbito de la modificación son las siguientes:

_Parte de las parcelas número 317,318, 319 y 374 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

El sector S1 se desarrolla en desnivel presentando pendiente transversal en ambos sentidos entre las cotas +472.58 y +434.82.

El sistema general SG-1 se desarrolla con un ligero desnivel longitudinal entre las cotas +443.61 y +429.18.

El sistema viario existente se corresponde con el actual camino de acceso de la carretera Esquíroz-Pamplona al polígono Noáin-Esquíroz y el viario perimetral existente en el límite de dicho polígono.

No existen edificaciones dentro del ámbito de la modificación.

6.1.2. Infraestructuras existentes.

6.1.2.1. Abastecimiento.

El abastecimiento de agua está garantizado mediante la red general de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona existente en el polígono Noáin-Esquíroz.

Existe canalizaciones de diámetro 100 y 150 mm de fundición nodular en los límites de la zona de actuación, lo que posibilita la ejecución de una red mallada que garantice adecuadamente los caudales necesario.

6.1.2.2. Saneamiento.

La red general de saneamiento de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona da servicio en estos momentos al polígono, atravesando el límite inferior del mismo junto al camino de acceso.

Del estudio de las cotas existentes se desprende que no existen problemas para acometer y garantizar el servicio de la nueva ordenación tanto en lo relativo a pluviales como a fecales.

En el desarrollo del nuevo vial de acceso (SG-1) se ha previsto un ligero desplazamiento parcial de la regata existente con el fin de que la misma se desarrolle a lo largo de dicho vial en uno de sus márgenes en lugar de cruzar entre ambos lados como ocurre en la actualidad. Se trata de una mínima afección en una zona muy limitada de la misma que se considera no afecta al desarrollo general de la regata.

6.1.2.3. Electrificación.

Existe red de fuerza en la actualidad que da servicio al polígono existente.

Es por ello que resulta posible acometer a través de las canalizaciones existentes para dotar al polígono de su correspondiente instalación.

En el apartado correspondiente se justifican adecuadamente los puntos de acometidas a la red previstos por la compañía suministradora.

6.1.2.4. Alumbrado.

Resultan de aplicación las consideraciones realizadas para el apartado de electrificación.

6.1.2.5. Telefonía y teledistribución.

En la actualidad existe red de telefonía y teledistribución que garantizan adecuadamente la dotación necesaria para el desarrollo previsto.

En planos se representan tanto las instalaciones existentes como previstas en relación a los distintos apartados.

6.1.3. Estructura de la propiedad.

Se adjunta relación de la estructura de la propiedad del suelo en base al catastro del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

6.2. Objetivos y criterios de ordenación.

6.2.1. Objetivos.

Los objetivos principales tenidos en cuenta en la ordenación del ámbito objeto de modificación son los siguientes:

_Se pretende definir la ordenación de la ampliación del polígono Noáin-Esquíroz dotándole de una estructura ordenada y acorde, en la que las zonas verdes y espacios públicos se integren dentro de la propia ordenación de manera que se posibilite un adecuado remate del actual polígono en su límite oeste con una configuración que mejore su imagen, posibilitando a su vez los planteamientos expuestos en el departamento de ordenación del territorio relativos a la posible futura ejecución de la infraestructura viaria de conexión con el aeropuerto y delimitación, de manera que la propuesta ahora planteada ya insinúa la futura traza de dicho viario amoldándose al mismo y configurando una barrera arbórea que minimice los aspectos paisajísticos de la implantación.

_Al mismo tiempo la ordenación del ámbito posibilita la ejecución de un nuevo vial de acceso desde la carretera Esquíroz-Pamplona de manera que suponga una vía alternativa de comunicación del polígono Noáin-Esquíroz.

_Configurar un límite en el entorno del ámbito de la reserva paisajística de las NUC.

_Se estudia a su vez la situación del polígono en los extremos norte y sur de la actuación, de manera que se garantiza que la propuesta actual puede ser ampliada en dichos extremos sin problemas con una adecuada continuidad.

6.2.2. Criterios.

Para la consecución de los objetivos propuestos se han seguido los siguientes criterios:

_Creación de un nuevo sistema viario interno que se conecte adecuadamente con el viario existente en la actualidad.

_Disposición de las zonas verdes. Por un lado con la creación de una amplia zona verde, configurada por una doble hiera de arbolado, en el límite oeste de la actuación, conformando una imagen de calidad y de remate con el ámbito de la reserva paisajística de las NUC. Y por otro con la integración de zonas verdes interiores al polígono, con el fin de dar una mayor calidad a los espacios públicos.

_Ubicación estratégica de las dotaciones del sector en aquellas zonas que permitan dotarle de una mayor calidad de imagen y diseño urbano.

_Diversificación de usos introduciendo usos terciarios que den lugar a nuevas tipologías constructivas de modo que se consiga una mayor riqueza y diversidad en el conjunto.

_Ejecución del nuevo vial de acceso respetando al máximo las trazas actuales de manera que no se altere de forma importante el entorno del mismo, garantizando una adecuada coexistencia entre ambos.

_Ajustar el límite oeste de la actuación, amoldándolo, de forma que se posibilite la futura conexión viaria entre Pamplona y el aeropuerto.

6.3. Ordenación.

6.3.1. Estructura. Relación con el territorio.

Se pretende ampliar el polígono Noáin-Esquíroz, por lo que se plantea para ello una estructura mallada en continuidad con el viario principal que recorre el polígono en dirección este-oeste.

Tal y como se ha indicado anteriormente se ha optado por la integración de las zonas verdes y espacios públicos dentro de la estructura interna del polígono con el fin de que tanto desde el interior del mismo, desde el actual viario existente o desde el exterior se permita una mayor permeabilidad.

Al mismo tiempo las rasantes planteadas tienden a amoldarse a la orografía del terreno.

6.3.2. Sistema viario.

Respecto al sistema viario hay que considerar por separado los viarios interiores del nuevo polígono y el nuevo vial de acceso.

Respecto al sistema viario interno el mismo se desarrolla mediante una red mallada en continuidad con la existente que permite la formalización de parcelas de tamaño adecuado para la implantación de los diversos usos previstos.

Dicha red se organiza mediante dos viales orientados en dirección este-oeste y que conectan con el polígono existente y dos viarios orientados en dirección aproximada norte-sur que sirven de interconexión y distribución interna del nuevo polígono. Se garantiza a su vez la posible prolongación de alguno de los ramales en previsión de posibles ampliaciones.

Las dimensiones de viario previstas son las siguientes:

_Doble carril de 6 m, mediana de 1 m, aparcamientos laterales de 4,5 m y aceras peatonales de 2 m.

Esta sección de vial se desarrolla a lo largo de toda la zona de actuación con el fin de garantizar la fluidez del tráfico a través del mismo.

En este sentido se han considerado expresamente los encuentros entre los distintos viales, proporcionándoles radios de giro suficientes y amplitud visual.

Respecto al nuevo vial de acceso el mismo se ejecutará dentro de lo posible sobre la traza del camino existente, y adecuándose al máximo a las rasantes actuales.

Las dimensiones previstas para dicho vial son de doble carril de 3,5 m y doble arcén de 1,5 m, con un ancho total de plataforma de 10 m. Así mismo esta prevista la obtención de la superficie necesaria en función de las rasantes finales que se determinen en el correspondiente proyecto de urbanización, garantizando en su caso la cesión de toda la superficie al viario público. Se conectará en al extremo del polígono con el nuevo vial a ejecutar en la zona sur del mismo y en la zona de la carretera Esquíroz-Pamplona en el punto previsto de ejecución de la nueva rotonda de enlace de la variante de Esquíroz según documentación facilitada por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Inicialmente se ha previsto modificar ligeramente el trazado de la regata existente con el fin de que la misma discurra en todo su recorrido por el margen derecho de la vía en dirección Esquíroz-Noáin.

6.3.3. Espacios libres y dotaciones.

Los espacios libres se han distribuido de manera homogénea en el conjunto de la ordenación.

Las zonas verdes se disponen: Por un lado con la creación de una amplia zona verde, configurada por una doble hiera de arbolado, en el límite oeste de la actuación, conformando una imagen de calidad y de remate con el ámbito de la reserva paisajística de las NUC. Y por otro con la integración de zonas verdes interiores al polígono, en orientación este-oeste abriendo corredores peatonales y visuales entre el entorno y el polígono y fragmentando las manzanas de uso industrial.

El equipamiento polivalente se ha dispuesto en tres parcelas ubicadas, dos en el extremo suroeste y una en el extremo noroeste de la actuación.

Con ello se consiguen varios objetivos:

Por un lado se rompe con la imagen más homogénea de los usos industriales.

Al mismo tiempo posibilita la diversificación del equipamiento en varias parcelas de manera que se permita la implantación de diversas actividades.

6.3.4. Parcelación y edificación.

USO TERCIARIO

B 1.108,00 800,00 308,00 2.400,00

H 1.240,00 800,00 440,00 2.400,00

M 1.240,00 800,00 440,00 2.400,00

TOTAL 3.588,00 2.400,00 1.188,00 7.200,00

USO INDUSTRIAL

C 4.730,00 4.150,00 580,00 4.772,50

D 10.658,00 9.350,00 1.308,00 10.752,50

E 9.526,00 8.300,00 1.226,00 9.545,00

I 5.312,00 4.150,00 1.162,00 4.980,00

J 9.636,00 7.529,00 2.107,00 9.034,80

K 7.449,00 5.394,00 2.055,00 6.472,80

N 5.312,00 4.150,00 1.162,00 4.980,00

P 7.692,00 6.010,00 1.682,00 7.212,00

TOTAL 60.315,00 49.033,00 11.282,00 57.749,60

USO EQUIPAMIENTO POLIVALENTE

PARCELA MANZANA SUP. PARCELA OCUP. PLANTA

A 3.125,00 2.700,00

G 1.811,00 1.292,00

L 560,00 560,00

TOTAL 5.496,00 4.552,00

6.3.5. Justificación de estándares.

A continuación se justifica el cumplimiento de los estándares sobre espacios dotacionales y de servicios del sector S-1 con arreglo a la Ley Foral 35/2002.

La superficie total de actuación es de 129.730,00 m².

Zonas verdes:

Conforme al artículo 53.4.c, la propuesta garantiza una superficie superior al 10% del total del sector destinada a grandes zonas verdes.

ZONAS VERDES

SUPERFICIE

10.943,00

2.092,00

1.025,00

1.150,00

1.150,00

327,00

309,00

TOTAL 16.996,00 13,10%

Además cuenta con 3.702,00 m² de zonas verdes distribuidas en el interior del polígono, y no computables a los efectos anteriores.

Aparcamientos:

Conforme al artículo 53.5.c y a falta de desarrollo reglamentario se han seguido los criterios establecidos en el Decreto Foral 589/1999, de 22 de noviembre, por el que se modifica el reglamento de desarrollo del Decreto Foral 85/1995.

A dichos efectos y con arreglo a las exigencias del artículo 26 B se ha computado la exigencia de una plaza por cada 50 m² para los usos terciarios y equipamiento polivalente y una plaza por cada 70 m² para los usos industriales.

La propuesta plantea un total de 878 plazas de aparcamiento y 32 plazas de minusválidos en espacio público, computando a su vez en las manzanas C, D y E un total de 78 plazas, y en las manzanas I, J, K, N, y P un total de 210 plazas en las campas de las mismas, lo que supone una repercusión de 1 plaza/40 m² de campa. Como puede observarse dicha previsión resulta muy razonable e inferior a la capacidad de aparcamiento de las campas en cuestión.

APARCAMIENTOS

EXIGIBLES PROYECTO

INDUSTRIAL 57.749,60 / 70 825 878

EQUIP.POLIVALENTE 12.148 / 50 243

TERCIARIO 7.200,00 / 50 144

1.124 MINUS= 32

CAMIONES 14 x 2 28

NAVES TIPO I 210

NAVES TIPO C 78

TOTAL 1.212 1.226

Para el cómputo de aparcamientos se ha considerado la previsión de accesos a parcelas de manera que los aparcamiento recogidos en la documentación gráfica son materializables y no se verán reducidos en el proyecto de urbanización para dar acceso a parcelas.

Equipamiento polivalente:

Se cumple con la exigencia de previsión de equipamiento polivalente en superficie equivalente al 4% de la superficie total ordenada (artículo 53.5.d). La superficie de cesión es del 4,24%.

USO EQUIPAMIENTO POLIVALENTE

A 3.125,00 2.700,00

G 1.811,00 1.292,00

L 560,00 560,00

TOTAL 5.496,00 4.552,00 4,24%

6.3.6. Resumen aprovechamientos.

COEFICIENTES HOMOGENEIZACION

USO C.H.

INDUSTRIAL P. BAJA 1,00

INDUSTRIAL ENTREPLANTA 0,50

CAMPA INDUSTRIAL 0,12

TERCIARIO 1,50

SUELO PRIVADO USO PUBLICO 0,00

C Indust 4.730,00 4.150,00 4.150,00 622,50 311.25 580,00 69,60 4.772,50 4.530,85

D Indust 10.658,00 9.350,00 9.350,00 1.402,50 701.25 1.308,00 156,96 10.752,50 10.208,21

E Indust 9.526,00 8.300,00 8.300,00 1.245,00 622,50 1.226,00 147,12 9.545,00 9.069,92

I Indust 5.312,00 4.150,00 4.150,00 830,00 415,00 1.162,00 139,44 4.980,00 4.704,44

J Indust 9.636,00 7.529,00 7.529,00 1.505,80 752,90 2.107,00 252,84 9.034,80 8.534,74

K Indust 7.449,00 5.394,00 5.394,00 1.078,80 539,40 2.055,00 246,60 6.472,80 6.180,00

N Indust 5.312,00 4.150,00 4.150,00 830,00 415,00 1.162,00 139,44 4.980,00 4.704,44

P Indust 7.792,00 6.010,00 6.010,00 1.202,00 601,00 1.682,00 201,84 7.212,00 6.812,84

B Tercia 1.108,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

H Tercia 1.240,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

M Tercia 1.240,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

**

TOTALES 64.136,00 51.433,00 49.033,00 8.716,60 4.358,30 11.282,00 1.353,84 64.949,60 65.545,14

(*) Ocupación en p. baja máxima.

(**) Aprovechamiento máximo materializable en p. baja.

6.3.7. Justificación aprovechamiento tipo.

Resumen aprovechamientos:

Total UAS: 65.545,14.

Superficie con dcho. aprov.: 137.544,22.

A. Tipo: 0,4765.

A continuación se justifica el cumplimiento del artículo 101.2 de la Ley Foral 35/2002 respecto a la diferencia de aprovechamiento tipo del 15% del mayor de las áreas de reparto del mismo uso global.

Se entiende asimilable el uso global industrial con el uso global actividad económica.

Las distintas áreas de reparto y sus aprovechamientos tipo son las siguientes:

AR.1 Actividad económica: A. Tipo: 0.5702 uas/m².

AR.5 Actividad económica: A. Tipo: 0.5873 uas/m².

Hay que considerar que el AR.5 debe desarrollarse mediante Planes de Conjunto o Psis, por lo que su aprovechamiento tipo puede ser modificado.

Debido a lo anteriormente expuesto se procede a la comparación con respecto al AR.1.

A. tipo AR.1: 0.5702 uas/m².

Margen inferior 15%: 0.4847 uas/m².

A. tipo AR.7: 0.4765 uas/m².

Si bien en principio el aprovechamiento del AR.7 resulta inferior hay que considerar que los coeficientes de homogeneización de los distintos usos considerados no son similares. A estos efectos si consideramos idénticos coeficientes el aprovechamiento tipo del área de reparto AR.7 es de 0.5082 uas/m² estando la diferencia situada dentro del margen del 15% establecido.

6.4. Infraestructuras.

6.4.1. Abastecimiento.

Tal y como se ha indicado en el apartado de infraestructuras existentes el abastecimiento de agua está garantizado mediante la red general de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona existente.

Existe canalizaciones de diámetro 100 y 150 mm de fundición nodular en los límites de la zona de actuación, lo que posibilita la ejecución de una red mallada que garantice adecuadamente los caudales necesario.

Está previsto completar la red mediante la ejecución de una malla conectada a los puntos de abastecimiento existentes.

Todas las conducciones serán subterráneas y discurrirán por viales de uso público. Las tuberías serán de fundición nodular con junta automática flexible.

Se procederá a la división en varios sectores mediante válvulas de seccionamiento. Se preverán puntos de descarga en cada sector como desagüe de la red, conectando los mismos a la red de pluviales.

Se instalarán hidrantes de incendios modelo Navarra y bocas de riego en número suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa específica.

Se cumplirá en todo momento con la normativa sobre redes de abastecimiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

6.4.2. Saneamiento.

Se ejecutarán redes separativas. Las mismas se ejecutarán con arreglo a las siguientes determinaciones:

Fecales:

Se ejecutará enterrada y mediante tubería de PVC-U color gris de pared compacta según UNE 539612-EX.

Las tuberías de acometidas de edificios y arquetas de registro serán del mismo material de diámetros 160 y 200 mm.

Los pozos de registro serán circulares construidos en hormigón armado de diámetro 100 cm y 12 cm de espesor. Se colocarán a una distancia oscilable entre los 40 y 60 m se instalarán en los inicios de ramal, en los puntos de quiebro, en los puntos de reunión de dos o más ramales, en los de cambio de diámetro de la conducción y en el caso de incorporación de acometidas de diámetro tal que así lo exija.

Dispondrán de junta estanca con las tuberías y de tapa reforzada con cerco de fundición nodular de cierre estanco y 60 cm de diámetro.

La red de fecales se conectará a la red existente en los puntos definidos en la documentación gráfica.

Pluviales:

Se ejecutará enterrada y mediante tubería de PVC-U color gris de pared compacta según UNE 539612-EX hasta diámetros de 500 mm y de hormigón armado con junta de neopreno según ASTM C-76.

Las tuberías discurrirán enterradas bajo pavimento por zonas de uso público.

Las aguas que discurran por los viales se encauzarán hasta los sumideros no sifónicos proyectados y colocados sobre la calzada, desde los que se conducirán hasta los pozos de registro más próximos o directamente mediante entronque tipo click a los colectores generales.

Los pozos de registro serán prefabricados de hormigón armado con idénticas características a las definidas para la red de fecales.

El vertido de las aguas pluviales se realizará a la regata existente en los puntos reflejados en los planos y que coincide con el punto actual de vertido.

Se cumplirá en todo momento con la ordenanza sobre redes de saneamiento de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

6.4.3. Electrificación.

Se plantea la ejecución de la nueva red de distribución en media y baja tensión con arreglo a los esquemas de la documentación gráfica. Los mismos han sido cotejados con la compañía suministradora en relación a los puntos de acometidas y distribución de los centros de transformación.

Las instalaciones cumplirán con la normativa oficial vigente, así como la particular de la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.

6.4.4. Alumbrado.

Se dispone de instalación de alumbrado adecuada en el suelo urbano adyacente.

El alumbrado dependerá de cuadros específicos ubicados dentro del sector S-1 y cuya alimentación se realizará a partir de los nuevos centros de transformación con arreglo a los criterios de la empresa suministradora.

Se instalará sistema de alumbrado decorativo viario mediante luminarias de baja contaminación lumínica.

6.4.5. Telefonía y teledistribución.

Existe instalación en la actualidad que garantiza el servicio de las previsiones del planeamiento.

Se ejecutará red subterránea que incluya el servicio telefónico básico, el de radiodifusión sonora y de imágenes y los servicios de telecomunicaciones por cable. Se evitará la duplicidad de canalizaciones y registros por previsión de servicios de varios operadores, tendiendo a su unificación máxima.

En la documentación gráfica se han representado tanto las infraestructuras existentes como las previstas.

6.5. Gestión de planeamiento.

6.5.1. Sistema de actuación.

El sistema de actuación es el de compensación.

6.5.2. Unidades de ejecución.

Se plantea una única unidad de ejecución coincidente con el sector S-1.

La urbanización del sistema general adscrito SG-1 se realizará con cargo a los propietarios del área de reparto en los términos fijados en el convenio firmado entre los promotores de la presente modificación y el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

6.5.3. Evaluación económica.

A continuación se recoge avance de presupuesto de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. Se ha considerado en dicho avance la ejecución del nuevo vial del acceso correspondiente al sistema general adscrito SG-1 como parte del proyecto de urbanización en aplicación del convenio suscrito entre la promotora de la modificación y el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Avance presupuesto:

CAPITULO IMPORTE

Movimientos de tierras 749.921

Pavimentación 1.931.047

Jardinería y mobiliario urbano 191.399

Abastecimiento de agua 187.480

Red de riego 46.870

Saneamiento aguas fecales 281.220

Saneamiento aguas pluviales 328.090

Media y baja tensión 937.401

Alumbrado público 187.480

Telecomunicaciones 93.740

Control de calidad 46.870

Seguridad e higiene 93.740

Imprevistos y varios 173.419

Total PEM 5.248.679

16% gg/bi 839.788

Total contrata 6.088.467

La totalidad de las obras de urbanización suponen una repercusión por m² de suelo bruto de 48E/m² aproximadamente.

6.5.4. Plan de etapas.

Se plantea un único proyecto de urbanización en el cual se definirán dos fases para la ejecución de la urbanización. Con ello se garantiza la ejecución del nuevo vial de acceso de manera simultánea al desarrollo del nuevo polígono.

Las fases previstas serán las siguientes:

Urbanización:

Fases:

_Primera fase:

Movimientos de tierras, desvíos, hormigones, infraestructuras básicas, conexiones a redes, etc.

_Segunda Fase:

Pavimentación, jardinería, arbolado, señalización, etc.

Plazos:

A considerar desde la aprobación definitiva de la presente modificación.

_Un año para la presentación a trámite del proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

_Dieciocho meses para iniciar las obras de urbanización (primera fase).

_Treinta meses para iniciar las obras de urbanización (segunda fase).

Supuestos de revisión:

Puesto que pueden simultanearse las obras de edificación con las de urbanización, se podrá proceder a la revisión del plan de etapas conforme a las fases de la edificación previstas de manera justificada.

Construcción:

Se establece un único plazo de 10 años para la ejecución de las previsiones del planeamiento a contar desde la aprobación definitiva de la presente modificación.

No se establece plazo máximo para la ejecución del equipamiento.

NORMATIVA URBANISTICA GENERAL

Preliminares

Artículo 1.º Objeto:

El objeto de la presente normativa es establecer las condiciones que regulen el desarrollo del área de reparto AR-7 del Plan Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Artículo 2.º Contenido:

El contenido del presente documento tiene el alcance y detalle correspondiente al nivel de desarrollo de un plan parcial, dentro de la modificación de Plan Municipal del que forma parte.

Artículo 3.º Vigencia:

La presente modificación de planeamiento entrará en vigor con la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acuerdo de su aprobación definitiva.

Tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión o modificación con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

Artículo 4.º Ambito territorial:

El ámbito territorial de la presente modificación es el definido en la documentación gráfica, comprendiendo la totalidad de suelos incluidos en el AR-7 y que se corresponden con parte de las parcelas número 317,318, 319 y 374 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, así como las parcelas viarias incluidas.

Artículo 5.º Modificación de la Normativa:

Con independencia de los supuestos legalmente previstos para las modificaciones de planeamiento se procederá a la modificación del presente documento en los siguientes casos:

_Modificaciones del régimen urbanístico del suelo previsto que excedan del ámbito específico de los estudios de detalle.

_Modificaciones de las condiciones generales o particulares de la normativa particular de edificación.

En el primero de los casos la modificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 80 del Ley Foral 35/2002, mientras que en el segundo se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (artículo 64 Ley Foral 35/2002).

Artículo 6.º Obligatoriedad:

Las determinaciones de la presente normativa resultan de obligado cumplimiento tanto para la administración como para los particulares.

Dicha obligatoriedad supone la vinculación de dichas determinaciones a los terrenos incluidos dentro del ámbito de la presente modificación, así como a los proyectos de reparcelación, urbanización y edificación.

Artículo 7.º Documentación:

Los documentos integrantes de la presente modificación, así como el alcance y contenido de los mismos son los siguientes:

_Planos de información que recogen la realidad física y urbanística actual del ámbito objeto de modificación.

_Memoria en la que se fijan los objetivos y criterios que determinan la presente modificación así como la ordenación urbanística proyectada y la justificación de las reservas y cesiones obligatorias con arreglo a la Ley Foral 35/2002.

_Normativa urbanística en la que se define el régimen urbanístico de los terrenos, definiendo el marco jurídico normativo de las determinaciones, regulando los aspectos de gestión y definiendo las condiciones generales y particulares de los usos y aprovechamientos previstos.

_Ordenanzas en las que se regulan las condiciones generales y particulares de la urbanización y la edificación.

_Documentación gráfica de la modificación en la que se expresan gráficamente las determinaciones establecidas, complementando en su caso los preceptos contenidos en la presente normativa.

Artículo 8.º Grafismos:

Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes constituyen preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en la presente Normativa a excepción de los supuestos de colisión que se regulan en el artículo 9.

El significado exacto de los grafismos utilizados es el que se concreta en los planos correspondientes.

Las determinaciones grafiadas comportan las siguientes consecuencias.

Son vinculantes las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial (sectores, manzanas). Las delimitaciones de parcela grafiadas en el interior de las manzanas son a título orientativo pudiéndose alterar siempre que se garantice el cumplimiento de las exigencias correspondientes a la parcela en cuestión.

Son vinculantes las alineaciones, alturas y aprovechamientos.

Son vinculantes las delimitaciones del suelo destinado a espacios públicos.

Artículo 9.º Interpretación:

La normativa urbanística general o particular y los planos de ordenación prevalecen sobre el resto de documentos de la presente modificación.

En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita se seguirán los siguientes criterios:

_Si dichas contradicciones se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de urbanización, se resolverán a favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos, alturas y ocupaciones.

_En el caso de referirse a otro tipo de determinaciones, se resolverán en razón a criterios como el valor estético, condiciones higiénicas, mejora de infraestructuras y edificaciones, etc.

Régimen urbanístico

Artículo 10. División territorial:

El área de reparto AR-7 se divide en dos ámbitos: el sector S-1 y el Sistema General Adscrito SG-1.

Se plantea una única unidad de ejecución coincidente con el sector S-1.

Artículo 11. Sistema de ejecución:

El sistema de ejecución previsto es el de Compensación. Su actuación se encuentra regulada en los artículos 161 a 166 de la Ley Foral 35/2002, salvo en el supuesto de reparcelación voluntaria en cuyo caso se procederá conforme a los artículo 167 a 169 de la Ley Foral 35/2002.

Artículo 12. Proyecto de reparcelación:

Una vez tramitados los estatutos y constituida la junta de compensación se formulará el proyecto de reparcelación que deberá contar con la aprobación de los propietarios que representen más del 50% de la superficie del sector, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior en el que se tramite proyecto de reparcelación voluntaria.

Artículo 13. Proyecto de Urbanización:

El desarrollo del ámbito objeto de modificación se desarrollará mediante un único proyecto de urbanización que podrá justificadamente ejecutarse en diversas fases.

El proyecto de urbanización incluirá la urbanización del sistema general adscrito SG-1 en aplicación del convenio suscrito por los promotores de la presente modificación y el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

El proyecto de urbanización se redactará con arreglo a las determinaciones del artículo 134 de la Ley Foral 35/2002. Contendrán las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley Foral 4/1998 de supresión de barreras arquitectónicas. Se garantizará a su vez el cumplimiento de las exigencias de las compañías concesionarias de los distintos servicios.

Su tramitación se realizará con arreglo a las determinaciones del artículo 76 de la Ley Foral 35/2002.

La tramitación y aprobación del proyecto de urbanización podrá realizarse de forma conjunta con los instrumentos de gestión y reparcelación, sin perjuicio de que los actos y resoluciones administrativas tengan carácter independiente.

Podrán iniciarse las obras urbanización sin estar definitivamente aprobada la reparcelación siempre que el promotor del proyecto de urbanización preste fianza en forma reglamentaria por importe del 20% del costo de urbanización y exista conformidad expresa de los propietarios registrales de las parcelas afectadas.

Artículo 14. Ejecución de las obras:

Las obras de urbanización se ejecutarán ateniéndose a las especificaciones del proyecto de urbanización aprobado, bajo dirección técnica legalmente facultada para ello.

La urbanización se ejecutará en los plazos previstos en el proyecto de urbanización que en ningún caso serán superiores a los establecidos en el plan de etapas.

Previamente al inicio de las obras se realizará acta de replanteo e inicio de obras en la que se fijarán las alineaciones y rasantes y que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Los gastos que se generen como consecuencia de la reparación de desperfectos en la vía pública o instalaciones urbanas originados por la ejecución de las obras de urbanización correrán a cuenta del promotor de las mismas.

Artículo 15. Recepción de las obras:

Una vez finalizadas las obras, certificada por la dirección facultativa su adecuación a las prescripciones del proyecto de urbanización aprobado y satisfechas las responsabilidades por desperfectos en el caso de que las hubiera se procederá a la recepción provisional de las obras.

Formalizada la recepción de las obras comenzará a contarse el período de garantía que será de un año. Durante este período el Ayuntamiento de la Cendea de Galar podrá señalar las deficiencias que supongan incumplimiento de condiciones técnicas o legales de responsabilidad del urbanizador, quien deberá subsanarlas. Desde el momento de la subsanación de las deficiencias detectadas se contará un nuevo plazo de garantía de un año.

Transcurrido el plazo de garantía y en el caso de que no se señalen deficiencias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá acordada la recepción definitiva de las obras.

Artículo 16. Estudios de detalle:

Su finalidad es la de completar o en su caso adaptar la volumetría, las alineaciones o las rasantes previstas sin que ello suponga en ningún caso una disminución del espacio público o aumento aprovechamiento previsto.

Respetarán los criterios estructurantes de la presente modificación.

Su tramitación se realizará con arreglo a las determinaciones del artículo 76 de la Ley Foral 35/2002.

Artículo 17. Obtención de licencias:

Se procederá conforme a lo regulado en los artículos 189 a 194 de la Ley Foral 35/2002.

Se podrán obtener licencias de edificación sin haberse terminado la urbanización siempre que se garantice la completa ejecución de las mismas mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en derecho conforme a las determinaciones del artículo 106 de la Ley Foral 35/2002.

Artículo 18. Mantenimiento de la urbanización:

El mantenimiento de la urbanización corresponderá al Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Artículo 19. Titularidad del suelo:

El suelo ordenado mediante la presente modificación queda comprendido dentro de alguno de los grupos siguientes:

_Suelo de titularidad pública, que se corresponde con el destinado a viarios, aparcamientos exteriores, jardines y espacios libres.

_Suelo de titularidad privada, que se corresponde con el destinado a parcelas de uso industrial, terciario o equipamiento polivalente incluido dentro de sus alineaciones.

_Suelo de titularidad privada y uso público, que se corresponde con el destinado a parcelas de uso terciario o equipamiento polivalente ubicado fuera de sus alineaciones máximas o del suelo que resulte finalmente edificado.

Artículo 20. Parcelación:

Sin perjuicio de la regulación específica de la normativa urbanística particular se establecen las siguientes condiciones generales:

Manzanas I-J-K-N-P: Superficie mínima de parcela 250 m².

Manzanas C-D-E: Superficie mínima de parcela 500 m².

Manzana A: Superficie mínima de parcela 1.200 m².

Artículo 21. Aparcamientos públicos:

Las superficies y números de plazas previstas en la documentación gráfica y escrita se entienden a todos los efectos como vinculantes, no pudiéndose disminuir su número ni su superficie.

En caso de implantación de usos compatibles con los inicialmente previstos que generen una mayor demanda de plazas de aparcamiento ésta deberá resolverse en el interior de la parcela en cuestión.

Usos y condiciones de las actividades

Artículo 22. Condiciones generales de las actividades.

Las actividades previstas en la presente modificación quedan sometidas en lo no determinado de forma expresa en la presente normativa o en la normativa urbanística particular a las condiciones establecidas en el Plan Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, así como en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Artículo 23. Clases de usos.

Uso global.

El uso global del sector S-1 es el industrial.

Usos pormenorizados:

La asignación de usos pormenorizados se establece en normativa urbanística particular.

Usos previstos o permitidos.

Se denomina así a los usos que resultan idóneos para cada área de suelo o edificación.

Uso tolerado.

Se denomina así a los usos compatibles con el uso previsto o permitido para cada área de suelo o edificación, de acuerdo con el régimen de tolerancia que se establece en la normativa urbanística particular.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

Ficha Normativa Urbanística Particular del AR-7 del Plan Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Galar

Determinaciones de carácter general:

Uso global: Industrial.

Superficie total: 144.410,63 m².

Superficie aplicación A. Tipo: 137.544,22 m².

Determinaciones de carácter formal:

Las determinaciones de carácter formal se encuentran especificadas en las ordenanzas así como en las fichas de normativa urbanística particular de cada manzana.

Determinaciones relativas a la gestión:

_Superficie con derecho a aprovechamiento urbanístico:

Sector S1:

Parcelas aportadas: Parte de las parcelas 318 y 317 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Superficies:

P.318: 60.360,87 m².

P.317: 69.369,13 m².

Total: 129.730,00 m².

Sistema general SG-1:

Parcelas aportadas: Parte de las parcelas 317, 319 y 374 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Superficies:

P.317: 3.573,89 m².

P.319: 777.05 m².

P.374: 4.018,06 m².

Total: 8.369,00 m².

_Superficie total construida: 64.949,60 m².

_Aprovechamiento tipo: 0.4765 uas/m².

_Aprovechamiento lucrativo: 65.545,14 uas.

_10% aprovechamiento: 6.554,51 uas.

_Aprovechamiento apropiable: 58.990,63 uas.

Ficha Normativa Urbanística Particular Sector S-1 del AR-7 del Plan Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Galar

Determinaciones de carácter general:

Uso global: Industrial.

Superficie total: 129.730,00 m².

Superficie aplicación A. Tipo: 129.175,22 m².

Suelo público resultante: 60.098,00 m².

Suelo privado resultante: 69.632,00 m².

_Hay que tener en cuenta que parte del suelo privado es de uso público en determinadas manzanas.

Determinaciones de carácter formal:

Las determinaciones de carácter formal se encuentran especificadas en las ordenanzas así como en las fichas de normativa urbanística particular de cada manzana.

Determinaciones relativas a la gestión:

_Superficie con derecho a aprovechamiento urbanístico:

Parcelas aportadas: Parte de las parcelas 318 y 317 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Superficies:

P.318: 60.157.67 m².

P.317: 69.017,55 m².

Total: 129.175,22 m².

Superficie a descontar de la unidad a efectos de aplicación del aprovechamiento tipo:

Sistema viario existente.

Superficies:

S. Viario: 554,78 m².

_Superficie total construida: 64.949,60 m².

_Aprovechamiento tipo: 0.4765 uas/m².

_Aprovechamiento lucrativo: 61.556,99 uas.

_10% aprovechamiento: 6.155,70 uas.

_Aprovechamiento apropiable: 55.401,29 uas.

_Cálculo del aprovechamiento lucrativo:

COEFICIENTES HOMOGENEIZACION

USO C.H.

INDUSTRIAL P. BAJA 1,00

INDUSTRIAL ENTREPLANTA 0,50

CAMPA INDUSTRIAL 0,12

TERCIARIO 1,50

SUELO PRIVADO USO PUBLICO 0,00

PORCENTAJES ENTREPLANTA

MANZANA % ENTREP.

C-D-E 15,00%

RESTO INDUSTRIAL 20,00%

C Indust 4.730,00 4.150,00 4.150,00 622,50 311.25 580,00 69,60 4.772,50 4.530,85

D Indust 10.658,00 9.350,00 9.350,00 1.402,50 701.25 1.308,00 156,96 10.752,50 10.208,21

E Indust 9.526,00 8.300,00 8.300,00 1.245,00 622,50 1.226,00 147,12 9.545,00 9.069,92

I Indust 5.312,00 4.150,00 4.150,00 830,00 415,00 1.162,00 139,44 4.980,00 4.704,44

J Indust 9.636,00 7.529,00 7.529,00 1.505,80 752,90 2.107,00 252,84 9.034,80 8.534,74

K Indust 7.449,00 5.394,00 5.394,00 1.078,80 539,40 2.055,00 246,60 6.472,80 6.180,00

N Indust 5.312,00 4.150,00 4.150,00 830,00 415,00 1.162,00 139,44 4.980,00 4.704,44

P Indust 7.792,00 6.010,00 6.010,00 1.202,00 601,00 1.682,00 201,84 7.212,00 6.812,84

B Tercia 1.108,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

H Tercia 1.240,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

M Tercia 1.240,00 800,00 * 2.400,00 3.600,00

**

TOTALES 64.136,00 51.433,00 49.033,00 8.716,60 4.358,30 11.282,00 1.353,84 64.949,60 65.545,14

(*) Ocupación en p. baja máxima.

(**) Aprovechamiento máximo materializable en p. baja.

Resumen aprovechamientos:

Total UAS: 65.545,14.

Superficie con dcho. aprov.: 137.544,22.

A. Tipo: 0,4765.

Ficha Normativa Urbanística Particular Sistema General Asdcrito SG-1 del AR-7 del Plan Municipal del Ayuntamiento de la Cendea de Galar

Determinaciones de carácter general:

Uso global: Sistema general viario.

Superficie total: 14.680,63 m².

Superficie aplicación A. Tipo: 8.369,00 m².

Suelo público resultante: 14.680,63 m².

Determinaciones de carácter formal:

Las determinaciones de carácter formal se encuentran especificadas en la memoria y en las ordenanzas.

Determinaciones relativas a la gestión:

_Superficie con derecho a aprovechamiento urbanístico:

Parcelas aportadas: Parte de las parcelas 317, 319 y 374 del polígono 2 del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Superficies:

P.317: 3.573,89 m².

P.319: 777.05 m².

P.374: 4.018,06 m².

Total: 8.369,00 m².

Superficie a descontar de la unidad a efectos de aplicación del aprovechamiento tipo:

Sistema viario existente.

Superficies:

S. Viario: 6.311,63 m².

_Aprovechamiento tipo: 0.4765 uas/m².

_Aprovechamiento lucrativo: 3.988,15 uas.

_10% aprovechamiento: 398,82 uas.

_Aprovechamiento apropiable: 3.589,34 uas.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR MANZANAS I, J, K, N Y P

_Usos:

Usos permitidos en planta sótano:

Almacén, garage e instalaciones complementarias de las actividades previstas en el edificio.

Usos permitidos en planta baja y entreplantas:

Industrial, talleres, almacenes, actividades productivas y de servicios.

Usos tolerados en planta baja y entreplantas:

Oficinas y comercial.

Régimen de tolerancia de usos:

La superficie construida destinada al conjunto de usos tolerados no superará el 30% del total de la superficie construida.

_Superficies:

La superficie máxima de ocupación en entreplantas será del 20%. de la superficie máxima de ocupación en planta baja.

A continuación se desarrollan las superficies ocupables de las distintas parcelas.

I 5.312,00 4.150,00 1.162,00 830,00 4.980,00

J 9.636,00 7.529,00 2.107,00 1.505,80 9.034,80

K 7.449,00 5.394,00 2.055,00 1.078,80 6.472,80

N 5.312,00 4.150,00 1.162,00 830,00 4.980,00

P 7.692,00 6.010,00 1.682,00 1.202,00 7.212,00

TOTAL 35.401,00 27.233,00 8.168,00 5.446,60 32.679,60

_Volumen:

Alineaciones y rasantes conforme a la documentación gráfica.

Número máximo de plantas: Planta baja y entreplanta.

Altura máxima: 11 m medidos en la arista de la parcela cuya rasante sea más desfavorable. La medición se efectuará con respecto al remate de coronación del edificio.

Altura entreplantas: la altura mínima de entreplantas será de 2,60 m a la parte inferior del forjado desde la rasante interior de la nave.

_Parcelación:

Parcelación libre en el interior de cada manzana.

Parcela mínima: 250 m².

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR. MANZANAS C, D Y E

_Usos:

Usos permitidos en planta sótano:

Almacén, garage e instalaciones complementarias de las actividades previstas en el edificio.

Usos permitidos en planta baja y entreplantas:

Industrial, talleres, almacenes, actividades productivas y de servicios.

Usos tolerados en planta baja y entreplantas:

Oficinas y comercial.

Régimen de tolerancia de usos:

La superficie construida destinada al conjunto de usos tolerados no superará el el 30% del total de la superficie construida.

_Superficies:

La superficie máxima de ocupación en entreplantas será del 15% de la superficie máxima de ocupación en planta baja.

C 4.730,00 4.150,00 580,00 622,50 4.772,50

D 10.658,00 9.350,00 1.308,00 1.402,50 10.752,50

E 9.526,00 8.300,00 1.226,00 1.245,00 9.545,00

TOTAL 24.914,00 21.800,00 3.114,00 3.270,00 25.070,00

_Volumen:

Alineaciones y rasantes conforme a la documentación gráfica.

Número máximo de plantas: Planta baja y entreplanta.

Altura máxima: 11 m medidos en la arista de la parcela cuya rasante sea más desfavorable. La medición se efectuará con respecto al remate de coronación del edificio.

Altura entreplantas: la altura mínima de entreplantas será de 2,60 m a la parte inferior del forjado desde la rasante interior de la nave.

_Deberá tramitarse estudio de detalle para la totalidad de cada manzana que resuelva de manera unitaria el tratamiento de las fachadas posteriores, la ordenación de sus huecos, materiales, etc. con el fin de garantizar una imagen adecuada y de calidad, evitando la configuración de un frente de traseras heterogéneas.

_Parcelación:

Parcelación libre en el interior de cada manzana.

Parcela mínima: 500 m².

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR. MANZANAS B, H Y M

_Usos:

Usos permitidos en planta sótano:

Almacén, garage e instalaciones complementarias de las actividades previstas en el edificio.

Usos permitidos en planta baja y plantas elevadas:

Terciario, servicios, oficinas, comercial, hostelería.

Usos tolerados en planta baja y entreplantas:

Taller, almacén.

Régimen de tolerancia de usos:

La superficie construida destinada al conjunto de usos tolerados no superará el 20% de la superficie construida total.

_Superficies:

TERCIARIO SUP. PARCELA OCUP. PLANTA LIBRE EDIFICAB.

B 1.108,00 800,00 308,00 2.400,00

H 1.240,00 800,00 440,00 2.400,00

M 1.240,00 800,00 440,00 2.400,00

TOTAL 3.588,00 2.400,00 1.188,00 7.200,00

_Volumen:

Alineaciones y rasantes conforme a la documentación gráfica.

Número máximo de plantas: Planta baja, planta primera y planta segunda.

Altura máxima: 12 m medidos en la arista de la parcela cuya rasante sea más desfavorable. La medición se efectuará con respecto al remate de coronación del edificio. Se autoriza superar en dos metros lineales la altura anterior con destino a instalación de elementos propios de instalaciones siempre que se retranquee el volumen tres metros con respecto a las fachadas exteriores y se resuelva la fachada con los mismos materiales que los empleados en el resto del edificio.

Altura forjados: la altura mínima de planta baja será de 4 m medidos a la parte inferior del forjado. La altura mínima de las plantas elevadas será de 3 m medida a la parte inferior del forjado desde la rasante del piso inferior.

_Parcelación:

No se permiten parcelaciones.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR. MANZANAS A, G Y L

_Usos:

Usos permitidos en planta sótano:

Equipamiento polivalente, almacén, garage e instalaciones complementarias de las actividades previstas en el edificio.

Usos permitidos en planta baja y plantas elevadas:

Equipamiento polivalente.

_Superficies:

MANZANA SUP. PARCELA OCUP. PLANTA EDIFICAB.

A 3.125,00 2.700,00 6.750,00

G 1.811,00 1.292,00 3.717,50

L 560,00 560,00 1.680,00

TOTAL 5.496,00 4.552,00 12.148,00

_Volumen:

Alineaciones y rasantes conforme a la documentación gráfica.

Número máximo de plantas: Planta baja, planta primera y planta segunda.

Altura máxima: 12 m medidos en la arista de la parcela cuya rasante sea más desfavorable. La medición se efectuará con respecto al remate de coronación del edificio. Se autoriza superar en dos metros lineales la altura anterior con destino a instalación de elementos propios de instalaciones siempre que se retranquee el volumen tres metros con respecto a las fachadas exteriores y se resuelva la fachada con los mismos materiales que los empleados en el resto del edificio.

Altura forjados: la altura mínima de planta baja será de 4 m medidos a la parte inferior del forjado. La altura mínima de las plantas elevadas será de 3 m medida a la parte inferior del forjado desde la rasante del piso inferior.

_Parcelación:

Se permiten parcelaciones siempre que la dimensión mínima de las parcelas resultantes sea de 1.200 m².

ORDENANZAS

ORDENANZAS DE URBANIZACION

Artículo 1.º Naturaleza, procedimiento y contenido de los proyectos de urbanización.

El proyecto de urbanización, tienen por finalidad llevar a la práctica las previsiones del planeamiento. No podrá contener determinaciones relativas a ordenación, o régimen del suelo y de la edificación y deberá detallar y programar las obras que comprenda con precisión suficiente para que puedan ser ejecutadas.

No podrá modificar las previsiones de la presente modificación, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución de las obras.

Se redactará un único proyecto de urbanización para todo el ámbito de la modificación e incorporará cuantas obras e instalaciones sean necesaria para el correcto funcionamiento del ámbito ordenado.

Las obras de urbanización podrán desarrollarse por fases, debiendo quedar asegurada en cualquier caso, la correcta relación de cada una de las áreas urbanizadas y sus edificios con el sistema viario y las Infraestructuras generales que sirven al área.

En su caso, las obras de urbanización interior entendiendo por tales aquellas que puedan producirse sobre parcela privada se incluirán en los Proyectos de Edificación y no tendrán por lo tanto carácter, como tales, de Proyectos de Urbanización.

La documentación del proyecto de urbanización será el previsto en el artículo 134.3 de la Ley Foral 35/2002 y en los artículos 49 y 50 del Reglamento de Desarrollo (Decreto Foral 85/1995) y su contenido técnico cumplirá las determinaciones de la legislación vigente que sea de aplicación.

Artículo 2.º Normas generales de explanación y pavimentación.

La ejecución de las obras de explanación y pavimentación de las diferentes áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada de los firmes y pavimentos a las cargas de tráfico y condiciones de la climatología con la adecuada impermeabilidad, evacuación de aguas a la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de próxima construcción, regularidad de perfiles y continuidad de recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, resulta esencial la utilización y conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto, resultará obligado el comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto a los suelos en los que van a ser utilizados en trabajos de jardinería.

Artículo 3.º Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria en el que se justifique el cumplimiento de las Normas Básicas y Reglamentos de la Ley Foral 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales.

Artículo 4.º Pavimentos.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes, de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Los proyectos técnicos se ajustarán a las determinaciones de estas Normas en cuanto a los pavimentos a utilizar, y en cuanto a las secciones estructurales, cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1.1.C, para los tipos de tráfico correspondientes.

Se describen a continuación posibles materiales y soluciones constructivas a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio libre público o privado con expresión de sus características dimensionales básicas:

Aglomerante asfáltico en dos capas de espesor mínimo 4 cm, tanto en la inferior como en la de rodadura (esta última con árido ofítico), en:

_Viales generales, aparcamientos y, en su caso, áreas peatonales.

Pavimento de hormigón espesor armado mínimo 12 cm, en:

_Aceras y zonas libres peatonales y 16 cm, en su caso en aparcamientos o calzadas.

Pavimento de adoquín de piedra natural o artificial de 6 cm de espesor mínimo, en:

_Aceras y zonas libres peatonales.

Justificadamente podrán admitirse otras soluciones siempre que se garantice que las mismas no suponen merma sobre las calidades inicialmente previstas.

Artículo 5.º Instrucciones de diseño de la pavimentación.

La dimensión de los distintos elementos que componen el espacio público, trátese de vías rodadas, aparcamientos, recorridos peatonales o áreas libres, respetarán las dimensiones mínimas incluidas en esta Normativa.

Las dimensiones mínimas de calzada y recorridos peatonales serán las siguientes:

_Vías generales. Calzada de 6 m.

_Vías con mediana. Dos calzadas de 6 m y mediana de 1 m.

_Aparcamientos. Dimensión mínima: 4,5x2,2 m.

_Aceras. Dimensión mínima: 2,0 m.

_Recorridos peatonales integrados en zonas verdes: Dimensión mínima: 1,50 m.

_Escaleras: En caso de existir su anchura mínima será de 1,20 m. La huella de las escaleras estará comprendida entre 28 y 32 cm y la contrahuella entre 13 y 18 cm.

El número mínimo de peldaños será 3 y el máximo 16.

_Rampas.

Se consideran rampas los recorridos con pendiente superior al 6%.

Las pendientes máximas admisibles serán:

En tramos inferiores a 3 m: 10%.

En tramos entre 3 y 8 m: 8%.

En tramos entre 8 y 15 m: 6%.

No podrán ejecutarse rampas con una longitud superior a 15 m sin intercalar rellanos. En rampas escalonadas la dimensión de la contrahuella estará comprendida entre 7 y 12 cm.

La dimensión horizontal de las mesetas en rampa será como mínimo 1,20 m.

ORDENANZAS DE EDIFICACION

Condiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de las disposiciones contenidas en este capítulo es regular las condiciones generales y particulares a que han de ajustarse las construcciones de nueva planta y las reformas o ampliaciones que se realicen, posteriormente en cuantos aspectos técnicos, compositivos, estéticos y de régimen urbanístico general y particular les afecten.

Artículo 2.º Definiciones.

La presente modificación utiliza en sus determinaciones los conceptos de alineaciones máximas y obligatorias. Si bien dichos conceptos se encuentran recogido en el Plan Municipal vigente se desarrollan a continuación con la precisión necesaria para su correcta comprensión.

Artículo 3.º Alineaciones.

Alineación máxima: Es la alineación máxima permitida por el planeamiento en planta baja.

Está prevista en las manzanas A-B-G-H-L y M cuyos usos se corresponden con terciario y equipamiento polivalente. Se trata de la línea que establece el límite entre espacio privado de uso público y privado de uso privado. Guarda por tanto relación con el régimen de propiedad establecido en la ordenación o resultante de su desarrollo.

Alineación obligatoria: Se trata de una alineación obligatoria en planta baja.

Está prevista en las manzanas C-D-E-I-J-K-N-P de uso industrial y delimita el espacio destinado a la edificación y el espacio destinado a suelo libre privado.

Volumen y ocupación

Artículo 4.º Ocupación y edificabilidad.

La ocupación máxima queda regulada en la normativa urbanística particular, así como en la documentación gráfica.

Se permite la ocupación en planta sótano del 100% de la parcela privada. En aquellas parcelas en que se produzca dicha ocupación y los sótanos se ejecuten sobre parcelas privadas de uso público el mantenimiento de dichas zonas correrá a cargo del propietario de la parcela.

Artículo 5.º Altura y número máximo de plantas.

La altura máxima de la edificación se medirá a partir de la altura media de las rasantes de sus esquinas a la que se le sumará la altura establecida para cada manzana. El remate superior de cornisas, antepechos y cumbreras no excederá de dicha altura máxima.

El número máximo de plantas será el correspondiente a sótano (en una o varias plantas), planta baja y entreplanta para las manzanas de uso industrial.

Para las manzanas de uso terciario el número máximo de plantas será sótano (en una o varias plantas), planta baja, planta primera y planta segunda.

Para las manzanas de uso equipamiento polivalente (manzanas A, G y L) el número máximo de plantas será sótano (en una o varias plantas), planta baja, planta primera y planta segunda.

Las superficies de las plantas de sótano no computará a efectos de consumo de aprovechamientos.

Las alturas mínimas de plantas y alturas máximas de edificación se encuentran reguladas en la normativa urbanística particular.

Condiciones estéticas

Artículo 6.º Criterios generales.

Las soluciones materiales y formales en los elementos de urbanización y edificaciones responderán a la intención de dotar de calidad al área definida por el sector S-1, de forma que su consolidación y desarrollo contribuyan a mejorar las condiciones urbanísticas y ambientales del entorno.

Tanto la urbanización como las construcciones participarán de las condiciones técnicas y materiales que aseguren su durabilidad y faciliten su mantenimiento.

En orden a conseguir una cierta homogeneidad formal y material en el área, se establecen normas y criterios de diseño y construcción comunes a la totalidad del ámbito.

Se redactará un proyecto único para las parcelas de uso industrial cuya superficie sea menor que 500 m incluidas dentro de una misma manzana.

Artículo 7.º Fachadas.

Todas las fachadas del edificio deberán ser tratadas con idénticos materiales y solución constructiva, exigencia compatible con la enfatización de elementos significativos en accesos o frentes principales de la construcción.

Para garantizar cierta unidad al conjunto, todos los edificios se resolverán con idénticos materiales básicos, que se definen a continuación:

En cerramientos de fachadas se podrá emplear hormigón visto, paneles de hormigón prefabricado, paneles metálicos prefabricados y chapas prelacadas.

Se prohibe el ladrillo caravista, los revocos, pinturas y acabados similares.

En puntos singulares podrán autorizarse materiales y soluciones diferentes a las establecidas con carácter general siempre que dichas soluciones queden perfectamente integradas en la solución arquitectónica general y cuenten con la aprobación del ayuntamiento.

Artículo 8.º Cubiertas.

Las cubiertas se resolverán con soluciones constructivas análogas en calidad a las empleadas en el resto del edificio.

Podrán utilizarse en cubiertas pavimentos prefabricados, paneles metálicos prefabricados y chapas prelacadas.

También podrán utilizarse soluciones constructivas mediante revestimientos asfálticos, cubiertas tipo deck o protecciones de grava como acabado superficial. En este caso la solución de fachada garantizará la no visibilidad de dichas soluciones desde el espacio público mediante petos de las alturas correspondientes.

Podrán instalarse en cubierta elementos propios de las instalaciones. Dichas instalaciones deberán ubicarse a una distancia mínima de 3 m de los límites de la edificación y de los colindantes. En cualquier caso, y en función de la altura de las instalaciones se establece que las mismas deberán situarse por debajo de la línea definida por la tangente al perímetro de la edificación con una pendiente de 30&deg. con respecto a la horizontal.

Artículo 9.º Vuelos y marquesinas.

Se resolverán con materiales de la misma calidad que los empleados en las fachadas de los edificios y en continuidad con el diseño general del conjunto.

Vuelos:

Se permiten los vuelos de plantas elevadas y entreplantas con las siguientes limitaciones:

En manzanas de uso industrial (C-D-E-I-J-K-N y P) se permite el vuelo del cuerpo de entreplantas con un máximo de 4 m sobre la alineación de planta baja siempre que dicha solución se plantee de manera unitaria para la totalidad de la manzana en cuestión o al menos para una de las fachadas principales. En este caso se permite el apoyo de pilares sobre la parcela siempre que se justifique técnicamente su necesidad debiéndose plantear soluciones que minimicen el número y dimensión de los mismos. En caso de que dichos vuelos sean discontinuos a lo largo de la fachada deberá mantenerse un criterio ordenado y común para todos ellos. En los testeros de las manzanas citadas el vuelo máximo permitido será de 1,2 m con respecto a la alineación de planta baja.

En las manzanas de uso terciario (B-H y M) se permite el vuelo de plantas superiores con un máximo de 1,50 m sobre la alineación de planta baja.

En las manzanas de uso polivalente no se fija limitación de vuelos siempre que los mismos se realicen en el interior del espacio delimitado por las alineaciones máximas.

Marquesinas:

Se permiten las marquesinas con las siguientes limitaciones:

En manzanas de uso industrial (C-D-E-I-J-K-N y P) se permiten marquesinas con un máximo de 4 m sobre la alineación de planta baja siempre que dicha solución se plantee de manera unitaria para la totalidad de la manzana en cuestión. En los testeros las marquesinas podrán volar un máximo de 1,20 m siempre que se produzcan sobre suelo libre privado. En caso de producirse sobre espacio libre público solo se permiten las marquesinas en plantas elevadas (entreplantas) de manera que dichas marquesinas se ubiquen a una distancia mínima con respecto a la rasante del terreno de 5,00 m.

En las manzanas de uso terciario (B-H y M) se permiten las marquesinas con un máximo de 1,50 m sobre la alineación de planta baja. Caso de ubicarse en planta baja las mismas se situarán a una distancia de 4,00 m con respecto a la rasante del terreno.

En las manzanas de uso polivalente no se fija limitación de marquesinas siempre que las mismas se realicen en el interior del espacio delimitado por las alineaciones máximas.

Artículo 10. Señalización y rótulos.

Los rótulos y elementos de señalización podrán situarse en fachadas sin que en ningún caso superen la altura de coronación de las mismas. Podrán adoptar cualquier forma y sistema de funcionamiento pero deberán integrarse en la solución arquitectónica general del edificio.

Artículo 11. Cierres de parcelas.

Los elementos opacos de los cierres de parcelas tendrán una altura de 0,80 m. En los casos de cierres sobre parcelas en desnivel dicha altura se medirá en el punto medio del cierre sin que en ningún caso pueda superarse en el extremo más desfavorable una altura de 1,20 m.

Sobre los elementos opacos se podrá instalar cerramiento de malla metálica, seto vegetal o celosías con una altura máxima de 1 m.

Las alturas definidas para los cierres condicionarán a su vez las alturas de las puertas de acceso a las parcelas.

El proyecto de urbanización definirá una solución homogénea y única para la parte opaca del cierre.

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