BOLETÍN Nº 116 - 27 de septiembre de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION, 1665/2004, de 24 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Obras Públicas presentó el 20 de mayo de 2004 ante la Dirección General de Medio Ambiente el "Proyecto de construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar".

El proyecto define y valora económicamente las obras necesarias para el ensanche y mejora de la carretera NA-132 en el tramo comprendido entre el PK 66+160 al PK 69+220. Este tramo incluye la Variante de la población de Aibar. La longitud total de la obra en estudio es de 3.060 metros.

La solución propuesta por el proyecto es la construcción de una carretera de dos carriles de 3,5 metros, con arcenes de 1,5 metros y bermas sin pavimentar de 0,5 metros a ambos lados.

De las 12 curvas existentes en la actualidad se reducen a 4 con el nuevo proyecto. La variante de trazado proyectada supone la creación de un enlace para realizar el paso de la carretera NA-132 sobre la carretera NA-534 y dos accesos a nivel en los extremos de la variante

El enlace definido es tipo pesas, donde las glorietas que conectan con la carretera NA-535 se han proyectado partidas de forma que mantenga la prioridad de paso esta carretera.

Sobre los barrancos que afectan las obras (Juntapeones y Bizkaia), las estructuras se realizan con elementos prefabricados para minimizar el tiempo de ejecución y la actuación sobre el cauce.

El proyecto cuenta con un estudio de drenajes, reposiciones de caminos agrícolas, señalización, reposición de servicios y desvíos provisionales.

Para la obtención de zahorras artificiales (9.500 metros cúbicos ) se propone la cantera legalizada de Liédena.

Para la obtención de suelo seleccionado (35.000 metros cúbicos) se propone la explotación de las parcelas 105,106 y 108, polígono 4 de Sangüesa, en las proximidades de Gabarderal, que serán expropiadas temporalmente, explotadas y utilizadas como depósito de inadecuados.

Los terrenos ocupados se localizan en el término municipal de Aibar, en un contexto paisajístico que combina un espacio interurbano con elementos rurales formados por una mezcla de los escasos espacios naturales de barrancos, ribazos y lomas que perduran al sur de Aibar con cultivos de secano, cereal principalmente, con una importancia creciente del viñedo.

Las afecciones más importantes del proyecto, además de la propia ocupación de suelo por la carretera (irreversible), se centran en la formación de nuevos taludes, algunos de importante tamaño.

Por Resolución 1113/2004, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 76 de 25 de junio de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, dicho proyecto se sometió a información pública. Durante este periodo no se ha recibido ninguna alegación referente a la Evaluación de Impacto Ambiental. Se han recibido dos escritos cuyo contenido hace referencia al uso de los campos de cultivos afectados

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y la Orden Foral 1054/2003, de 24 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

RESUELVO:

1. Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de ensanche y mejora de la carretera NA-132. Tramo: Variante de Sada-Aibar/Variante de Aibar, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

A._Afecciones a la ocupación de suelo: Debido a los escasos espacios naturales que subsisten al sur de Aibar y a que la variante está diseñada sobre una de las áreas de mayor presencia de estos matorrales con árboles, en las zonas que afecte a la vegetación de mayor calidad se realizarán taludes más verticales, escolleras, etc. para reducir dicha afección.

Aunque en el proyecto no se ha recogido, todos los tramos de carretera antigua que quedan fuera de servicio, deberán ser escarificados, su terreno acondicionado, e incluso si es necesario se deberá trasladar a vertedero los materiales sobrantes de los firmes y estas zonas deberán ser cubiertas con tierras vegetales en capa suficiente para asegurar su posterior revegetación. Las superficies que queden entre la nueva vía y la antigua deberán ser incluidas en el proyecto de expropiación e incluidas en los presupuestos de revegetación.

En cuanto a los movimientos de tierras, los volúmenes de excavación (135.251 metros cúbico) y terraplén (133.037 metros cúbicos) parecen en principio equilibrados, por lo que no se ha previsto la ejecución de ningún vertedero. En caso contrario, si el Adjudicatario optase por utilizar un vertedero de materiales, estará obligado a comunicarlo al Departamento de Medio Ambiente por si el lugar o la fórmula escogida fuera objeto del correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales o de Evaluación de Impacto Ambiental.

B._Afecciones a las zonas de acopio de materiales: En las zonas de acopio de gravas de Gabarderal se respetarán todos los taludes y vegetación existente en ellos, tanto arbórea, como arbustiva o de matorral: límites noroeste de las parcelas 102,103, 105, 106, 108, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 163 y 164 con la 100 y 101; y los correspondientes límites noroeste de las parcelas 176, 177, 186 y 190, además de todos los ribazos interiores y sureste de todas estas parcelas y del pequeño cortado de gravas y cantos rodados situado en el extremo suroeste de dicha zona, junto a la granja: límite sur y suroeste de la parcela 103 con la 400.

A todo lo largo del borde de dichos taludes y pequeño cortado sur sobre la granja, se reservará una línea de dos metros de ancho de exclusión de extracción de gravas excepto en los pasos de camiones y maquinaria que no deberán de ser más de dos y de menos de 10 metros.

El Adjudicatario estará obligado a presentar el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales en caso de optar por localización distinta a la señalada en este proyecto para acopios de gravas o de zahorras.

Posteriormente serán recuperadas mediante el extendido de tierras vegetales de las mismas parcelas y si es el caso de los excedentes de la obra.

C._Afecciones sobre las vías pecuarias: En los puntos que el Proyecto de ampliación invada parte de la Traviesa 11, deberá compensarse la zona ocupada con igual superficie.

D._Afecciones sobre el patrimonio arqueológico e histórico artístico: En el Estudio de Afecciones Ambientales no se contempla el Patrimonio Arqueológico e Histórico Artístico del entorno de la obra. Sin embargo, en las parcelas 833 y 836 existen unos muretes, además de tres ejemplares antiguos de Pomeros o Maspilondos (Sorbus domestica), que la obra deberá respetar al máximo, y si existe afección, se estudiará la posibilidad de evitarlo con un muro de escollera. De hecho tanto en esta loma, como en la loma cruzada por el desvío sur de la variante integrada por las parcelas 452,453 y 454, desde el punto de vista ambiental, se recomienda contemplar un talud de 1H/1V, ya que la composición geológica podría permitir asegurar la estabilidad del talud.

E._Afecciones sobre la vegetación: Debido a lo antropizado del medio, como consecuencia de la intensa ocupación espacial que ha estepizado en extremo el paisaje circundante, adquieren especial relevancia los elementos naturales existentes como riberas de cauces, taludes, ribazos, cunetas, por lo que se hace necesario extremar las actuaciones tendentes a mantener al máximo estos elementos naturales.

En los pasos de la variante sobre los barrancos de Juntapeones y sobre todo del de Bizkaia se desarrolla una vegetación singular, formada principalmente por Arce campestre o Astigar (Acer campestre) y fresno de hoja estrecha o Lizarra (Fraxinus angustifolia) que convendría preservar al máximo, por lo que en la ejecución de dichos pasos se deberá tirar lo exclusivamente necesario, previo permiso de la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente.

Un elemento también singular en este paisaje desarbolado lo constituyen igualmente los ribazos y taludes poblados con especies arbóreas y arbustivas. En las zonas de acopio de gravas de Gabarderal se respetarán todos los taludes y vegetación existente en ellos, tanto arbórea, como arbustiva o de matorral, además del pequeño cortado de gravas y cantos rodados situado en el extremo suroeste de dicha zona, junto a la granja. A todo lo largo del borde de dichos taludes y cortado se reservará una línea de dos metros de ancho de exclusión de extracción de gravas excepto en los pasos de camiones y maquinaria.

Como queda dicho en el apartado anterior, en la parcela 833 existen tres ejemplares de Pomeros o Maspilondos (Sorbus domestica) además de otra vegetación natural, principalmente de matorral, donde se recomienda contemplar un talud de 1V/1H para preservarlos, así como sobre la loma de la parcela 452, próxima a las glorietas.

La totalidad de la tierra vegetal obtenida de la excavación (26.147 metros cúbicos ) será acopiada debidamente y utilizada en la obra.

F._Afecciones sobre las aguas: En la fase de obras se procurará no alterar el estado natural de las aguas superficiales, poniendo especial cuidado en no verter materiales o líquidos que las contaminen o produzcan turbidez, especialmente en los barrancos de Juntapeones y Bizkaia.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Ayuntamiento de Aibar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de agosto de 2004
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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