BOLETÍN Nº 76 - 18 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

V I L L A V A

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava

Base 1._Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 1 plaza de Agente de la Policía Municipal de Villava, que podrá ampliarse a cuantas vacantes existan en la plantilla orgánica en el momento en el que el Tribunal haga pública la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación básica, por orden de puntuación obtenida.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Villava y Agentes de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, modificada por Ley Foral 19/2001 de 5 de Julio y por las normas que la desarrollan y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.5. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Villava.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.3 de la convocatoria.

Base 3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava., o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en el Ayuntamiento de Villava.. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5._Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

A) Comprobación de talla.

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

B) Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

C) Segunda prueba.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo 2.

b) Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

c) Un ejercicio de ortografía.

d) Desarrollo por escrito de un tema de actualidad relacionado con las funciones de la Policía Municipal.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

D) Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de seis meses y será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas y que son admitidos provisionalmente al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el correspondiente al número de plazas de Agentes de la Policía Municipal vacantes en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Villava existentes en ese momento.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

_Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del carnet de identidad.

_Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

_Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y permiso de conducir clase A.

_Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá las medidas oportunas para que se realice el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Serán eliminados los aspirantes que sean declarados "no apto" en el correspondiente informe suscrito por facultativo competente.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El Curso de Formación Básica de Policía Local se regirá por el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra. La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria.

Durante la celebración del curso los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Villava., percibirán una beca bruta mensual de 75% del nivel C.

Finalizado el curso de formación el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los aspirantes.

Base 6._Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo 1. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba de la fase de selección se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos. Para resultar aprobado será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 20 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

6.4. El Curso de Formación Básica tendrá una calificación de entre 0 y 800 puntos. Quedará eliminado el aspirante que no supere alguna de las áreas que componen dicho curso, según las normas establecidas por la Escuela de Seguridad.

6.5. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección y en el Curso de Formación Básica.

Base 7._Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor Alcalde del Ayuntamiento de Villava..

Suplente: Concejal del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Jefe de la Policía Municipal de Villava.

Suplente: Jefe de la Policía Municipal de Burlada.

Vocal: Responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

Suplente: Técnico del Ayuntamiento de Villava.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Villava.

Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Burlada.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 8._Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quien en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulase dicho juramento o promesa, no podrá ser nombrado.

Base 9._Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde nombrará funcionarios y Agentes de la Policía Municipal de Villava a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la base 8.2 y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los candidatos nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario.

Base 10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el/la Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1._Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: En función del tiempo empleado.

Hombres, más de 55'', no apto; 55'' o menos, apto.

Mujeres, más de 58'', no apta; 58'' o menos, apta.

2._Carrera de velocidad: 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil, tras la línea de salida.

No se permite la utilización de tacos, ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: Tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

Hombres, más de 15'', no apto; 15'' o menos, apto.

Mujeres, más de 16'', no apta; 16'' o menos, apta.

3._Lanzamiento de balón medicinal.

Posición inicial: En pie, detrás de la línea de lanzamiento, en posición simétrica, con el balón detrás de la cabeza, sujeto con ambas manos.

Los hombres lanzarán el balón de 5 kilogramos y las mujeres el balón de 2 kilogramos.

No se permite tocar el suelo, invadiendo la línea, con ninguna parte del cuerpo después del lanzamiento.

Se permite dos intentos consecutivos, anotándose el mejor de los dos.

Hombres, menos de 6,50 metros, no apto; 6,50 metros o más, apto.

Mujeres, menos de 7,50 metros, no apta; 7,50 metros o más, apta.

4._Carrera de resistencia (Test de Cooper).

Posición inicial: Similar a la carrera de velocidad.

Ejecución: Cubrir (corriendo, andando o ambos procedimientos) la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

Hombres, menos de 2.600 metros, no apto; 2.600 metros o más, apto.

Mujeres, menos de 2.300 metros, no apta; 2.300 metros o más, apta.

ANEXO 2

Temario para la segunda prueba

1._La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: Ideas generales.

2._La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3._La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4._La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título Preliminar.

5._Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6._Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

7._Las entidades locales. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

8._Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

9._Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: Ideas básicas de su régimen jurídico.

10._Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

11._Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

12._Geografía Urbana e Historia de Villava.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones

1._Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2._Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm_100) x 1,1.

3._Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4._Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg. en presión sistólica, y los 90 mm Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/doña ................., con D.N.I. número ........., y domicilio en ..........., calle ..............., número ....., piso ......, teléfono ...........

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria para provisión de 1 plaza de agente de la Policía Municipal de Villava,

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria. Además se adjunta copia del D.N.I. compulsada y una fotografía tamaño carnet.

Por todo lo cual,

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita a quien suscribe a la oposición de 1 plaza de agente de la Policía Municipal de Villava.

(Fecha y firma)

M. I. SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVA.

Código del anuncio: C3156730