BOLETÍN Nº 76 - 18 de junio de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y modificación de la plantilla orgánica municipal para el año 2003

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE-28-ABR-03 (10/CP)

Vista la documentación obrante en el expediente sobre los acuerdos alcanzados entre la representación del Ayuntamiento de Pamplona y los representantes sindicales presentes en la Mesa de Negociación del Acuerdo sobre Condiciones de Empleo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos para los años 2000 a 2003, se acuerda:

1.º Aprobar el acuerdo alcanzado el día 16 de abril de 2003, en la Mesa de Negociación del Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos para los años 2000 a 2003, que figura como anexo al presente acuerdo debidamente diligenciado.

2.º Modificar la vigente Plantilla Orgánica Municipal del año 2003, en los siguientes términos:

A._Amortizar, con efectos del 1 de septiembre de 2003, los siguientes puestos de trabajo:

Anexo 1. Area 70. Servicios Sociales y Mujer.

5 Profesor Prácticas de Formación, código 202400.

Anexo 1. Area 71. Educación, Juventud y Deporte.

2 Orientador Escolar. Ldo. Pedagogía, código 103.300

1 Profesor Especialista Lopeda, código 203.400.

7 Profesor Educación Infantil Ik. Amaiur, código 205.200.

13 Profesor Educación Primaria Generalista Ik. Amaiur, código 205.300.

2 Profesor Inglés. Ik. Amaiur, código 205.400.

1 Profesor Educación Física. Ik. Amaiur, código 205.500.

1 Profesor Música. Ik. Amaiur, código 205.600.

1 Profesor Ped. Terapéutica. Ik. Amaiur, código 205.700.

3 Profesor Educ. Infantil. Ik. Axular, código 205.800.

8 Profesor Educ. Primaria Gener. Ik. Axular, código 205.900.

1 Profesor Ingles. Ik. Axular, código 206.000.

1 Profesor Educación Física. Ik. Axular, código 206.100.

1 Profesor Ped. Terapéutica. Ik. Axular, código 206.200.

7 Profesor Educ. Infantil. Ik. Hegoalde, código 206.300.

13 Profesor Educ. Primaria Gener. Ik. Hegoalde, código 206.400.

2 Profesor Inglés. Ik. Hegoalde, código 206.500.

1 Profesor Educación Física. Ik. Hegoalde, código 206.600.

1 Profesor Música. Ik. Hegoalde, código 206.700.

1 Profesor Ped. Terapéutica. Ik. Hegoalde, código 206.800.

Anexo 3. Area 70. Servicios Sociales y Mujer.

1 Profesor Prácticas Formación, código 202.400.

B._Modificar, con efectos de 1 de enero de 2003, el Anexo I, Policía Municipal, quedando como sigue:

4 Oficial Policía Municipal A 60 10

5 Inspector A 35 10

8 Subinspector B 38,28 10

2 Suboficial B 38,28 10

1 Sargento Estupefacientes B 39,37 10

20 Sargento de tráfico B 32,19 10

1 Sargento Protección Autoridades B 55,64 35

2 Sargento vigilancia Interior-Exterior B 28,19 10

3 Sargento Gabinete Técnico B 30,19 10

3 Cabo Estupefacientes C 45,23 10

41 Cabo de tráfico C 37,71 10

3 Cabo Protección Autoridades C 63,49 35

2 Cabo vigilancia Interior-Exterior C 33,71 10

1 Cabo Gabinete Técnico C 35,71 10

16 Agente Estupefacientes C 34,71 10

261 Agente de tráfico C 27,19 10

25 Agente Protección Autoridades C 56,67 35

48 Agente vigilancia Interior-Exterior C 23,19 10

13 Agente Gabinete Técnico C 25,19 10

459 =Total número de puestos

C._Crear los siguientes puestos de trabajo:

Anexo I. Area 21. Función Pública

24 Oficial de Información, Nivel C, y 1 Oficial Profesional, Nivel C, con 12% de complemento de Ley Foral 9/92, con las funciones recogidas en el anexo I.

D._Añadir en el Anexo 5. Puestos de trabajo a extinguir por amortización o reconversión:

Situación a extinguir: Oficial de Información, Nivel C.

Situación definitiva: Ordenanza, nivel D.

La modificación inicial de la Plantilla Orgánica Municipal permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, calle Zapatería, 40-1.º, por periodo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Pamplona, a doce de mayo de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Determinación de funciones. Oficial de Información

Las funciones las desempeñarán bajo las órdenes del Encargado y Subjefe Encargado del Servicio de Ordenanzas y serán las siguientes:

_Indicar a los ciudadanos que accedan a las oficinas municipales la dependencia a la que soliciten acudir.

_Traslado interno de documentos y expedientes entre las distintas dependencias municipales.

_Traslado de documentos y expedientes a otras administraciones públicas.

_Traslado de documentos a ciudadanos.

_Atención y servicio auxiliar a la Corporación y sus órganos de gobierno, y servicios y dependencias municipales.

_Servicio auxiliar a la Corporación, especialmente en los días de San Fermín y con motivo de actos protocolarios o institucionales.

_Apertura y cierre de los edificios de oficinas municipales.

_Control de acceso del personal no municipal, a las instalaciones o edificios en los que prestan servicio.

_Supervisión de las instalaciones o edificios en los que prestan servicio, para procurar su correcto funcionamiento.

_Control de asistencias, en el caso de que exista personal auxiliar a su cargo.

_Informar por escrito de las anomalías que se observen en las instalaciones en las que prestan servicio.

_Control de limpieza e higiene de los edificios, notificando por escrito las deficiencias detectadas.

_Relación con las diferentes empresas de mantenimiento, confirmando la realización de los trabajos de mantenimiento realizados por la misma.

_La prestación del servicio se realizará debidamente uniformado, con las prendas que, al efecto, dotará la administración con cargo a sus presupuestos.

_No se utilizará ni expondrá a la vista del público, documentos o publicaciones que no guarden relación con el desarrollo de las funciones propias del puesto.

_Cuantas funciones les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

AREA DE FUNCION PUBLICA

A N E X O

Acuerdo de la Mesa de Negociación del acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos para los años 2000 a 2003

Tras las reuniones mantenidas los días 26 de marzo de 2003, 2 de abril de 2003 y 9 de abril de 2003, y vista la documentación presentada al efecto, se acuerda:

1. Aprobar el documento "Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona sobre la transferencia de personal docente de las Ikastolas Municipales y de los Talleres Profesionales" que figura como anexo I al presente acuerdo y modificar la P.O. en los términos correspondientes.

2. Desarrollar el documento presentado por la Concejalía Delegada de Protección de fecha 31 de marzo de 2003, con efectos de 1 de enero de 2003 y modificar la P.O. quedando como sigue:

N.º P U E S T O S NIVEL P.T. C.ESP. 2003 2004

4 Oficial Policía Municipal A 50,00 10 +10 +10

5 Inspector A 25,00 10 +10 +10

8 Subinspector B 28,28 10 +10 +10

2 Suboficial B 28,28 10 +10 +10

1 Sargento Estupefacientes B 32,37 10 +7 +6,27

20 Sargento de tráfico B 24,19 10 +8 +7,09

1 Sargento Protección Autoridades B 55,64 35

2 Sargento vigilancia Interior-Exterior B 24,19 10 +4 +4,54

3 Sargento Gabinete Técnico B 24,19 10 +6 +5

3 Cabo Estupefacientes C 38,23 10 +7 +7,15

41 Cabo de tráfico C 29,71 10 +8 +7,63

3 Cabo Protección Autoridades C 63,49 35

2 Cabo vigilancia Interior-Exterior C 29,71 10 +4 +4,81

1 Cabo Gabinete Técnico C 29,71 10 +6 +5,37

16 Agente Estupefacientes C 29,71 10 +5 +4,89

261 Agente de tráfico C 21,19 10 +6 +5,37

25 Agente Protección Autoridades C 56,67 35

48 Agente vigilancia Interior-Exterior C 21,19 10 +2 +2,56

13 Agente Gabinete Técnico C 21,19 10 +4 +3,11

459 =Total número de puestos

3. Crear en P.O. (como situación a extinguir) 24 puestos de Oficial de Información y 1 de Oficial Prof. nivel "C" y comp. L.F. 9/92, a proveer entre Ordenanzas y Oficial Prof. Mant. del Area de Función Pública, quedando encuadrados a efectos de jubilación en el nivel 12, del Montepío Mpal.

Dejar sin efecto el punto 15 de las normas complementarias para la ejecución de la P.O. una vez realizada dicha promoción.

4. Aprobar el Plan de Formación, presentado en la reunión de 26 de marzo de 2003.

5. De conformidad con el punto 7 del convenio aprobado por pleno de 28 de noviembre de 2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 13 de enero de 2003) que dice: "Negociar en esta Mesa la cobertura municipal correspondiente, como consecuencia de la aplicación en el Ayuntamiento de Pamplona del Decreto Foral 186/2002 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 2 de octubre de 2002) de "Asistencia Sanitaria" y con efectos de su entrada en vigor", se propone:

En los gastos de asistencia sanitaria "Odontología", complementar con un 30% del importe de la factura, el 60% que abona el Gobierno de Navarra, y en el concepto "Corrección visual con Láser" completar el 10% del importe de la factura.

Dejar sin efecto la bolsa para los gastos de odontología que figura en el artículo 22 del acuerdo de Pleno de 3 de agosto de 2000 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 9 de octubre de 2000).

Los anticipos se realizarán a solicitud de parte y sobre el total de la tarifa que le corresponda, previa presentación de la correspondiente factura de gasto.

Hacer extensivo a los funcionarios con montepío el contenido del artículo 22.2 del acuerdo de Pleno de 3 de agosto de 2000 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 9 de octubre de 2000) mantenimiento lentillas y el punto 5.º del acuerdo de pleno de 1 de marzo 2001 sobre "mantenimiento audífonos" y "plantillas ortopédicas".

Se garantizarán el resto de coberturas que figuran en el artículo 22 del convenio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 9 de octubre 2000), abonando la diferencia sobre las tarifas del Gobierno de Navarra , previa presentación de la liquidación de gastos realizada por el seguro de asistencia sanitaria "Uso especial".

6. El Ayuntamiento abonará hasta el 100% los gastos sanitarios producidos como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.

7. O.P.E._Incluir todas las vacantes existentes en la P.O. y para el año 2003 convocar principalmente todas las plazas de promoción que figuran en el convenio/02, PLE 28 de noviembre 2002, y las promociones incluidas en el presente acuerdo, priorizando las convocatorias en función de la eventualidad del colectivo y la antigüedad de las vacantes cubiertas.

8. Añadir "o a jornada reducida, o a tiempo parcial" al párrafo aprobado en el punto 2 del acuerdo de PLE 28 de octubre de 2002 sobre "Criterios para cubrir temporalmente puestos de trabajo", quedando del siguiente tenor literal: "Con carácter previo a la contratación temporal, se ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo, del mismo nivel y categoría, que se pretenda cubrir, a sus empleados fijos discontinuos, o a tiempo parcial, o a jornada reducida".

9. Asimismo se propone acordar con ELA y UGT, en referencia al Personal Laboral, la modificación de la P.O. de laborales creando 9 puestos de "Auxiliar de Funcionamiento Inst. Municipales "D", con el fin de facilitar la promoción del personal laboral fijo de nivel E.

Abono al personal laboral fijo de la ayuda familiar establecida para el personal funcionario".

Fdo.: E.S.K. S.P.M.P., U.G.T., E.L.A., AFAPNA, CC.OO. Personal Laboral (U.G.T. Referido al punto número 9). La Administración.

SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAL DOCENTE DE LAS IKASTOLAS MUNICIPALES Y DE LOS TALLERES PROFESIONALES AL GOBIERNO DE NAVARRA

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintiocho de abril de dos mil tres, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 28-ABR-03 (11/CP)

Vista la documentación obrante en el expediente, se acuerda:

1.º Aprobar el documento de fecha 16 de abril de 2003 sobre Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona sobre la transferencia de personal docente de las Ikastolas Municipales y de los Talleres Profesionales.

2.º Designar a la M.I. Sra. Alcaldesa para la firma del citado Convenio.

Pamplona, doce de mayo de dos mil tres._La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PERSONAL DOCENTE DE LAS IKASTOLAS MUNICIPALES Y DE LOS TALLERES PROFESIONALES

El Patronato Municipal para el Fomento del Euskera aprobó sus Estatutos el 27 de noviembre de 1979, con el fin de institucionalizar junto con el Ayuntamiento de Pamplona, la Ikastola municipal, es decir "crear, promover, impulsar y gestionar centros de enseñanza pública en euskera" según consta en el artículo 2 de los citados estatutos.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona en sesión de 12 de noviembre de 1981, asumió la titularidad de la Ikastola Municipal de Pamplona, absorbiendo asimismo al personal del Patronato Municipal para el Fomento del Euskera.

El 1 de abril de 1987, el Ministerio de Educación y Cultura admitió el desdoblamiento de la Ikastola Municipal en tres Centros distintos, "Amaiur", "Hegoalde" y "Axular".

Estos tres Centros, calificados como Centros Públicos por la Resolución de 1 de abril de 1987, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), se vienen sosteniendo económicamente, hasta la fecha, a través de conciertos educativos del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Pamplona ha venido dando respuesta, a través de diversos Talleres Profesionales, al objetivo de facilitar la transición al mundo laboral de aquellas personas que no han podido seguir en el sistema escolar reglado.

Con motivo del traspaso de los servicios en materia de Educación de la Administración del Estado a la de la Comunidad Foral de Navarra, realizado por Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, se inició el proceso de unificación de las dos redes públicas de centros docentes existentes en Navarra hasta 1990. Culminado este proceso se considera oportuno integrar en la red del Gobierno de Navarra al personal docente dependiente del Ayuntamiento de Pamplona que imparten enseñanzas en las Ikastolas municipales y en los Talleres Profesionales.

El artículo 11 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda, de mutuo acuerdo con las entidades interesadas, a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como personal funcionario o personal laboral fijo, del personal funcionario docente y personal docente laboral fijo que preste servicios en las Ikastolas municipales y Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley Foral, las partes firmantes convienen la transferencia al Gobierno de Navarra del personal docente de las Ikastolas Municipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona, para su integración mediante Decreto Foral en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera._El personal funcionario docente de las Ikastolas municipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona, que figura en el Anexo I, será integrado como funcionario docente en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A este personal le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Dicho personal permanecerá en el mismo destino que ocupa en el momento de la firma del presente Convenio, de conformidad con lo señalado en el Anexo I, procediéndose con posterioridad a su movilidad de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda._1. El personal docente laboral fijo de las Ikastolas Municipales y de los Talleres Profesionales del Ayuntamiento de Pamplona, que figura en el Anexo II, salvo que renuncie en las condiciones previstas en el apartado 2 de la presente cláusula, será integrado como personal laboral en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la categoría que en el mismo se establece.

2. El Ayuntamiento de Pamplona concederá al personal docente laboral fijo afectado por el presente convenio, un plazo para manifestar su consentimiento o renunciar a su integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asumiendo la citada Entidad Local el coste íntegro de las indemnizaciones que, en su caso, estuviera obligada a satisfacer como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo.

Con carácter previo a la integración del personal en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona remitirá al Departamento de Educación y Cultura la relación de personal docente laboral fijo que ha manifestado su consentimiento a dicha integración.

3. Las condiciones de trabajo y las retribuciones de este personal serán las reguladas el Convenio Colectivo vigente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, para la categoría profesional en la que se integren.

4. Dicho personal permanecerá en los mismos destinos que ocupa a la firma del presente convenio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II, procediéndose con posterioridad a su movilidad de conformidad con la normativa en vigor.

Tercera._1. La integración del personal a que se refiere el presente convenio, en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrá efectos económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 2003.

2. El Ayuntamiento de Pamplona deberá regularizar la situación económica y administrativa o laboral del personal a que se refiere el presente convenio, antes de que sea transferido a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, dicha Entidad Local será responsable del pago de los atrasos y cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad a su transferencia.

3. En aras a que la transición del personal funcionario docente de las Ikastolas municipales y de los Talleres Profesionales, del Ayuntamiento de Pamplona a la Administración de la Comunidad Foral, no afecte a la adecuada organización del curso escolar 2003-2004, aquellos aspectos organizativos que, en su caso, convenga determinar con anterioridad a la fecha prevista en el párrafo 1 de esta Cláusula Tercera, se resolverán, formalmente, por el Ayuntamiento de Pamplona, a propuesta de una comisión mixta compuesta por personal técnico de ambas administraciones.

Las contrataciones temporales de personal docente necesario a partir del 1 de septiembre de 2003 en las ikastolas Amaiur, Axular y Hegoalde se formalizarán por la Administración de la Comunidad Foral, conforme a los criterios que determine.

Cuarta._El personal docente de las Ikastolas Hegoalde, Axular y Amaiur que ostentan en el momento de la firma del presente convenio cargos directivos en las mismas, ajustarán la duración de su mandato a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Quinta._El personal a que se refiere el presente convenio continuará con el sistema de seguridad social que en la actualidad le sea de aplicación.

Sexta._El reingreso al servicio activo del personal funcionario docente y el personal docente laboral fijo, que sea integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en situación de excedencia voluntaria, de conformidad con los Anexos I y II del presente convenio, se efectuará en las condiciones establecidas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Séptima._A efectos de movilidad territorial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, promoción profesional y promoción interna, los servicios prestados con anterioridad a su integración como funcionarios de la Administración de la comunidad Foral de Navarra, serán valorados de acuerdo con lo que establezca el Gobierno de Navarra en las convocatorias específicas que a tal efecto apruebe.

Octava._El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra realizará las gestiones y actuaciones necesarias en orden a integrar al personal funcionario a que se refiere el presente convenio en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Novena._El personal que durante el curso académico 2002/2003 haya prestado servicios en las Ikastolas Municipales del Ayuntamiento de Pamplona, en régimen de contratación temporal, será incluido en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal que utiliza el Departamento de Educación y Cultura, correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan prestado servicios este curso 2002/2003, siempre que no figuren ya en las mismas y que cumplan íntegramente los requisitos exigidos en la convocatoria aprobada por la Resolución 1619/2002, de 16 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 4 de noviembre de 2002). A los efectos de la aplicación del correspondiente baremo los servicios prestados como personal docente en las Ikastolas municipales, tienen la consideración de prestados en centros docentes públicos.

La relación de personal a que se refiere el párrafo anterior será remitida por el Ayuntamiento de Pamplona al Departamento de Educación y Cultura, antes del 1 de junio de 2003.

A fin de incluir a estos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución 1619/2002, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de los requisitos y méritos establecidos en la convocatoria, en el plazo que a tal fin determine el Departamento de Educación y Cultura, computándose en caso de ser admitidos, los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2002.

Décima._Ambas administraciones firmantes del presente convenio, tomarán las medidas oportunas para el cambio de la titularidad educativa de los tres centros escolares que actualmente corresponden a las tres Ikastolas Municipales, para que los mismos dejen de ser centros municipales y pasen a ser centros de la red pública del Gobierno de Navarra.

Undécima._Este convenio tiene carácter administrativo y se rige por las estipulaciones contenidas en el mismo, cualquier posible controversia que pudiera surgir de la puesta en ejecución de las mismas deberá ser resuelta de mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo, y en el supuesto de que no se alcanzara acuerdo, se resolverá ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, dieciséis de abril de dos mil tres.

Código del anuncio: A0305845