BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tafalla

Cédula de notificación

En el procedimiento de verbal desahucio, falta pago número 314/2002, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 22 de 2003. En Tafalla, a veinticinco de marzo de dos mil tres. Doña Carmen Sala Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Tafalla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de verbal desahucio, falta pago número 314/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Javier Domínguez Garde, con Procuradora doña Laura Torres Ruiz y Letrado don Angel Torres Ruiz, y de otra como demandada doña María Inmaculada Gurpegui Glaría.

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Torres, en nombre y representación de don Javier Domínguez Garde, contra María Inmaculada Gurpegui Glaría, se decreta el desahucio de la demandada respecto de la vivienda que viene ocupando, sita en la calle General Cabanellas, número 2-2.º A, de Caparroso, con condena a la expedita entrega de la misma, y al pago de la cantidad de 1.803,05 euros, por rentas pendientes de abono a la fecha de la interposición de la demanda, así como las rentas que vayan venciendo mensualmente y no sean satisfechas, hasta el momento en que produzca el desahucio, más los intereses correspondientes, con expresa imposición de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer en este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente a los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Inmaculada Gurpegui Glaría, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Tafalla, a veintiséis de marzo de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

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