BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 2010/2003, de 7 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar a la dotación de medios de transporte adaptado para el año 2003.

El Instituto Navarro de Bienestar Social valora que uno de los problemas de mayor envergadura con el que se tienen que enfrentar diariamente la mayoría de las personas con discapacidades que afectan gravemente a su movilidad, es el de la insuficiente dotación de transporte accesible que favorezca su integración comunitaria. Este problema se hace más acuciante en el caso de las personas que necesitan en sus desplazamientos la utilización permanente de sillas de ruedas, ya que exigen un transporte específico adecuado a sus necesidades.

En este sentido, el Instituto Navarro de Bienestar Social, desea potenciar su participación en la promoción de proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad del transporte para personas con movilidad reducida considerando un objetivo de interés prioritario las actuaciones tendentes a conseguir niveles necesarios de accesibilidad como medio insustituible para posibilitar la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

Es objetivo de la Administración de la Comunidad Foral facilitar la accesibilidad de los medios de transporte mediante subvenciones que:

1.º Posibiliten la dotación de medios de transporte individual adaptado.

2.º Apoyen la accesibilidad de medios de transporte público colectivo.

3.º Fomenten la oferta de vehículos-taxis integrados en el servicio normal de transporte de las entidades locales.

Vista la Ley Foral 14 de 1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales, que contempla la integración social de las personas minusválidas en los aspectos educativos, laborales y sociales.

Vista la Ley Foral 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Vista la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales que establece las medidas destinadas a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía orgánica o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitar la aparición de barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento y promover la supresión de las existentes.

Vista la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Visto el informe técnico de la Sección de Personas con Discapacidad del Instituto Navarro de Bienestar Social que pone de manifiesto la necesidad de regular las bases para la concesión de subvenciones para apoyar a la dotación de medios de transporte adaptado para el año 2003.

La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social en uso de las facultades concedidas por el Decreto Foral 374/99, de 13 de septiembre y de conformidad con el artículo 5.º de la Ley Foral 8 de 1997, del 9 de junio, por la que se regula el Régimen General para la Concesión Gestión y Control de la Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos,

RESUELVE:

1.º Aprobar la convocatoria de Subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor conforme a las bases del Anexo I.

2.º Aprobar las bases para la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra en calidad de entidades colaboradoras, para potenciar la implantación del programa de taxis accesibles de su demarcación en el año 2003, conforme a las bases del Anexo II.

3.º Aprobar los criterios de valoración para la Resolución de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el Anexo III

4.º Imputar el gasto a la partida 923002-93200-7800-313500 denominada "Ayudas a la movilidad de disminuidos físicos" del presupuesto del 2002 prorrogado para el 2003, con la cuantía de 270.405 euros.

5.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Trasladar la presente Resolución al BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su publicación, y a la Sección de Personas con Discapacidades del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de abril de dos mil tres. El Director Gerente, José María Jiménez Bolea.

ANEXO I

Bases para subvención de vehiculos particulares y colectivos

1.º Objeto de la Convocatoria.

El presente anexo tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas con discapacidad para el año 2003, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.

2.º Modalidades y Conceptos.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior se aplicarán con arreglo a las siguientes modalidades:

2.1. Subvenciones para vehículos de motor para uso particular de personas con discapacidad con movilidad reducida:

_Conceptos:

a) Subvenciones para adquisición.

b) Subvenciones para adaptación.

c) Subvenciones para adquisición y adaptación simultánea.

2.2. Subvenciones para vehículos de motor de uso colectivo que faciliten su utilización por parte de las personas con discapacidad.

_Concepto:

a) Subvención para adaptación.

3.º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de los Servicios Sociales de Base. Se podrán presentar asimismo, en cualquiera de los registros u oficinas según lo establecido en el artículo 38.4 apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Requisitos.

4.1. Vehículos de uso particular.

4.1.1. Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:

a) Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

b) No haber percibido en las convocatorias de los cuatro años precedentes (1999-2000-2001-2002) ayuda por el mismo concepto.

c) La persona con discapacidad o en su caso, su representante legal, figurará como solicitante titular de la ayuda.

d) No ser propietaria o usufructuaria la unidad familiar en la que esté integrada la persona con discapacidad de bienes muebles e inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales para atender dicha necesidad con sus propios recursos.

e) Que el vehículo esté destinado habitualmente a paliar los problemas de movilidad reducida de la persona con discapacidad titular de la ayuda.

f) Durante al menos los 4 años posteriores a la concesión de la ayuda, la titularidad del vehículo deberá ostentarla la persona con discapacidad o en su caso su representante legal, salvo causa justificada.

g) Haber adquirido o adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en el año 2002 fue el 3 de junio.

h) Cada uno de los miembros de la Unidad Familiar en la que se integra la persona con discapacidad deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.1.2. Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:

a) Tener reconocida una calificación oficial de grado de minusvalía igual o superior al 33% en la que conste expresamente que "su discapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".

b) No superar el titular de la ayuda los 65 años de edad.

c) Que quede demostrada la necesidad real de utilización habitual del vehículo para facilitar el desarrollo social de la persona con discapacidad en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

d) No superar los ingresos anuales brutos per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona con discapacidad el 100 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (6.316,80 euros).

e) No superar el precio total del vehículo a adquirir la cantidad de 18.030,36 euros.

4.1.3. Específicos para adaptación de vehículos de uso particular:

a) Necesidad de adaptar el vehículo por causa de la minusvalía.

b) Tener reconocida una calificación oficial de grado de minusvalía igual o superior al 33%. En el caso de que la persona con discapacidad no pueda ser la conductora, deberá constar expresamente que "su incapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".

c) No superar los ingresos anuales brutos per cápita de la unidad familiar en la que esté integrada la persona con discapacidad el 175 por cien del Salario Mínimo Interprofesional vigente. (11.054,04 euros).

4.1.4. Para la adquisición y adaptación simultánea, los requisitos son los exigidos en los puntos 4.1.1., 4.1.2. y 4.1.3.

4.2. Vehículos de uso colectivo:

a) Tener domicilio social en Navarra.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) Que la adaptación facilite la utilización colectiva del vehículo por parte de las personas con discapacidad, sin que dicha adaptación suponga un incremento de tarifas con respecto a los vehículos sin adaptar.

d) Haber adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en el año 2002 fue el 3 de junio.

5.º Documentación a presentar.

5.1. Vehículos uso particular.

5.1.1. Común para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular

a) D.N.I. de la persona titular y/o de su representante legal.

b) Certificados municipales:

Residencia donde conste la antigüedad.

En el caso de que el titular de la ayuda declare estar integrado en una unidad familiar, certificado de convivencia de dicha unidad familiar.

c) Certificado oficial de la Hacienda Pública de Navarra acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

d) Declaración jurada de los ingresos económicos obtenidos por cualquier concepto en el ejercicio de 2002, desglosada por conceptos, tanto de la persona titular de la ayuda como de los miembros de la unidad familiar en que esté integrada.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) En caso de haberse efectuado la adquisición y/o la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud: factura original detallada de la operación, con su correspondiente justificante de gastos, permiso de circulación del vehículo y tarjeta modificada de I.T.V. en su caso.

g) En caso de no haberse efectuado la adquisición y/o adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud, presupuesto del vehículo a adquirir y/o de la adaptación a realizar con indicación del precio total incluido IVA, marca, modelo y características específicas.

h) En el caso de adquisición de vehículo con la adaptación incorporada de fábrica, factura o presupuesto (en su caso) desglosando el precio del vehículo-base y de los accesorios consecutivos de adaptación.

i) Informe del Servicio Social de Base especificando los datos que justifiquen la necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona con discapacidad para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

j) Otros documentos que la persona solicitante considere de interés en apoyo de su solicitud.

5.1.2. Específica para la adquisición de vehículos de uso particular:

a) Fotocopia por ambas caras del carnet de conducir de la persona con discapacidad o en caso de no ser ella la conductora, fotocopia del carnet de conducir de la conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.

5.1.3. Específica para adaptación de vehículos de uso particular:

a) Si la persona con discapacidad es la conductora: Fotocopia del carnet de conducir por ambas caras, en el que se exija dicha adaptación.

b) Si la persona con discapacidad no es la conductora: Fotocopia del carnet de conducir de la persona conductora habitual del vehículo y relación de convivencia y parentesco con la persona con discapacidad.

5.1.4. Si se opta por el concepto adquisición y adaptación simultánea, la documentación a presentar es la exigida en los puntos 5.1.1., 5.1.2. y 5.1.3.

5.2. Vehículos de uso colectivo.

5.2.1. Adaptación de vehículos colectivos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

b) Fotocopia de la licencia fiscal en su caso.

c) Informe justificativo de la utilidad social que se pretende lograr con la subvención solicitada.

d) Declaración jurada asumiendo el compromiso de mantener la misma tarifa por los servicios prestados tanto con un vehículo adaptado como sin adaptar.

e) Si se ha efectuado la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud:

_Factura detallada, original con su correspondiente justificante del gasto

_Proyecto técnico en regla.

_I.T.V. donde conste la adaptación efectuada.

f) Si no se ha efectuado la adaptación en fecha anterior a la presentación de la solicitud:

_Presupuesto detallado con su correspondiente proyecto técnico.

g) Declaración jurada sobre subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades públicas y/o privadas destinadas al mismo fin.

h) Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

ANEXO II

Bases para la subvención de Vehiculos/Taxis accesibles

A._Formalización de los convenios de colaboración.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente resolución tiene por objeto fomentar el desarrollo del programa de Taxis-accesibles en la Comunidad Foral mediante la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos-taxi que gestionarán las entidades locales en cada circunscripción, potenciando la incorporación o ampliación de dicho programa de Taxis-accesibles en su demarcación local.

1.2. Para la concesión de estas subvenciones se concretarán acuerdos de Colaboración subscritos por el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades locales, en calidad de Entidades Colaboradoras.

2. Modalidad y Concepto.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior, se aplicarán con arreglo a una modalidad única denominada, subvenciones para adaptación de vehículos-taxi.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las Entidades Locales interesadas en la firma de los citados convenios deberán ponerlo en conocimiento del Instituto Navarro de Bienestar Social, mediante instancia normalizada en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Documentación y datos que deberán acompañar la Instancia de Solicitud.

4.1. Nombre de la Entidad Local Colaboradora.

4.2. Propuesta del número de vehículos-taxis a adaptar en este ejercicio.

4.3. Nombre, DNI, y número de licencia de los profesionales del taxi para el que se pide subvención.

4.4. Presupuesto de cada adaptación donde quedará especificada la marca y modelo del vehículo, así como la adaptación a realizar.

4.5. Fotocopia del NIF de la Entidad Local Colaboradora.

4.6. Nombre y DNI del Alcalde, Presidente o persona competente para firmar el Acuerdo de Colaboración.

4.7. Fotocopia de la solicitud de adhesión al programa de implantación de Taxis-accesibles a nivel estatal correspondiente a la última convocatoria. Caso de no haberse efectuado dicha solicitud de adhesión, informe donde se expresen los motivos por los cuales no se cumplimentó dicha adhesión.

4.8. Solicitud de Abono por transferencia de la Entidad Local Colaboradora.

5. Requisitos a cumplir por los profesionales del taxi adaptado.

5.1. Tener domicilio social en Navarra.

5.2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

5.3. Que la adaptación cumpla con el concepto "accesibilidad para todos", y con el punto B de esta resolución "Requisitos técnicos de los taxis accesibles".

5.4. Haber adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior.

5.5. Mantener en servicio el taxi accesible subvencionado durante 4 años, salvo causa de fuerza mayor.

5.6. Atender de forma preferente la demanda de las personas gravemente afectadas en su movilidad y entre ellas las usuarias de sillas de ruedas, sin que suponga en ningún caso un incremento de la tarifa legalmente establecida.

6. Compromiso de las Entidades Locales Colaboradoras.

La colaboración de las Entidades Locales que decidan subscribir los Convenios de Colaboración se concretará en:

6.1. El mantenimiento del servicio de taxi accesible con el vehículo que se financia por un periodo no inferior a cuatro años, para lo cual recabará del titular de la licencia de taxi accesible el compromiso de:

_Mantener durante cuatro años en servicio el taxi accesible subvencionado, salvo causa de fuerza mayor.

_Atender de forma preferente la demanda de las personas gravemente afectadas en su movilidad y usuarias de silla de ruedas, sin que suponga en ningún caso un incremento de la tarifa legalmente establecida.

6.2. La oferta a los profesionales del taxi adaptado de una ayuda económica anual, para cofinanciar el mayor coste de estos vehículos, que se deriva fundamentalmente de:

_El mayor precio del seguro obligatoria de viajeros.

_El mayor coste del precio de las piezas de recambio y de los servicios de reparación del vehículo.

_El mayor consumo de combustible.

6.3. El apoyo a las personas con discapacidad, a través de la oferta de bono-taxis o ayuda económica similar, para facilitarles la utilización de este medio de transporte.

6.4. Justificar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social el destino de la subvención según las condiciones establecidas en los convenios de colaboración.

7. Condiciones mínimas para la formalización de los Convenios de Colaboración.

7.1. El Instituto Navarro de Bienestar Social subvencionará el coste total de la adaptación de cada vehículo-taxi con un importe máximo de 12.020,24 euros/vehículo. Excepcionalmente, cuando la adaptación a realizar posibilite el transporte simultáneo de dos personas usuarias de silla de ruedas, la subvención podrá ampliarse hasta el coste real de dicha adaptación.

7.2. A la firma de cada convenio, el Instituto Navarro de Bienestar Social abonará su aportación directamente a la Corporación Local, que lo destinará a la adaptación de los vehículos-taxi previstos en dicho convenio.

Justificación.

En los respectivos convenios se establecerán los plazos y condiciones de justificación del destino de las subvenciones concedidas.

B._Requisitos técnicos de los Taxis Accesibles.

Para el desarrollo de estos requisitos técnicos, se han consultado las diferentes normas ISO y UNE que inciden directamente en este campo, así como criterios desarrollados desde el Area de Desarrollo Tecnológico del CEAPAT.

_Norma ISO-7193. "Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas".

_Norma UNE-111-915. "Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas".

_Norma UNE-26-437. "Vehículos de carretera. Características técnicas del acondicionamiento de vehículos automóviles para el transporte individual como pasajero de un usuario (P.M.R.) de silla de ruedas sin abandonar ésta".

_Criterios del CEAPAT: "Acondicionamiento de vehículos para P.M.R.".

1. Acceso.

El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario de silla de ruedas sin abandonar ésta.

1.1. La altura mínima del hueco para el acceso de la persona con movilidad reducida ( P.M.R.) en su silla de ruedas será de 1.300 mm (recomendándose un mínimo de 1.350 mm).

1.2. La anchura mínima del mencionado hueco será de 700 mm (recomendándose un mínimo de 800 mm).

1.3. Si la(s) puerta(s) del acceso para usuario de silla de ruedas es (son) abatible(s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90.º

1.4. Independientemente del modo de apertura de la(s) puerta(s) de acceso para la P.M.R. en su silla de ruedas, ésta(s) tendrá un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada/salida.

2. Superficie de alojamiento.

El vehículo dispondrá de espacio interior suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en su silla de ruedas.

2.1. La superficie tendrá unas dimensiones mínimas de:

_Longitud: 1.200 mm.

_Ancho: 700 mm (recomendándose 800 mm).

2.2. La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de radio mínimo de 400 mm con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 1.400 mm mínima.

2.3. El espacio del automóvil que se acondicione para que en él viaje un pasajero en su silla de ruedas, será tal que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversal al eje longitudinal del vehículo.

3. Seguridad del pasajero viajando en su silla de ruedas.

3.1. En el vehículo se dispondrá de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión que puede exponerse la silla de ruedas, así como a los movimientos de traslación y giro.

El anclaje deberá sujetar a la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas. A su vez el anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil.

3.2. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas.

3.3. Se dispondrá así mismo para éste viajero de un reposacabezas que podrá ser fijo o desmontable.

4. P.M.R. no usuarias de silla de ruedas.

4.1. El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical será de 90.º

4.2. Asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

4.3. Si la altura calzada-piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de monovolúmenes), se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

5. Elemento para auxiliar el acceso: Rampa.

_Como elemento para auxiliar el acceso al automóvil podrá ser suficiente llevar entre el equipamiento una rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%.

_La rampa soportará el esfuerzo que produzca una masa de 250 kg en el centro de su vano, en posición apoyada.

_La anchura exterior mínima será de 700 mm (recomendándose 800 mm). En el caso de que esta rampa esté formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 200 mm.

_Los lados exteriores e interiores en caso de canaletas tendrán un reborde de al menos 80 mm de altura.

6. Normalización.

Siguiendo la política del Imserso, en la homologación de estos vehículos, no se contempla de manera exclusiva los criterios técnicos descritos, sino también criterios de normalización dentro de los parámetros de lo que es un taxi convencional en España.

Como aclaración a este punto, un vehículo tipo furgoneta o todo-terreno que por sus características dimensionales podrían perfectamente cumplir con los requisitos técnicos, no será homologado por el Gobierno de Navarra como taxi por alejarse del aspecto fundamental de la normalización, de la integración, salvo que las circunstancias geográficas de la zona así lo aconsejen. Una furgoneta o un todo-terreno distan mucho en su aspecto del de un taxi convencional.

C._Modelo de convenio de colaboración.

CONVENIO DE COLABORACION

En Pamplona a .......................

Reunidos.

De una parte, don José María Jiménez Bolea, Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

De otra, don ............................. Alcalde-Presidente de la Entidad Local.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Acuerdo, por lo que

Exponen.

Que son fines específicos del Gobierno de Navarra de conformidad a lo establecido en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales, entre otros, el desarrollo de programas adecuados para la integración de las personas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

Que el Instituto Navarro de Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, desea potenciar su participación en la promoción de proyectos que contribuyan a la mejora de la calidad del transporte público para personas con movilidad reducida, considerando un objetivo de interés prioritario las actuaciones tendentes a conseguir niveles necesarios de accesibilidad como medio insustituible para posibilitar la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

Que ambas Instituciones valoran que uno de los problemas de mayor envergadura con el que se tiene que enfrentar diariamente la mayoría de las personas con discapacidades que afectan gravemente a su movilidad, es el de la insuficiente dotación de transporte accesible que favorezca su integración comunitaria. Este problema se hace más acuciante en el caso de las personas que necesitan en sus desplazamientos la utilización permanente de silla de ruedas, ya que exigen un transporte específico adecuado a sus necesidades.

Que es objetivo de las dos Instituciones promover la normalización del transporte público mediante la oferta de vehículos-taxi integrados en el servicio normal de transporte de la Entidad Local que permitan su utilización a todas las personas usuarias, sea cual sea su condición física, evitándose el establecimiento de transportes especiales que resultan segregadores y más costosos.

Que ante la demanda existente de este servicio, las Partes consideran necesario formalizar un Convenio de Colaboración para el año 2003, que posibilite paliar las necesidades de taxis accesibles en la Entidad Local.

Que a tal fin, fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, la Resolución, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra, en calidad de Entidades Colaboradoras, mediante la formalización de Convenios de Colaboración para potenciar la implantación del Programa de Taxis Accesibles en su demarcación el año 2003.

Así, los representantes mencionados,

ACUERDAN:

Primero._Finalidad.

Es objeto del presente Convenio el desarrollo de un programa de extensión y ampliación del servicio de transporte por taxi accesible, mediante la incorporación a la Red de Corporaciones Locales Titulares de este servicio del:

Entidad Local:

Mediante la adaptación de: ...................., vehículos-taxi

Titular de la licencia:

Nombre:

DNI:

Características del vehículo.

Marca:

Modelo:

Segundo._Financiación.

En base a la mencionada Resolución, la Entidad Local en calidad de Entidad Colaboradora, ha solicitado al Instituto Navarro de Bienestar Social una subvención para la adaptación de vehículos-taxi, presentando un presupuesto de ptas/vehículo adaptado, haciendo un importe total de euros.

El Instituto Navarro de Bienestar Social a la firma del este convenio, abonará euros a la Entidad Local en calidad de Entidad Colaboradora, que destinará dicha cantidad para financiar la adaptación prevista.

Tercero._Compromiso de las Corporaciones Locales.

La Entidad Local de, mediante la firma de este Convenio, se compromete a:

_El mantenimiento del servicio de taxi accesible con el vehículo que se financia por un periodo no inferior a cuatro años, para lo cual recabará del titular de la licencia de taxi accesible el compromiso de:

.Mantener durante cuatro años en servicio el taxi accesible subvencionado.

.Atender de forma preferente la demanda de las personas gravemente afectadas en su movilidad y usuarias de silla de ruedas, sin que suponga en ningún caso un incremento de la tarifa legalmente establecida.

_El apoyo a las personas con discapacidad, a través de la oferta de bono-taxis o ayuda económica similar, para facilitarles la utilización de este vehículo de transporte.

_La oferta al profesional del taxi, D., de una aportación económica anual por taxi adaptado, para cofinanciar los mayores costes de estos vehículos, en relación con los taxis convencionales, que se derivan fundamentalmente de:

_El mayor precio del seguro obligatorio de viajeros.

_El mayor coste del precio de las piezas de recambio y de los servicios de reparación del vehículo.

_El mayor consumo de combustible.

Cuarto._Justificación.

La Entidad Local de justificará ante el Instituto Navarro de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses, plazo prorrogable por justa causa, la utilización de la cantidad recibida, acreditando documentalmente el destino de la misma mediante la presentación de:

_Una memoria explicativa del desarrollo del servicio.

_La factura original con su correspondiente justificante de pago, del gasto de adaptación del vehículo con indicación de la marca y modelo del mismo.

_El nombre del taxista y número de licencia del servicio.

_Documento acreditativo de haber realizado la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) posterior a la adaptación.

.Justificante de haber realizado a cada taxista la aportación económica mencionada en el punto tercero para la cofinanciación del mayor coste de estos vehículos.

Quinto._Vehículos a utilizar.

Después de la experiencia de los vehículos utilizados en el servicio de taxi accesible, teniendo en cuenta las investigaciones que se han llevado a cabo a lo largo de los últimos años, los modelos y adaptaciones que se utilicen tendrán que ser acordes con las determinaciones que se especifican en los requisitos técnicos recogidos en el documento anexo.

No serán objeto de subvención los vehículos furgoneta o todo-terreno, salvo que las circunstancias geográficas de la zona al que esté destinado así lo aconsejen.

Sexto._Resolución del Convenio.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En tal caso, la Parte que resulte afectada podrá suspender su colaboración.

En caso de no cumplimiento de los apartados tres, cuatro del presente convenio, la Entidad Local estará obligada a devolver la cantidad adelantada para el concepto correspondiente por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Las partes se comprometen a resolver por sí cuantas dudas o controversias se puedan derivar de la ejecución e interpretación del presente Convenio. Así mismo, y para todo aquello no establecido en el Convenio, la relación entre las partes se regirá por lo que se convenga de mutuo acuerdo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en su encabezamiento.

El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, José María Jiménez Bolea.

El Presidente de la Entidad Local, don ...................

ANEXO III

Criterios comunes para la resolución de las solicitudes

1. Valoración.

La valoración y propuesta de resolución será efectuada por el órgano colegiado, que será nombrado por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Para la valoración de las solicitudes el Instituto Navarro de Bienestar Social, a través del órgano colegiado, recabará la información complementaria que obre en poder del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, al amparo del artículo 105, apartado d., de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, asimismo podrá requerir documentación complementaria y realizar las comprobaciones que procedan para la resolución de las solicitudes en función de:

El órgano colegiado valorará en función de:

1.1. Vehículos de uso privado.

a) Los ingresos per cápita de la unidad familiar. A efectos de esta convocatoria, se entiende como unidad familiar:

1._La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2._La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

3._Opcionalmente podrán ser considerados como miembros de la unidad familiar, los hijos con edades superiores a 18 y menores de 24 años, cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

4._En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

b) El grado de dificultad para la utilización de transportes colectivos.

c) La necesidad real y habitual de utilización del vehículo por parte de la persona con discapacidad para facilitar su desarrollo social en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc.

d) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

e) El volumen de solicitudes presentadas.

1.2. Vehículos de uso colectivo.

a) El grado de accesibilidad y facilitación de la utilización del vehículo por las personas con discapacidad, conseguido con la adaptación.

b) Incidencia en el ámbito social de las actuaciones del solicitante.

c) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

d) Volumen de solicitudes presentadas.

1.3. Vehículos-taxi.

a) El grado de accesibilidad y facilitación de la utilización del vehículo por las personas con discapacidad, conseguido con la adaptación.

b) Incidencia en el ámbito social de las actuaciones del solicitante.

c) Viabilidad de la inversión y razonabilidad del presupuesto.

d) Volumen de solicitudes presentadas.

1.4. Excepcionalidad.

El órgano colegiado podrá proponer resoluciones de concesión, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en la solicitud, que impidan el cumplimiento de algún requisito.

2. Resolución.

2.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social en el término de cuatro meses a contar a partir del día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.2. Transcurrido el plazo establecido sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la correspondiente petición por silencio administrativo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada en los términos fijados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.3. En caso de concesión, en la Resolución figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

2.3.1. Particulares y colectivos

La persona beneficiaria, de no haberlo hecho antes, deberá presentar la factura original, con su correspondiente justificante del gasto de la operación, documentación del vehículo y/o I.T.V. en regla, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la Resolución. De no hacerlo así, salvo por causa justificada, se entenderá que renuncia a la subvención concedida y, en consecuencia se le tendrá por desistido de su petición, pudiendo el Instituto Navarro de Bienestar Social disponer de esa cuantía para otras ayudas.

El abono de la subvención se hará efectivo en el momento que sea presentada la documentación requerida en este punto.

Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular serán las siguientes:

Ingresos anuales per capita de la unidad familiar (s.m.i. vigente):

_Menos del 85% del S.M.I.

Cuantia maxima subvencion-adquisicion: 2.500 euros. Cuatia maxima subvencion-adaptacion: 7.000 euros.

_Del 85% al 100% del S.M.I.

Cuantia maxima subvencion-adquisicion: 1.250 euros. Cuatia maxima subvencion-adaptacion: 7.000 euros.

_Del 100% al 175% del S.M.I.

Cuantia maxima subvencion-adquisicion: 0 euros. Cuatia maxima subvencion-adaptacion: 7.000 euros.

2.3.2. Taxis-accesibles.

Para la subvención de taxis accesibles, tras resolución del Director Gerente aprobando la formalización de Convenios de Colaboración, dichos convenios se formalizarán en documento administrativo de acuerdo con las bases y condiciones mínimas establecidas en el Anexo II.

3. Partida.

El importe de la ayuda quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad con cargo a la partida 923002-93200-7800-313500 denominada "Ayuda a la movilidad de disminuidos físicos", de presupuesto del año 2002 prorrogado para el año 2003.

4. Prioridades en la concesión.

Teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias establecidas, y el volumen de solicitudes presentadas, tendrán prioridad en la valoración y resolución en primer lugar las solicitudes para vehículos de uso particular, en segundo lugar las solicitudes de subvención para vehículos-taxi y en tercer lugar las solicitudes de vehículos colectivos.

5. Obligaciones.

Las persona beneficiarias de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se conceden y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por la Administración.

6. Incumplimiento.

Si se comprobase el incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria o el falseamiento de los datos consignados, así como la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, podrá revocarse la concesión de subvención mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, además de procederse conforme a lo dispuesto en la L.F. 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

7. Recursos Administrativos.

Contra esta convocatoria y sus actos de ejecución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

8. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

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