BOLETÍN Nº 59 - 12 de mayo de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

Doña Teresa Arenaza Sarasola, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 521/2002, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes muebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 11 de junio de 2003, a las doce horas, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones del Grupo Banesto número 3153, o de haber prestado aval bancario por el veinte por ciento del valor de tasación de los bienes. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Condiciones para la aprobación del remate. Posturas admisibles:

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al cincuenta por ciento del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor, poniéndole en posesión de los bienes una vez que, dentro de los diez días siguientes a la aprobación del remate, consigne el importe de su postura menos el del depósito.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al cincuenta por ciento del avalúo, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias, podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante, en los 5 días siguientes, pida la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento del avalúo.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al cincuenta por ciento del avalúo, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el treinta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 650 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_No concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por la mitad de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 650 L.E.C.).

Cuarto: Destino de los depósitos constituidos para pujar. Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas, a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas, permanezcan a disposición del Tribunal, para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Quinto: Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado, o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

Apilador marca Mic, modelo G 100 MB, de serie 83°70520195. Valorado en trescientos (300) euros.

Pamplona, a catorce de abril de dos mil tres. La Secretaria, Teresa Arenaza Sarasola.

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